Cómo postularse para autoridad de mesa. Cuánto es el viático.

registro autoridades de mesa

CFjKmIOUMAA5DMG

 

1. ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el dí­a de la elección, actúan con el tí­tulo de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

2. ¿Quién designa a las autoridades de mesa?

Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) aí±os.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeí±arse.
– Saber leer y escribir.

4. ¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.
Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de manera presencial y virtual.

5. ¿Qué motivos justifican no desempeí±arse como autoridad de mesa?

6. ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el dí­a de la elección? 

7. ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeí±ada?

8. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?



Notas Relacionadas:



 

 

Deja una respuesta

*