La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA inició en el año 2022 la creación de una ley modelo para pomover la paridad de género en cargos públicos y la vida política en América Latina y el Caribe.
Dicha ley constituye una referencia normativa para orientar el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a garantizar una representación igualitaria entre mujeres y hombres (50/50) en los espacios de toma de decisiones del Estado, así como en otras esferas de la vida pública, como los partidos políticos y los sindicatos, desde el nivel internacional hasta el ámbito local.
La Ley Modelo contribuye así, al desarrollo del fundamento jurídico de la paridad en el ámbito regional y, específicamente, en el sistema interamericano, a la vez que fortalece el derecho internacional y el rol de la multilateralidad.
Esta iniciativa fue posible gracias al trabajo de las autoridades de los Estados Miembros de la OEA; legisladoras, juezas, altas autoridades del poder ejecutivo y de gobiernos subnacionales, magistradas y autoridades de órganos y cortes electorales; a académicas, expertas, representantes de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, defensoras de los derechos políticos de las mujeres; especialistas de la Secretaría General de la OEA, representantes de organismos interamericanos; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité Jurídico Interamericano; así como a las entidades aliadas, ParlAmericas, ONU Mujeres, el Comité CEDAW, la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), CEJIL y la Campaña GQUAL, entre otras, que participaron y brindaron su apoyo activo a lo largo del proceso. Tanto los debates generados como los aportes recogidos han sido fundamentales para la construcción colectiva de esta herramienta normativa.
Compartimos a continuaciòn un resumen de sus principios y enfoques, el proceso de elaboración y la estructura de la Ley.
Principios y enfoque
Establece el concepto de paridad 50‑50 entre mujeres y hombres en los espacios de toma de decisión de la vida política y pública, e incluye cargos electivos, de designación, nominación y representación, en los órganos legislativo, ejecutivo, judicial, en los ámbitos electorales y administrativo, tanto a nivel internacional, como nacional y subnacional. No solo como cuota mínima, sino como mecanismo de igualdad efectiva.
Para su implementacíón se deberán aplicar los siguientes enfoques:
a) Derechos Humanos.
b) Perspectiva de Género.
c) Étnico-cultural.
d) Intercultural.
e) Territorial.
Proceso de elaboración
Se definió a través de un proceso consultivo amplio: recopilación de buenas prácticas entre los Estados miembro, reuniones con especialistas, análisis de estándares interamericanos y validación multiestatal.
Estructura de la Ley
La Ley Modelo se encuentra estructurada en siete títulos, cuyo contenido básico compartimos a continuación, con el fin de ofrecer una visión general de sus principales disposiciones.
Título I – Disposiciones Generales
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Define los conceptos clave: paridad, democracia paritaria, igualdad sustantiva.
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Establece el marco normativo y principios rectores de la ley.
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Introduce la obligación del Estado de promover y garantizar la paridad en todos los ámbitos de la vida política y pública.
Título II – Paridad en el Ámbito Legislativo (Nacional y Subnacional)
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Regula la paridad en candidaturas legislativas en todos los niveles.
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Incluye disposiciones para asegurar paridad en órganos directivos legislativos y presidencias de comisiones.
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Establece medidas para garantizar igualdad de condiciones en el ejercicio de funciones legislativas.
Título III – Paridad en el Órgano Ejecutivo (Nacional y Subnacional)
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Promueve el equilibrio paritario en binomios de candidaturas ejecutivas (presidencia/vicepresidencia, gobernaciones, etc.).
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Garantiza paridad en la composición de gabinetes ministeriales, altos cargos administrativos, organismos autónomos y empresas estatales.
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Introduce medidas para lograr paridad en representación internacional y organismos multilaterales, en línea con compromisos regionales (OEA).
Título IV – Paridad en los Partidos Políticos
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Obliga a los partidos a adoptar mecanismos internos de paridad.
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Establece la responsabilidad de los partidos en garantizar igualdad de acceso y representación de mujeres en sus estructuras, listas y liderazgos.
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Promueve la creación de condiciones para una competencia política equitativa.
Título V – Funciones de los Órganos Electorales
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Asigna a los órganos electorales el deber de supervisar, exigir y verificar el cumplimiento de la paridad.
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Establece mecanismos de rendición de cuentas y sanción por incumplimientos.
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Garantiza la implementación efectiva del principio de paridad en elecciones y funcionamiento institucional.
Título VI – Paridad en los Sistemas de Justicia
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Dispone medidas para garantizar paridad en las altas autoridades judiciales.
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Incluye a los órganos de gobierno y administración del sistema judicial.
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Promueve la igualdad de oportunidades en la carrera judicial, reconociendo su importancia para lograr paridad en las cúpulas jurisdiccionales.
Título VII – Paridad en Otras Organizaciones de la Vida Pública
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Amplía el principio de paridad a organizaciones como sindicatos, gremios y colegios profesionales.
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Busca garantizar representación equitativa de mujeres en estas esferas tradicionalmente masculinizadas.
Título VIII – Mecanismos Institucionales para la Aplicación
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Establece mecanismos de implementación, monitoreo y evaluación de la ley.
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Propone acciones coordinadas entre distintas instituciones del Estado para asegurar su cumplimiento efectivo.