Luego de lograr la media sanción en Diputados, el proyecto de Ficha Limpia fue herido de muerte en el Senado, en una votación polémica. La iniciativa cayó al obtener 36 votos a favor, uno menos de los 37 requeridos por tratarse de una ley electoral. El rechazo de los representantes de Misiones —que días antes habían manifestado su apoyo a un proyecto mejorado a pedido de la Casa Rosada— generó controversias en un año que se celebraràn elecciones legislativas.
En esta nueva columna del Dr. Emilio Augusto Raffo, se mete en el debate sobre los límites entre la ética pública, el debido proceso y el derecho a la representación política. A partir de ejemplos históricos y jurídicos, el artículo analiza las implicancias constitucionales del proyecto, sus motivaciones reales y los riesgos de su eventual aplicación en contextos electorales.
Impulsemos Ficha Limpia?
Hace pocas horas el Senado Nacional procedió a rechazar el proyecto denominado “Ficha Limpia” que había sido oportunamente aprobado en la Cámara de Diputados. Se trataba de un propósito de reforma al estatuto de los Partidos Políticos y que, por imperio del art. 77 de nuestra Constitución Nacional, debía contar con una mayoría agravada. Digamos que mediante ese proyecto, se decía, se evitaría la postulación de candidatos que habiendo sido procesados y juzgados (por ciertos delitos contra la administración pública) y contaran con un doble conforme condenatorio, aun cuando no contasen con una sentencia definitiva.
Antes de pasar a abordar el tema formal del proyecto querría solamente poner un ejemplo, al desprevenido lector, còmo es el procedimiento de la administración de justicia al margen de cualquier connotación política. Hace poco tiempo se pronunció el Poder Juridicial condenando al autor material del resonado crimen de García Belsunce. Previo a ello, el marido y viudo de la víctima había sido procesado, juzgado y condenado por el delito de homicidio de su infortunada esposa. En virtud de ello, cumplió una prisión en cárcel común por más de siete años. Tuvo en parte de ese procedimiento, al menos, un “doble conforme”. Luego de ello, el Poder Judicial dejó sin efecto dicho pronunciamiento condenatorio y procedió a iniciar un nuevo juicio contra un sospechoso (digamos sea de paso insistentemente mencionado por propios y extraños), a la resulta del cual se lo condenó.
Sòlo un ejemplo en un proceso que nada tiene que ver con la política pero si relacionado con la base de nuestra maquinaria jurisdiccional.
No voy a referirme, aunque no puedo dejar pasar por alto, a circunstancias relacionadas con el proyecto de reforma electoral recientemente rechazado.
Se sostenía que con ese procedimiento de Ficha Limpia se aportaba un mecanismo que abortaría, genéricamente, la corrupción en nuestro país. Tratando de evadirme, solo debería señalarse que ese mismo proyecto fue propiciado en Brasil y hasta el entonces Presidente Lula lo consideró apropiado. Debemos recordar que la Ficha Limpia no solo le fue aplicado, sino que además fe procesado, juzgado y condenado por el Poder judicial razón por la cual debió estar preso, en un proceso viciado de nulidad, según lo sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Brasil. Liberado y absuelto, hoy volvió a ser Presidente constitucional de su país. (El juez interviniente, luego ha tenido actuación política en un espacio diferente al del actual presidente brasileño).
Ahora bien, más allá de los loables propósitos republicanos de los impulsores de Ficha Limpia, era realmente necesario, imprescindible y oportuno ese proyecto?
Un corrupto o una persona con inhabilidad moral o legal, aún sin doble conforme o sin sentencia definitiva, debería ser indefectiblemente admitido en el Congreso?.
Pues a tenor de lo dispuesto por el art. 64 de la Constitución Nacional. Vigente desde 1853, (reproduce el originario 56) “(…) cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros (…)” .
Es decir, que más allá de la admisión formal de su postulación (de figurar en una boleta y por ende votado por la ciudadanía) al momento de asumir el Congreso puede rechazar su título y no admitirlo en su seno con lo cual la cuestión queda zanjada, cualquiera fuese del delito competido (es decir admitiendo TODOS los delitos tipificados en nuestro Código Penal y aun cuando ello no fuese el caso por inhabilidad manifiesta), incluso puede ser expulsado del Cuerpo.
