Salta sin PASO y con calendario electoral propio

El 2020, en lo que respecta a lo polí­tico, cerró con la noticia de que Salta decidió suspender las PASO locales para el año electoral en curso. Esta suspensión es de forma í¢â‚¬Å“excepcional y extraordinariaí¢â‚¬Â, debido al contexto social y económico que se atraviesa mundialmente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, escenario al que la Provincia de Salta no es ajena.í‚ í‚ 

El proyecto de ley fue impulsado por el senador del departamento de La Viña, Jorge Soto (legislador oficialista). La fundamentación que dieron los legisladores fueron económicas y sanitarias, ya que sin las PASO la provincia se ahorrarí­a unos $800 millones de pesos y además en el contexto de pandemia, los salteños solo deberí­an concurrir a los lugares de votación en una oportunidad. La Provincia de Salta se convirtió, de esta manera, en el primer territorio en desistir de las elecciones PASO de 2021. Oportunamente, también se habló de la revalorización de los partidos polí­ticos ya que serán cada uno de estos quienes postulen a sus candidatos de acuerdo a sus cartas orgánicas. Los candidatos sólo podrán postularse en un solo partido y a un solo cargo electivo, caso contrario, las listas en las que aparezca el mismo candidato serán sancionadas con la cancelación automática. El instrumento de votación se mantiene, será la Boleta íƒÅ¡nica Electrónica (BUE) con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados. El control y aprobación del sistema estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia, quien deberá garantizar el acceso a la información técnica. Los salteños y salteñas elegirán diputados y senadores provinciales, concejales y también se elegirá Intendente en Aguaray, municipio actualmente intervenido.í‚ 

El 18 de Enero de 2021, la Provincia de Salta volvió a ser noticia. Con las elecciones PASO ya suspendidas y con el viento a favor del oficialismo local, el Gobernador Gustavo Sáenz firmaba el Decreto 39/21 con el que adelantaba y desdoblaba las elecciones provinciales de las nacionales. Criticado por unos y avalado por otros, lo cierto es que el gobernador fijó para el 4 de Julio el acto electivo.í‚ 

Actualmente, y con la llegada de una nueva ola de contagios de COVID-19, ninguna autoridad del ejecutivo provincial se manifestó ante una posible prórroga de las elecciones locales, por lo que la fecha del acto eleccionario serí­a el domingo 4 de julio. Cabe destacar que la provincia transita un momento de gran preocupación en materia sanitaria, con la ocupación casi al 100% de camas tanto en el ámbito público como privado. En los últimos dí­as se registró un promedio que supera los 200 casos diarios y en la última reunión del COE, realizada ayer -viernes 23 de abril- se sostuvieron las medidas implementadas hasta el 30 de abril sin cambios por considerar que la curva de contagios en Salta es í¢â‚¬Å“leve pero sostenidaí¢â‚¬Â. La oposición provincial, pide í¢â‚¬Å“a gritosí¢â‚¬Â al gobernador Sáenz que recapacite, posponga las elecciones y deje de lado sus intereses personales.í‚ 

Saenz tiene luz verde para reformar la Constitucií²n

El pasado mes de Febrero, la Cámara de Diputados de la provincia de Salta sancionó la Ley 8.239 que habilita la reforma parcial de la Constitución Provincial y la eleccií²n de los 60 convencionales constituyentes que serí­an los encargados de llevar adelante dicho proceso durante sesenta dí¬as.

El proyecto impulsado por el oficialismo necesitaba contar con los í¢â€¦â€ de los votos de la Cámara para lograr su sancií²n, esto es 40 votos afirmativos. La votacií²n en general del proyecto finalmente superó ese número, cosechando 51 votos afirmativos y sólo 5 en contra. En la votacií²n particular del artí­culo primero, que es el que determina los artí¬culos que serí n reformados, la votacií²n concluyó en 42 votos a favor y 14 en contra.

