Fraude y microfraudes electorales. Una gran mentira. Un gran peligro.

Cuando se acerca un proceso electoral comienzan a tejerse versiones de todo tipo y las fuerzas polí­ticas, dentro de los lí­mites de la legalidad y respecto al proceso democrático, diseñan sus estrategias y vertebran sus ingenierí­as. No digo nada iluminado si todas esas actividades están dentro de la ley y el buen gusto y coadyuvan al proceso democrático dentro del sistema republicano, felizmente restaurado en 1983. Luego de la primera vuelta de la elección presidencial (por cierto inédita en muchos sentidos de acuerdo a lo que pude expresar incluso en este sitio) se han producido situaciones, cuanto menos, novedosas
Me referiré ahora a una serie de comentarios, afirmaciones y publicaciones que dan cuenta de un fraude o micro fraudes electorales. Según mi modo de ver estas acciones no están dentro del marco legal y también violan el Compromiso íƒâ€°tico Digital al cual se obligaran todos los contendientes y sus fuerzas polí­ticas por ante la Cámara Nacional Electoral, el cual el lector podrá consultar en el sitio web del organismo. Algún ilustrado fiscal, con cierto grado de contracción, también deberí­a evaluar si esas conductas no vulneran alguna tipificación legal.

Quiero adelantar mi opinión como sigue: en la República Argentina desde el 23 de septiembre de 1983 (Dictadura aparte) los procesos electorales generales, han sido totalmente democráticos, respetuosos del sistema y reflejan la verdadera voluntad popular. Las eventuales inconsistencias, y si quién esto mire, quiere calificarlas de irregularidades, han sido resueltas dentro de las propias normas de las leyes electorales vigentes. Muchos denuncian ante los medios de prensa (incluso en forma temeraria por ante los organismos electorales) y luego de producir un innecesario y costoso proceso jurisdiccional los desisten ví­a twiter o X. Al margen de que ningún ganador terminó perdiendo ni ningún perdedor finalizó ganando las situaciones descriptas han sido de una falta de incidencia absoluta. Me refiero a fallas humanas probables, o sustracción de boletas, entre otras. Antes de abordar la temeraria actitud de poner, ignorante e irresponsablemente, en duda nuestro sistema electoral resulta necesario explicar cómo se estructura en pocas lí­neas nuestra organización electoral, a saber

ORGANIZACIíƒâ€œN ELECTORAL NACIONAL
Para la elección de Presidente y Vice, Diputados, Senadores y Convencionales Constituyentes Nacionales existe una legislación especí­fica, dentro del marco de nuestra Constitución Nacional, y magistrados dentro de la órbita del fuero federal. Así­ en cada jurisdicción provincial pero siempre dentro de la órbita federal existen partidos polí­ticos nacionales y de distrito (esto es de cada provincia) y un juez federal con competencia electoral, que atiende, en principio, la organización, reconocimiento y funcionamiento de los partidos polí­ticos y alianzas electorales, incluso en la celebración de las elecciones PASO (Primeras Abiertas Simultáneas y Obligatorias). Sesenta dí­as antes de cada elección nacional, en cada capital de provincia se constituirá una Junta Electoral Nacional. En cada una de las de ellas este organismo se constituye con los Presidentes de la Cámara Federal y del Superior Tribunal de Justicia provinciales, y del Juez Federal Con Competencia Electoral , y en la Capital Federal con los presidentes de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones y por el Juez Federal con Competencia Electoral en ese Distrito. Todas las resoluciones que dicten pueden ser revisadas, por ví­a de apelación por ante la Cámara Nacional Electoral. Más allá del análisis cualitativo de los magistrados que integran esta organización, siguiendo al maestro uruguayo José Marí­a Firpo en aquel recordado libro í¢â‚¬Å“Que Porquerí­a es el Glóbuloí¢â‚¬Â, 24 Jueces Federales, 72 integrantes de las Juntas Nacionales, más 3 Jueces de la Cámara Nacional Electoral, total 99 Magistrados, ya sea federales o provinciales, designados por ví­as y organismos diferenciados, incluso de diversas jurisdicciones y en épocas también distintas.

ORGANIZACIíƒâ€œN ELECTORAL PROVINCIAL
De acuerdo al sistema federal establecido por nuestra Constitución Nacional cada provincia, y la Capital Federal a partir de la reforma de 1994 dicta su propia Constitución, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantí­as de aquella, que garantice su administración y mantengan su autonomí­a. Conservan, por ende, todo el poder no delegado expresamente al Estado Nacional. Dentro del marco de esas normas cada jurisdicción provincial y CABA ha
dictado las normas, en materia electoral y ha dispuesto la integración de los organismos jurisdiccionales, o administrativos tendientes a regular también la fundación organización y funcionamiento de los partidos polí­ticos, provinciales y municipales. Y, también los procesos de selecciones y elección de los candidatos a cargos públicos electivos. Por poner solo un ejemplo y no extenderme en el análisis, en el caso de la provincia de Buenos Aires, desde 1934 (en rigor de verdad también antes aunque con diferente integración), funciona la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, integrada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de los Presidentes de tres
Cámaras de Apelación de la Capital Provincial y del Presidente del Tribunal de Cuentas. En ese caso se trata de un organismo de la Constitución local, que no integra el Poder Judicial, aunque cuatro de sus integrantes sean jueces.

