La Cámara Nacional Electoral acordó acciones a favor de un Voto Informado y en contra de las Noticias Falsas

El 16 de agosto la Cámara Nacional Electoral emitió la Acordad número 66, la cual aborda la problemática de las noticias falsas digitales (Fake News), determinando medidas para contribuir a verificar la autenticidad de las fuentes de información en materia electoral y de partidos políticos.

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En el cuerpo de la Acordad la Cámara reitera la vital importancia de propender al “voto informado” del elector, advirtiendo el impacto y los nuevos desafíos que representa el auge de las plataformas y entornos digitales. En este sentido, las estadísticas recabadas en el año 2017 muestran que el 28% de los encuestados se informan de cuestiones políticas por medio de las plataformas de referencia, como Facebook y Twitter, mientras que un 33% lo hace a través de la radio y solo un 20% continúa informándose por los medios gráficos (cf. Informe 2017, Corporación Latinobarómetro, disponible en www.latinobarometro.org). Asimismo, los recursos destinados a la propaganda de las agrupaciones en tales plataformas pasó del 4.71% en 2011 al 31.01% en las elecciones legislativas del año 2017.

En este novedoso marco, se ha acentuado la preocupación por el desempeño de tácticas de manipulación y desinformación en línea en las últimas elecciones de una diversidad de países de distintas regiones del mundo, información que a su vez es multiplicada en diversas plataformas mediante la acción de comentaristas pagos que utilizan perfiles falsos, conocidos como trolls, y de cuentas denominadas bots, que actúan en coordinación de modo automatizado y programado para amplificar tal información.

Por ello, para ayudar a contrarrestar la manipulación de contenido y restaurar la confianza en las redes sociales -sin socavar la libertad en Internet y de los medios- se plantean 5 medidas concretas:

1°) Publicar en los sitios web del Tribunal los resultados del monitoreo de redes sociales y propaganda electoral en Internet;

2°) Crear un “Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los
candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias”;

3°) Hacer saber a los partidos políticos reconocidos en todo el país que a partir de
las elecciones nacionales del próximo año, junto con la documentación respaldatoria de los informes finales de campaña (cf. arts. 36 y 37 de la ley 26.571 y art. 58 de la ley 26.215), los presentantes deberán acompañar el material audiovisual de las campañas en Internet y redes sociales;

4°) Instruir al Cuerpo de Auditores Contadores del Tribunal para que al momento de recabar información de las consultoras, agencias publicitarias y demás operadores que actúen en el ámbito de las redes sociales, soliciten –además de los datos de facturación- los elementos visuales que den cuenta de las actividades desarrolladas;

5°) Solicitar la colaboración del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evaluar la conveniencia de desarrollar una campaña de concientización y formación cívica para el buen manejo ciudadano de la información política electoral en redes sociales y otros entornos digitales, en el marco del proceso electoral nacional del año próximo.

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