La ley, que ya fue promulgada por el Gobernador Gustavo Sáenz y publicada en el Boletí­n Oficial, delimita cuáles son los artí­culos que serán alcanzados por dicha reforma:

  • Artí­culo 95 párrafo 1o,
  • Artí­culo 103 párrafo 1o,
  • Artí­culo 111,
  • Artí­culo 137 inciso 4o,
  • Artí­culo 140 párrafo 4o,
  • Artí­culo 144 inciso 6o,
  • Artí­culo 156 párrafo 1o y 3o,
  • Artí­culo 169 Punto III párrafo 7í‚°,
  • Artí­culo 170 párrafo 2o,
  • Artí­culo 171 inc. 2o y
  • Artí­culo 172 de la Carta Magna Provincial.

Cómo era, cómo será

En la nota que el Gobernador le enví¬a al Presidente de la Cámara de Diputados con los fundamentos de la reforma menciona que el proyecto í¢â‚¬Âtiene como objeto poner a consideración de los señores legisladores la declaración de necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial, con la finalidad de adecuar las instituciones previstas en nuestra Carta Magna a las demandas que la sociedad en su conjunto reclama en la actualidad, para lograr una mayor transparencia polí­tica e institucionalí¢â‚¬Â.

A continuacií²n compartimos el siguiente cuadro con el detalle de los artí­culos que serán reformados para poder compararlos con el texto aún vigente de la Constitución:

Artí­culos a reformar Constitución vigente Con la Reforma
95, pí rrafo 1 El cargo de Diputado dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años, se constituye por sí­ misma y sus miembros son reelegibles. Los mandatos de los legisladores (Senadores y Diputados) continuarí n con el plazo de cuatro (4) años establecido en la norma vigente, con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo perí­odo inmediato.
103, pí rrafo 1 El cargo de Senador dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años, se constituye por sí­ misma y sus miembros son reelegibles.
111 Sesiones Ordinarias: Las Cámaras abren sus sesiones ordinarias por sí­ mismas el 1í‚° de abril de cada año y las

cierran el 30 de noviembre.

Que den inicio el 1í‚° de marzo de cada año y cerrándose el 30 de noviembre con el objetivo de unificar el calendario legislativo de la Provincia con el del Congreso de la Nación y la mayorí­a de los Municipios con Cartas Orgánicas.
137, Inc. 4 Ambas Cámaras sólo se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes: Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación. Se propone eliminar este inciso ya que el mismo ha entrado en desuso por la modificación del régimen electoral nacional.
140, pí rrafo 4 Gobernador y Vicegobernador. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente. Un sí²lo perí¬odo de reeleccií²n inmediato para Gobernador y Vice, siendo el plazo maximo de funciones para ambos de 8 años.
144, Inc. 6 El Gobernador, o su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes: Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1í‚° de abril de cada año, sobre el estado general de la Provincia. Se modifica porque se propone que el inicio de las Cí maras sea el 1í‚° de marzo de cada año.
156, Pí rrafo 1 y 3 Pí rrafo 1: Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente. Pí rrafo 3: La inamovilidad cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación. En este último caso un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo, sin intervención del Consejo de la Magistratura, será necesario para mantener en el cargo a

estos magistrados, por un perí­odo de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el mismo trámite.

Jueces de la Corte de Justicia de la provincia: debate en relación a futuras designaciones, y la posibilidad de restablecer, el primer párrafo del entonces artí­culo 152 aprobado por la Convención Constituyente del año 1986, el que fuera luego modificado en el año 1998, quitándole a dichos magistrados la inamovilidad y cese de sus funciones al momento en que el magistrado pueda obtener su jubilación, resultando necesario, un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, para que pueda mantenerse en el cargo por un perí­odo de cinco años.
169, Punto III, pí rrafo 7 De la Auditorí­a General de la Provincia: Está integrado por tres o cinco miembros, según lo establezca la ley, con tí­tulo

universitario en Abogací­a, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización en administración financiera, control y auditorí­a. Son seleccionados por una Comisión

Permanente de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, con participación de la minorí­a. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que los jueces y son removidos por las mismas causas que éstos mediante Juicio Polí­tico.