Se ha aplicado esta disposición?. Solamente citaré poquitos casos: el del electo Diputado Dr. Emilio J. Hardoy (en los años `30) y más cercano el de Luis Patti. Ninguno fue admitido aun no mediando condena. (En el primero de los casos se suspendió temporariamente su asunción, aclaro no por causal delictiva ni moral).
El caso del Diputado en funciones Angel Luque fue expulsado de su banca, y otro conminado a renunciar por una exhibición obscena en plena sesión virtual, Juan E. Ameri.
Digamos también que el Código Penal tiene legislado acerca de la inhabilitación en su artículo 19. Siempre claro está, agotando todas las instancias procesales pertinentes. Principio constitucional irrevocable, mucho más habida cuenta los dos casos citados a modo de ejemplo.
La otra cuestión que habría que mencionar, aún sin tomar partido, es si el proyecto Ficha Limpia estaba direccionado o no, a alguna persona específica, y si el proceso legislativo llevado adelante era tan limpio como se esperaba.
Por tenerlo más presente, solo habré de referirme a lo sucedido en el Senado Nacional en donde sin eufemismos se sostenía que ese mecanismo de Ficha Limpia impediría la postulación a legisladora nacional de la ex Presidenta Cristina Fernández. En consecuencia el “tufillo” a proscripción estaba presente. Ello así por cuanto se violaría, cuando menos, el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Si bien referido a otra cuestión, (leyes de obediencia debida y punto final) la Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA) se expidió en tal sentido en el dictamen de su Junta de Gobierno de General Roca en abril de 1987 ( “Los Abogados, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos, FACA, 2006) en la medida que, en definitiva y más allá de las características de los delitos que se endilguen pero esencialmente los derechos que se violen, la discriminación resulta insostenible.
Nuestra historia lamentablemente es abundante en este tipo de discriminación y proscripción, desde setiembre de 1930 y mucho más desde 1955 en adelante.
Dice la FACA “Es esencial el apoyo a los procesos electorales donde el criterio democrático, la igualdad de oportunidades y el acceso a la representación estén garantizados en todos sus tramos”.
Muchos de estos principios fueron fundamento para la derogación y nulidad de las leyes citadas.(Tanto por el Congreso como por la Corte Suprema de Justicia.) En estas horas se ha escuchado principalmente a los impulsores de este proyecto que al menos dos legisladores habrían traicionado un acuerdo previo (espurio por cierto) a pesar de haberse girado a su provincia sustanciales recursos con fondos públicos y que el accionar por ellos realizado debería ser sancionado especialmente en el futuro, privando a sus coprovincianos de beneficios de esa naturaleza. Circunstancia ésta enfáticamente negada desde el Poder Ejecutivo Nacional.
Por decisión de la Miembro Informante del proyecto se rechazaron posibles modificaciones al mismo (que lo pudieron haber enriquecido y mejorado) lo que impidió de hecho y de derecho, que mantuviera su estado parlamentario.
Así las cosas la ciudadanía, abrumada por información tendenciosa en muchos casos, se vio impedida de saber a ciencia cierta en qué consistía el proyecto, ni sus alcances, ni sus reales motivaciones. Y, como si fuera poco, acerca de la trasparencia en la tramitación del proyecto.
Muchas veces al tratar estas cuestiones procuro no adentrarme a las bondades o no bondades de los proyectos en danza, puesto que muchas veces aparecen alejados al mérito, oportunidad y conveniencia anidando solamente intereses circunstanciales de aquellos que lo proponen como los que se oponen a su sanción.
Hay veces, se sostiene con razón, siempre es mejor lo que sucede. Tal vez el rechazo en la forma aludida puede ser una manifestación acertada.
Me parecería apropiado que dicho proyecto de Ficha Limpia, mejorado y enriquecido conforme expusieran muchos legisladores, sea nuevamente presentado pasado el presente proceso electoral.
Ello así respetando un principio sostenido desde la sociedad civil desde hace más de 22 años, esto es:
- Que el tratamiento y sanción sea realizado en año no electoral.
- Que su aplicación sea dejando un período de carencia, esto es dejando pasar al menos un turno electoral.
Dr. Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral