La Cámara Nacional Electoral se ha expedido mediante la Acordada 37/2025, digamos inusual, respecto a la cuestión en ciernes con motivo de la suspensión de las PASO por la cual advierte – en definitiva – acerca de la eventual baja calidad institucional que tal decisión legislativa podría tener con motivo de las elecciones que se desarrollarán en el curso del presente años electoral. (con el agravante de cronogramas nacionales y provinciales en vigencia).
Al iniciarse las deliberaciones de la propuesta legislativa del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a lograr la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias me propuse parafrasear el célebre tanto Sur de Homero Esposito y Aníbal Troilo, («Sur, paredón y después?»).
La realidad es que la ley que dispuso la suspensión de las PASO fue dictada con arreglo a lo normado por el artìculo 77 de nuestra Constitución Nacional y, desde ese punto de vista, deviene inobjetable.
Pero también es incontrovertible que dicha medida legislativa no ha tenido en mira los múltiples inconvenientes y peligrosas consecuencias que su aplicación puede presumirse traerá aparejadas, alguna de ellas enumeradas en la Acordada de la Cámara Nacional Electoral.
Como muy bien decía mi maestra de sexto Grado, “no ven más allá de sus narices y para colmo son “ñatos”. Está claro que la decisión adoptada por el Congreso Nacional ha vulnerado dos principios básicos reclamados por la sociedad civil hace ya más de 22 años, a saber:
No hacer reformas en años electorales, y
Establecer un período de carencia a las que se dicten.
La ley de suspensión de las PASO, entre otras dificultades, ha puesto en jaque a la provincia de Buenos Aires – la de mayor caudal electoral del país – la cual al día de hoy no ha acordado ni establecido legislativamente el camino a seguir.
No es el objetivo de estas líneas hacer un análisis, ni somero ni mucho menos minucioso, de la Acordada de la CNE, solamente advertir que las elecciones nacionales al menos desde el 23 de setiembre de 1973, han sido transparentes, seguras, sin proscripciones de ninguna especie, amparadas por la ley y la jurisdicción, y han respondido a la libre expresión popular expresadas mediante el sufragio. La alternancia es una prueba irrefutable de ello. Y esto hoy, al menos, según mi humilde criterio, está en juego.
Veamos solo un ejemplo: La CNE, advertida según mi criterio que no existe tiempo material de cumplir con todo el procedimiento tendiente a realizar elecciones seguras y transparentes, (mediando entiendo una reforma a las Cartas Orgánicas partidarias) “puede atribuir esa competencia – elección de candidatos a cargos públicos electivos a algún órgano interno siempre que resulte suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad, de modo de resguardar los derechos de las minorías”.
Acá me permito hacer una discreción que no es menor: según nuestra organización electoral existen las legislaciones nacionales y provinciales, las jurisdicciones de contralor también así diferenciadas, y los partidos políticos nacionales, de distrito y provinciales.
Señalo que los partidos de distrito tienen las mismas cartas orgánicas, las mismas autoridades, etc. etc. pero con atribuciones distintas: los primeros seleccionan y proponen sus candidatos a legisladores nacionales por cada provincia, y los provinciales: los candidatos a legisladores, concejales, consejeros, etc. de cada provincia y sus respectivos municipios.
Por imperio de una fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a mi modo de ver que debió ser circunstancial, se dirimió una cuestión de competencia atribuyendo al partido de distrito y a la jurisdicción federal con competencia electoral todo aquello referido a las autoridades partidarias y, siempre hablando del mismo partido y de la misma provincia, y al partido provincial, la selección y postulación de los candidatos locales y bajo el contralor de la autoridad electoral provincial.
Debe resaltarse que la elección de las autoridades partidarias (incluso el ignoto órgano interno llamado a seleccionar los próximos candidatos referenciado en la acordada de la CNE) es realizada en un momento histórico y político único, es supervisado por la Justicia Electoral Federal bajo la Superintendencia y supervisión de la propia Cámara Nacional Electoral. En todos los casos con garantía, representación y adjudicación de las minorías como bien la indica en la acordada que acá se comenta.
