#PASO: í‚¿Qué pasa si no voté? Cómo justificarse

El voto en las Primarias es obligatorio para toda la población argentina empadronada. El no votar implica sanciones, excepto para aquellos menores de 18 o mayores de 70, pero también incluye una serie de contemplaciones. Abajo encontrará cuales son la exenciones, formas de justificar y sanciones.

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La justificación de no emisión del voto se puede presentar en los juzgados electorales o realizar en Internet, a través de la página de la Cámara Nacional Electoral, en la sección Registro de Infractores. El usuario deberá allí­ realizar su consulta, introduciendo su nombre, apellido y documento.

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Exentos de votar:

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  • Los que el dí­a de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen ante la autoridad policial más próxima;
  • Los enfermos justificados por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • Fuerza Mayor: familiares enfermos, motivos económicos o laborales.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador comunicarán la nómina respectiva con 10 dí­as de anticipación.

Justificativos

Votantes

En caso de estar a más de 500 kilometros de tu mesa de votación o hacer perdido el documento de identidad, se deberán acercar a una dependencia judicial o policial para que le realicen el justificativo correspondiente. El mismo deberá ser presentado ante la justicia electoral hasta 60 dí­as después de la elección.

En caso de enfermedad o imposibilidad, a partir de justificativo médico extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden; se acercarán con el mismo a la justicia electoral hasta 60 dí­as después de la elección.

El trámite no es personal (puede realizarlo un tercero) llevando el certificado médico o justificativo policial y un documento de identidad o fotocopia de la persona.

Autoridades de Mesa

  • La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los 3 dí­as de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
  • Es causal de excepción el desempeí±ar funciones de organización y/o dirección de un partido polí­tico y/o ser candidato.
  • Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular.

Delitos y Penas

No emisión del voto. Se impondrá multa de 50 pesos a 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 aí±os de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 dí­as de la respectiva elección.

  • Será incluido en el Registro de infractores.
  • No podrá ser designado para desempeí±ar funciones o empleos públicos durante 3 aí±os a partir de la elección.
  • No podrá realizar gestiones o trámites durante 1 aí±o ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
  • Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantí­a.

Autoridades de mesa. No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos aí±os a los electores designados para el desempeí±o de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta 15 dí­as o multa de hasta 500 pesos

Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre 10 mil y 100 mil pesos  a toda persona fí­sica o jurí­dica

Publicidad en medios de comunicación. Actos de campaí±a electoral. El partido polí­tico perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 aí±os y los fondos para el financiamiento de campaí±a por 1 a 2 elecciones. La persona fí­sica o jurí­dica será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil pesos.

Reunión de electores. Depósito de armas. No puede haber reuniones en inmuebles situados dentro del radio de 80 metros de un lugar de celebración del comicio. En caso contrario:

  • Prisión de quince dí­as a seis meses si admitieren reunión de electores
  • Prisión de tres meses a dos aí±os si tuvieran armas en depósito.

Espectáculos públicos – Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince dí­as a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos.

Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno serán pasibles de inhabilitación de uno a diez aí±os para el ejercicio de cargos públicos.

Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos aí±os a las personas que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.

Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince dí­as a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres aí±os a quien:

  • Compeliere a un elector a votar de manera determinada.
  • Antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare.

Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres aí±os al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.

Prohibiciones.

  1. Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que habite dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora
  2. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  3. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  4. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  5. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el dí­a de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  7. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  8. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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