-Que los partidos del Frente Electoral que hayan adherido a la candidatura del titular del Poder Ejecutivo en funciones al momento de resolverse la designación de Auditores Generales y cuenten con representación parlamentaria, no puedan nominar más de dos (2) de los cinco (5) integrantes que conforman el Colegio de Gobierno de la Auditorí­a General de la Provincia.
170, pí rrafo 2 Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales. -Modificar la cantidad de habitantes que se requiere para constituir un municipio, que por el crecimiento demográfico que ha tenido la provincia y sus localidades, corresponderí­a que el número actualmente establecido sea elevado a 5000 habitantes. -Incorpora figura de Delegados Municipales: serán elegidos por el pueblo de cada Delegación, y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el Intendente y su Vice, como así­ tendrán la misma duración en su mandato.
171, pí rrafo 1 El Gobierno de los Municipios se compone de :

Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayorí­a de sufragios .

Adecuar el marco normatorio para incorporar la nueva figura del í¢â‚¬Å“Vice-Intendenteí¢â‚¬Â
172 Gobierno Municipal. Los Intendentes duran cuatro años en sus cargos y, los Concejales dos años. Todos son reelegibles. -Mandato del Intendente Municipal continuarí  con el plazo de cuatro (4) años pero con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo perí­odo inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, serí­a de 8 (ocho) años. -Renovación parcial del cuerpo a la mitad del perí­odo. -Limitar reelección de los concejales a un solo perí­odo inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, serí­a de 8 (ocho) años. -Se incorpora la figura de Vice Intendente Municipal.
180, 182 y conexos con la nueva figura Seccií²n Tercera. Capí¬tulo Unico. Régimen Municipal. Adecuar el marco normatorio para incorporar la nueva figura del í¢â‚¬Å“Vice-Intendenteí¢â‚¬Â

 

Sobre la elección de Convencionales Constituyentes

Art. 185 La Convención Constituyente se compone de un número igual al de Diputados de la Provincia.
Los Convencionales deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado y gozan de idénticas inmunidades. No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios (…)
Los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Polí­ticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas.


Principales modificaciones

Lo que más se destaca de la reforma es la pretencií²n de limitar la duración de los mandatos tanto de los legisladores y legisladoras (diputado/as y senador/as) y del Intendente/a Municipal como del Gobernador y Vice, permitiéndoles la reelección por un solo periodo. Se incorporan además nuevos cargos, como es la figura del Vice-intendente municipal y del Delegado municipal, quienes tendrán también limitada la posibilidad de reelección a un solo perí­odo inmediato. Sobre el régimen municipal se propone, además, una actualización de la cantidad de habitantes que se requiere para constituir un municipio ya que quedó desactualizado por el crecimiento demográfico.

La apertura de sesiones ordinarias de ambas Cámaras se adelantará un mes ya que se propone realizarla en la misma fecha que el Congreso Nacional, 1 de Marzo de cada año.

En cuanto a la conformacií²n de la Auditorí­a General de la Provincia, se le dará una mayor participación a la oposición. Los Auditores Generales y la Presidencia del Organismo de Control le corresponderá a los partidos con representación legislativa.

Artí¬culos polémicosí‚ 

El Artí¬culo 140. Párrafo 4. La limitación de la reelección del Ejecutivo quedará a consideración de la Asamblea Constituyente respecto del actual mandato del Gobernador ya que de aprobarse la reforma, la fórmula de Gobernador y Vice quedarí­a elegida bajo la í¢â‚¬Å“Constitución viejaí¢â‚¬Â que habilita hasta dos reelecciones consecutivas y no una como lo establecerí­a el nuevo texto de la Carta Magna, si resultara modificado. Los y las constituyentes deberán ser claros y precisos en cuanto al cómputo de este primer mandato (2019 – 2023) para salvar cualquier ambigí¼edad y que no se repita lo que sucedió en la anterior reforma del año 2003, durante la gestión del Dr. Juan Carlos Romero, quien se acogió al entonces nuevo texto constitucional y estuvo a cargo del Ejecutivo durante 12 años, lo que equivale a tres periodos consecutivos. Cabe destacar que ni el Gobernador Sáenz ni ningún funcionario cercano a él, hicieron declaraciones al respecto.

Artí¬culo 156, Pí rrafo 1 y 3. Se dejó abierto el debate respecto de si el Ejecutivo extenderá o no los actuales mandatos de los jueces de la Corte de Justicia y de tribunales inferiores. Se propone el cese de la inamovilidad y de sus funciones en el momento en que el magistrado obtenga su jubilación, pudiendo extenderse el mandato por 5 años.