La selección de candidatos que nos debe ocupar en el curso del presente año tendiente esencialmente a renovar parcialmente los órganos deliberativos, nacionales, provinciales y municipales, debe realizarse en una elección diversa, en otro momento histórico y político. Sin duda que la representación de las mayorías y minorías pueden ser, razonablemente diversas pues son otros comicios y los objetivos muy distintos.
Expresado en giro diverso. Las mayorías y minorías adjudicadas en la elección de autoridades partidarias, bien pueden ser notoriamente distintas a las que pueden ocurrir al seleccionar candidatos a cargos públicos electivos.
Pongamos un ejemplo pretendidamente ilustrativo:
El partido político de Distrito “A” mediante elección interna inobjetable determina cuáles son sus autoridades partidarias para cubrir los órganos internos, establecidos por la Carta Orgánica, aprobada por el organismo de aplicación de la ley electoral nacional, con funciones específicas determinadas y determinantes. Todo ello con arreglo a la ley nacional y bajo la supervisión de la Justicia Federal con competencia Electoral.
¿Pueden ahora esas autoridades partidarias atribuirse, por su propia decisión, la facultad de ampliar funciones o crear nuevos órganos internos encargados de seleccionar a los candidatos para cargos públicos electivos —una atribución que, según la carta orgánica del partido, podría corresponder o no a los afiliados?. ¿Y cómo se garantizaría en ese caso el derecho de las minorías? Vale señalar que este derecho podría quedar reducido a una mera expresión de deseos, sin ningún respaldo ni garantía efectiva.
Todo ello, aclaro, para seleccionar los candidatos a cargos públicos nacionales, correspondientes al Partido de Distrito de la provincia que fuera.
Ahora bien, què ocurría – en la hipótesis planteada por la CNE – en el caso de las candidaturas provinciales: Legisladores, Concejales, Consejeros escolares y demás que correspondan a cada provincia? (Insisto ante la imposibilidad de hacer elección directa de los afiliados).
Pongamos como ejemplo el caso de los candidatos del Partido Provincial “A” (en apariencia el mismo pero con legislación, competencia y hasta problemas de personalidad distintos), referido de la Provincia de Buenos Aires (a la cual ya nos hemos expresado): las autoridades del partido de distrito “A” – electos conforme la ley nacional y aprobados por la Justicia Nacional – podrán ampliar las atribuciones de los órganos ya electos y en funciones o crear alguno especifico nuevo al margen de la convocatoria (oportunamente formalizara y publicitada)?, siendo que tal atribución corresponde al partido provincial “A”?. (en base al fallo de la CSJN ya referido).
En conclusión las autoridades del partido de distrito (que fueron electas para observar en su momento las disposiciones de la ley PASO , ( en su caso las respectivas Cartas Orgánicas sin que nada de ello pueda modificarse intempestivamente sin alterar el equilibro y democracia interna y sin mengua de las proporciones de minorías y mayorías) podrán ahora en base a una Acordada de la Justicia Nacional, proceder a elegir los candidatos a cargos públicos provinciales sujetos a leyes provinciales y bajo la órbita de un Organismo Constitucional Provincial que dicho sea de paso, conforme los últimos pronunciamientos de la Suprema de Justicia Provincial no son susceptibles de revisión jurisdiccional, con el agravante de aplicarse los plazos establecidos por la ley electoral local hace ya casi cincuenta años?. Dicho esto sin mengua de la idoneidad y probidad de sus miembros y funcionarios que allí cumplen sus tareas.
El interrogante del título – tremendista por cierto – nos pone ante una incierta situación que bien puede vulnerar los antecedentes de certeza en materia democrática y la acordada de la CNE agudiza esa vulnerabilidad, en tanto anuncia – tal vez como fin no querido – la disminución del sistema republicano, del federalismo y de las autonomías provinciales.
Como cierre otro interrogante: ¿existe un antecedente que responda a la pregunta inicial?
La respuesta no se hace esperar: SI.
Dr. Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral