Con el inicio del proceso electoral para la renovación parcial legislativa de este año, los ciudadanos argentinos —y especialmente los bonaerenses— se preparan para acudir a las urnas en dos ocasiones: una para elegir autoridades locales, y otra para cargos legislativos nacionales. En un contexto marcado por la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), tanto a nivel nacional como provincial, se presentan novedades significativas en los mecanismos de votación y en la selección interna de candidatos/as. En su último artículo para Argentina Elections; del Dr. Emilio Augusto Raffo nos ofrece un panorama sintético de la situación electoral actual y de las disposiciones que regirán estos comicios.
Marcha el proceso electoral bonaerense
Finalmente, se encuentra en marcha el proceso electoral para la renovación parcial legislativa del año en curso.
Los argentinos, y en particular los bonaerenses, concurriremos a las urnas en dos oportunidades
- El 7 de septiembre para elegir legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares, y
- El 26 de octubre para elegir candidatos a Legisladores Nacionales
Debemos resaltar en primer término que en ninguna de las dos oportunidades se aplicará el sistema de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) toda vez que dicho mecanismo de selección ha sido temporalmente suspendido, tanto en el orden nacional como en el provincial, denominadas EPAOS.
Si bien es cierto que desde hace ya más de veinte años desde la sociedad civil se ha propuesto que las reformas electorales no deberían aprobarse en años electorales y, en su caso, que se respetase un sistema de carencia en su aplicación, es cierto que tanto desde el Congreso Nacional como en la Legislatura bonaerense se ha dispuesto no aplicar dicho sistema, lo que constitucional e institucionalmente resulta inobjetable.
Así las cosas, en el orden nacional el elector se encontrará con un novedoso sistema de Boleta Unica de Papel (BUP) mediante el cual la autoridad de mesa le entregará un formulario en el que consta toda la oferta electoral, en el cual se deberá marcar la candidatura de su preferencia. Esa boleta deberá ser introducida, sin sobre, en la urna correspondiente.
En lo que respecta a los comicios provinciales, se mantiene la clásica boleta partidaria, en dos secciones, una provincial seccional y otra municipal, las cuales el elector (ciudadano argentino y/o residente extranjero) encontrará en el cuarto obscuro, seleccionará la de su preferencia, la introducirá en el sobre y también deberá colocarla en la urna respectiva.
Una vez oficializadas las listas presentadas por las diversas fuerzas electorales intervinientes se procederá a oficializar las boletas, dándose la publicidad debida.
Oportunamente se hará saber el modo y sistema de difusión del conteo provisorio de los sufragios, usualmente a cargo del Gobierno Nacional o provincial, en su caso el cual, aclaremos, que no tiene ningún tipo de validez legal salvo el de orientar a la población el resultado probable de la misma. Como es sabido el único escrutinio válido es el que realiza el organismo electoral competente.
Con respecto a la selección previa de los/as candidatos/as a cargos públicos electivos podríamos señalar, además de lo indicado, que los bonaerenses se encontraran a tenor de lo dicho con otras dos novedades, a saber
- No se realizarán las EPAOS
- Los partidos políticos de distrito (que postularán los candidatos nacionales) y los provinciales y municipales, (que propondrán los legisladores y concejales y consejeros escolares en su caso) deberán previamente realizar sus elecciones internas, según sus respectivas Cartas Orgánicas con la modalidad imperante previa, en principio, a la sanción de las EPAOS, es decir mediante la elección de los sufragantes convocados al efecto (afiliados o no según lo determine su propia organización).
Ahora bien, tanto en el orden nacional como en el provincial los bonaerenses podrían encontrarse a la vez que otra novedad. En efecto tanto la Cámara Nacional Electoral como el Organismo Constitucional Electoral de la provincia han adelantado mediante sendas resoluciones que esa selección de candidatos podría realizarse mediante la aplicación de un sistema indirecto, esto es adjudicarle mediante la decisión de los máximos organismos partidarios, por medio de algún órgano partidario que procederá a nominarlos.
Y una vez cumplimentado y consentido el procedimiento indicado, en caso de celebrarse alianzas o frentes electorales se procederá a intercalarlos en el orden en que se establezca en las respectivas actas de fundación o determine el Reglamento Electoral. En todos los casos respetando el sistema de paridad de género. Es esta una mera y sintética descripción de la situación imperante.
Cada asociación política partidaria establecerá el mecanismo de presentación de los candidatos que postulará cada sector y los recaudos que garanticen una legitima participación y respeto de las diversas corrientes internas, todo ello bajo la superintendencia de los Organismos Electorales a tenor de lo determinado en las resoluciones ya dictadas.
En virtud de las lógicas presiones a intervenciones de los eventuales sectores en pugna sería recomendable mantener el sistema único de carga de candidatos para todas las fuerzas políticas que, sin bien fuera dispuesto teniendo en mira las PASO (o EPAOS provincial) podría garantizar o coadyuvar el control por parte de la Junta Electoral los principios rectores que animaron el dictado de la Resolución Técnica y de la Acordada que aquí se comentan.
Dr. Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral
Pueden seguirlo en su cuenta de X: @raffoea
Créditos imagen: Infobae