Consideramos que este es uno de los artí­culos que generan mas preocupacií²n, teniendo en cuenta lo que sucede actualmente con la conformación de la Corte. Es el Gobernador quien decide sobre su composición (con acuerdo del Senado). Teniendo en cuenta que en los últimos años los gobernadores accedieron a sus re-reelecciones, su permanencia en el cargo es de doce años, la de un Juez es de seis. El Gobernador elige quién/quiénes integrará/an un Tribunal que serí  la ultima instancia de pronunciamiento frente a causas sensibles y de interés del Ejecutivo.

Es un error equiparar la inamovilidad de los jueces con la perpetuidad, ya que existen mecanismos que permiten su apartamiento en caso de mal desempeño de sus funciones como es el jucio polí¬tico.í‚ 

Artí¬culo 3. Conformación de la Asamblea Constituyente. í‚¿Es parcialmente inconstitucional el texto que se aprobó? . El Art. 3 de la Ley 8.239 dice, í¢â‚¬Å“Los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Polí­ticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicasí¢â‚¬Â.í‚ 

Consideramos que este artí­culo de la Ley de necesidad de reforma parcial de la Constitución salteña, resultarí­a discriminatorio y parcialmente inconstitucional, ya que los ciudadanos independientes no podrí­an ser candidatos sin afiliarse previamente a algún Partido Polí­tico, derecho que está garantizado para cualquier ciudadano en el Art. 185 de la Constitución Provincial. Esta situación empeora aún más por la falta de elecciones PASO, lo que acarreará como consecuencia que todas las candidaturas sean decididas por consenso y puertas adentro de cada Partido Polí­tico o frente, restringiendo y/o anulando el derecho a participar de ciudadanos y ciudadanas independientes.í‚ í‚ í‚ 

Judicializacií²n de la Reforma Parcial

A partir de la sancií²n de la ley 8239, existe una acción popular de inconstitucionalidad presentada ante la Corte de Justicia (tal como lo habilita el Art. 92 de la Constitución local). En esa presentación se cuestionan varios puntos que a continuación destacamos, ya que los consideramos los más relevantes:

  • Mala praxis legislativa en la redacción del Art. 1. Como mencionamos anteriormente, allí­ se fijan los artí­culos que deben ser reformados por la Asamblea Constituyente. La Constitución es un conjunto uniforme de normas por lo tanto no se pueden fijar artí­culos sino «las materias» sobre las que van a hacerse las reformas al texto constitucional, tal como lo establece el Art 184 de la Constitución vigente: í¢â‚¬Å“(…) La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar (…)í¢â‚¬Â
  • Eleccií²n de los constituyentes. Consideran que la modalidad de selección de los candidatos que integrarán la Asamblea es discriminatoria, dado que solo se habilitarán a aquellos ciudadanos/as que están afiliados a algún partido polí­tico, restringiendo así­ el acceso al debate pí¹blico al resto de los y las salteñas que no han adherido formalmente a ninguna agrupación polí­tica. No se trata de una elección para cubrir cargos de gestión, así­ que deberí­a abrirse a todo aquel ciudadano y ciudadana que quisiera participar del proceso y así­ garantizar la igualdad de acceso también a los no-partidarios o independientes.
  • Rol de la Corte de Justicia. Cuestionan que sea la propia Corte la que deba decidir sobre la aprobación/rechazo de esas candidaturas cuando se está planteando que el Poder Ejecutivo decidirá sobre la duración de sus mandatos y/o nombramientos. Esto genera sospechas de parcialidad. Solicitan que se constituya un tribunal ad-hoc independiente para esta tarea.

Conclusióní‚ 

El proyecto de reforma parcial de la Constitución de Salta no incluyó algunas de las demandas sociales que se le reclaman a la dirigencia polí­tica como son la incorporación de una agenda con perspectiva de género que garantice igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, atender a la problemática de las comunidades originarias, contar con una agenda medioambiental, avanzar en materia de comunicaciones y conectividad que, a causa de la pandemia, quedó demostrado que es deficiente y en algunos casos nula, o sobre el acceso a servicios básicos y esenciales como son el agua potable para los salteños.í‚ 

El í¢â‚¬Å“núcleo de coincidenciasí¢â‚¬Â que destacó el Gobernador para justificar su proyecto de ley no incluyó todos esos reclamos que también forman parte de las preocupaciones actuales de la sociedad a la cual representa.