Debo agregar que tanto el Presidente de la Corte como los Presidentes de la Cámaras de Apelaciones Civil y en lo Contencioso Administrativo, rotan anualmente, por lo tanto varí­an los jueces lo que torna más dinámico y, en alguna medida, el refresco de pareceres. La mayorí­a de las provincias han optado por diversas formas de organización pero siempre son ora jurisdiccionales ora para jurisdiccionales, como se sostuviera en un hoy antiguo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ley electoral establece en este caso que en cada cabecera de partido el Juez de Paz será el agente ejecutor de las resoluciones de la Junta Electoral, y donde no lo hubiere entenderá el Juez Civil en turno. La ley, asimismo, le asigna tareas especí­ficas para un buen orden de los comicios.

Siguiendo al Maestro Firpo, 5 integrantes de la Junta Electoral más 135 Jueces locales, un total de 140 Magistrados que velan por la transparencia y respeto del proceso democrático. Siguiendo con la humorada (sabrá el lector disculpar la misma pero no quita seriedad a esta nota, es más sirve como contrapartida en ese sentido a las irrisorias denuncias referidas al principio), en el caso de simultaneidad de elecciones más de 200 Magistrados intervienen en los proceso electorales y en gran medida aseguran los procesos electorales transparentes y seguros a los que ya me he referido como principio incontrastable.

ALGUNAS REFERENCIAS NECESARIAS
Ante manifestaciones también carentes de fundamentos, el ex Fiscal Federal Jorge Di Lello, por todos recordado, elaboró un informe general sobre las presentaciones recibidas en el portal de denuncias electorales.mpf.gov.ar, correspondiente al Ministerio Público Fiscal y habilitado para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 13 de agosto del 2017. La Fiscalí­a permaneció de guardia desde las 8.00 hasta pasadas las 18.00 del
domingo e la recepción de comunicaciones o consultas de distintos ciudadanos y ciudadanas. El arribo de correos electrónicos se extendió, incluso, hasta el lunes 14 por la mañana. En esas presentaciones se denunció la posible existencia de conductas de relevancia penal, o inconvenientes en el ejercicio del derecho a votar con la distancia a las mesas electorales o incluso por razones de enfermedad. También se relevaron faltantes de boletas y cuestionamientos al actuar de las autoridades en las mesas. La Fiscalí­a electoral recibió 18 denuncias vinculadas a violación de la veda electoral y 63 presentaciones de ciudadanos y ciudadanas sobre problemas para ejercer su derecho al voto, por razones de distancia a la mesa, por no figurar en el padrón, por tener otro domicilio, por problemas de salud y por tener otro documento al que figura en los listados.
También hubo 36 denuncias correspondientes a irregularidades con las boletas y 3 comunicaciones por irregularidades en las fajas de seguridad de las urnas, entre otras. Las denuncias sobre hechos ocurridos fuera de la jurisdicción de la Capital Federal se remitieron a las fiscalí­as electorales del interior del paí­s, según su naturaleza y urgencia. El citado portal de denuncias permaneció accesible hasta el momento de la celebración de las elecciones generales de aquel año. No tengo presente si actuaciones similares se han concretado, en el orden nacional, con posterioridad, pero debo presumir razonablemente que hubiesen obtenido resultados similares. Si puedo afirmar sin hesitación que, desde 1983 no se han formulado denuncias de relevancia por ante los Jueces locales. Las que se han efectuado, han sido para garantizar el amparo del elector o cuestiones de funcionamiento irrelevantes (falta de fajas o útiles) incluso falta de constitución de mesas de residentes extranjeros por inasistencia de las designadas que es rápidamente subsanado por el Organismo Electoral Provincial, según los usos y costumbres aceptados de consuno con las fuerza polí­ticas intervinientes.

Cuando livianamente se denuncia la existencia de un irrealizable fraude electoral, se hace con absoluta ignorancia y, en caso contrario, desde la más absoluta mala fe.

Todo ello con un marcado espí­ritu antidemocrático y atentatorio con las más acendradas libertades de los ciudadanos. Es muy fácil, cuando se tienen medios periodí­sticos al alcance denunciar solo ante ellos y agitar el fantasma de acciones reñidas con un transparente proceso electoral. De ese modo acentuar las diferencias existentes entre los argentinos, mucho de los cuales creen de buena fe esas afirmaciones arteras y mendaces. Lo hemos visto recientemente en reclamos hechos en sede judicial electoral y al advertir sus inconsistencias lejos de desistir de los mismos en la misma sede, se ha limitado a dejar vencer plazos y anunciar la propia sin razón ví­a las redes sociales (SIC).

De ello se concluye que, afortunadamente la expresión del voto popular se encuentra plena y satisfactoriamente garantizado. Nueve elecciones presidenciales las que, además, han puesto en evidencia que el pueblo ha dispuesto la alternancia de las diversas fuerzas polí­ticas y más de 20 elecciones legislativas así­ lo demuestran. Es de esperar una cuota de responsabilidad en los medios de difusión y en nuestra clase dirigente en sus manifestaciones que ponen en vilo, aún más de lo necesario y atendiendo a las difí­ciles circunstancias que nos toca atravesar.

 

Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral

TW: @raffoea

 

 

Imagen: Indymedia Argentina

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