Observamos voluntad polí­tica en avanzar en lo que respecta a limitar la duración de los mandatos de los cargos electivos. Un sistema que garantiza la alternancia en el acceso a los puestos de decisión y fundamentalmente con reglas claras siempre es bienvenido porque fortalece a todo el sistema institucional.

Por otro lado, observamos con preocupación que se excluya del proceso de reforma a ciudadanos y ciudadanas sin filiación partidaria. El texto constitucional vigente es claro en ese sentido y deberí­a abrirse el debate a todos las personas que quieran participar ya que lo que se decida en la Asamblea Constituyente impactará sobre la vida de todos. Cuantos más sectores participen, más legitimidad tendrá el texto que finalmente se apruebe.

Respecto al debate que se espera sobre el rol del Ejecutivo en cuanto a la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial enciende una luz de alarma, sobre todo por cómo se dio históricamente esa relación en la provincia.

El argumento del oficialismo para avanzar en la limitación de los mandatos de los jueces es que mejora la calidad en el servicio de justicia, su independencia e imparcialidad. Si actualmente y con el grado de injerencia que tiene el Ejecutivo sobre el Judicial aquello no se garantiza, dejamos planteadas nuestras dudas sobre el impacto positivo que tendrá en el servicio de justicia si el Gobernador lograra un mayor margen de maniobra sobre la permanencia de los miembros del poder judicial, como se pretende con la reforma constitucional.

Por último destacamos el rol de la oposición en todo este proceso. Muchos dirigentes, que representan diferentes fuerzas, se manifestaron en contra del adelantamiento y desdoblamiento de las elecciones, criticando duramente al Gobernador Sáenz por ir en contra de las decisiones y acciones del Gobierno Nacional y señalando que para el mandatario prevalece el propio interés y que pretende sacar un rédito polí­tico a costas del pueblo salteño, teniendo en cuenta que la fecha elegida para las elecciones es en pleno invierno y en contexto de pandemia. También podemos advertir contradicciones en las decisiones tomadas por el Ejecutivo provincial, ya que por un lado, cuando decidió suspender las elecciones PASO uno de los argumentos era cuidar la salud de los salteños, pero por otro lado eligió desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales y finalmente el electorado estará obligado a concurrir a los lugares de votación, en total,en tres oportunidades. Una vez para los comicios provinciales y dos veces para los nacionales (PASO y Generales), ya que hasta la fecha no hubo modificaciones en el calendario electoral nacional.í‚ 

En lo que respecta a la reforma constitucional, la oposición también expresó su descontento por no sentirse partí­cipe del proceso y declaró que Sáenz planteó dicha reforma sólo para cumplir una promesa de campaña dejando muchos temas fuera del proyecto.

Plazos legales

  • Concertación de alianzas, 5 de mayo, 60 dí­as antes del acto eleccionario, Art. 8, Ley 8.225
  • Presentación de listas de candidatos, 15 de mayo, 50 dí­as antes del acto eleccionario, Art.10, Ley 8.225
  • Inicio de campaña electoral, 4 de junio, 30 dí­as antes del acto eleccionario, Art.40, Ley 7.697í‚ 
  • Publicidad electoral, 14 de junio, 20 dí­as antes del acto eleccionario, Art.40, Ley 7.697
  • Cese de la campaña electoral, 2 de julio, 48 hs. antes del comicio, Art.40, Ley 7.697í‚ 
  • Comicios generales, 4 de julio, Art.30, Ley 6.444. (Cargos legislativos provinciales, concejales, intendente del municipio de Aguaray + Convencionales Constituyentes)

 

Soledad Saravia

Patricia De Vita

 

 

Referencias

Proyecto de Ley Expte. N킺 90-28.552/2020 y Expte. N킺 90-28.540/2020 acumulados í¢â‚¬â€œ 16/04/20

Decreto de Promulgación í¢â€žâ€“ 175, de fecha 02/03/2021. Publicado en B. O. No 20.937, de fecha 03/03/2021.

Constitución de la Provincia de Saltaí‚ 

Tribunal Electoral de la Provincia de Salta https://www.electoralsalta.gob.ar/í‚ 

Foto: Salta4400.com

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