La obligación de elegir

El voto en Argentina es obligatorio. Sin embargo las últimas elecciones nacionales tuvieron una baja participación, alrededor de 7 millones de argentinos no se presentaron a votar. Esta tendencia se observa desde el retorno de la democracia en 1983. El artí­culo discute la obligatoriedad del voto, su situación actual y las perspectivas futuras. Por Hugo Passarello Luna


La obligación de elegir
El voto es el ritual sagrado por excelencia de la democracia.
Los actuales sistemas polí­ticos fueron minuciosamente despojados de todo misticismo, más común en otros siglos cuando el poder polí­tico estaba más estrechamente relacionado con la religión y con elites. Sin embargo, las democracias modernas ofrecen un dí­a, cada tantos aí±os, para que el ciudadano de a pie participe en la organización del paí­s. El dí­a donde se moviliza toda una sociedad para elegir su destino y el de las próximas generaciones.
Las elecciones no sólo son un pilar fundamental sino también una justificación del sistema democrático, la bocanada de aire que le permite seguir existiendo legí­timamente.
Quizás por eso en Argentina, y en otros paí­ses, el voto es considerado no sólo un derecho sino también un deber. Históricamente el ejercicio del voto es obligatorio para todos los ciudadanos, desde la sanción de la Ley 8.871 (más conocida como la Ley Saenz Peí±a) en 1912 y como ahora reza en el artí­culo 37 de la Constitución Nacional (ver anexo 1). Así­ Argentina estuvo entre los primeros paí­ses que introdujeron el voto obligatorio, junto con Bélgica (1892) y Australia (1924).
Aquellos que están exentos de esta obligatoriedad son entre otros y según el artí­culo 3 de Código Electoral Nacional: los mayores de 70 aí±os; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor; los que el dí­a de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar (Ver Anexo 2 para la lista completa de exentos). Justamente en relación a esta ultima excusa la picardí­a argentina a finales de la década del noventa creó “El club 501” un grupo de ciudadanos que se organizaban para viajar el dí­a de la elección 501 kilómetros lejos de su centro de votación, la distancia justa para no cumplir con el sufragio. Ya prácticamente no se escucha nada de este tipo de acciones pero se lo recuerda como una nota de color de las tantas que tiene Argentina y sus elecciones.
A pesar de esta obligatoriedad las últimas elecciones nacionales mostraron la participación más baja desde 1912 (Ver anexo 3). De un cuerpo total de 27.090.236 de electores habilitados, alrededor de 7.637.642 de ciudadanos empadronados no se presentaron a votar. O sea que sólo el 71.81% del electorado cumplió con su voto continuando una tendencia en la cual cada vez más gente elude ese deber. Desde el retorno de la democracia en 1983 se ha dado una constante baja en el porcentaje de votantes en cada elección presidencial, excepto en la de 1989 donde se vio un leve repunte. En 1983 el 83,3% emitió su voto, para 1995 ya habí­a bajado al 81% y en el 2003, en plena crisis polí­tica, fue del 78,2% (todos los datos en anexo 4). Este porcentaje es incluso más bajo que los obtenidos en otras democracias de la región en sus últimas elecciones presidenciales y en donde el voto también es obligatorio: Bolivia 84,5%, Brasil 79.5%, Chile 84.4%, Ecuador 76%, Perú 87.7% y Uruguay 88,3%. (Datos de International IDEA).
Incluso en términos absolutos los números indican una baja participación. Desde 1983 se sumaron 9.097.285 de electores, pero en el mismo perí­odo los votos emitidos sólo aumentaron en 4.525.022.
Entre otras razones podemos notar que la baja participación surge por la grave crisis económica que sufrió el paí­s en el 2001-02 con el tristemente célebre “¡Que se vayan todos!” que afectó fuertemente la credibilidad de las ya debilitadas instituciones republicanas. A esto se suma la persistente percepción por parte de la sociedad de la corrupción en el mundo de la polí­tica y su consiguiente desencanto con él. En los últimos estudios del “Barómetro Global de la Corrupción” de Transparencia Internacional la población en la Argentina y en gran parte de la región Latino Americana sigue considerando a los partidos polí­ticos como la institución más corrupta.
De todas maneras esta tendencia a la baja participación trae consigo la pregunta de si es congruente con la realidad que el voto sea obligatorio cuando mucha gente parece no estar interesada en participar.
¿Por qué es obligatorio?
El Sr. Nicolas Deane, Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, explica que es obligatorio por una razón histórica. Anteriormente se presentaban a votar los miembros de los partidos polí­ticos o aquéllos que eran “convocados” por los partidos, fueran o no miembros. Al hacerse universal el sufragio con la Ley Saenz Peí±a, para evitar que sólo participen los partidarios y aquéllos movilizados se hizo obligatorio el voto, comprometiendo a toda la sociedad a participar del proceso electoral. La obligatoriedad esta por lo tanto í­ntimamente relacionada con la universalidad del sufragio. Además Deane recalcó, como dijimos al principio de este artí­culo, que el voto en Argentina es considerado un deber tanto como un derecho.
Asimismo, hay otros aspectos que justifican la obligatoriedad, principalmente la legitimidad del gobierno. Cuanta más gente participa en las elecciones, más legitimidad tendrá el gobierno electo, la elección es el pilar de la gobernabilidad. Más aun, Maria Gratschew de International IDEA menciona que los partidos polí­ticos también se benefician al tener que usar menos recursos financieros para persuadir al electorado a presentarse.
¿Qué sucede si no se vota?
En este punto el Estado Argentino toma una postura “pasiva”. En vez de utilizar recursos para buscar a aquéllos que no cumplieron con su deber electoral la pena por esta falta se presenta en la forma de una serie de dificultades, por ejemplo, la imposibilidad para que la persona pueda realizar trámites en organismos estatales durante el perí­odo de un aí±o. Esto a menos que pague una multa.
Se presenta una situación particular si el ciudadano desease pagar la multa correspondiente. El Art. 125 estipula la cifra de cincuenta ($a 50) a quinientos
($a 500) pesos argentinos. Lamentablemente, el Código Electoral se refiere a la divisa vigente desde junio de 1983 hasta junio de 1985 durante el perí­odo en que el Código fue sancionado. No son los pesos actuales por lo tanto la oblea que se debe entregar al ciudadano cuando paga la multa y que debe colocar en su documento donde hubiera estado el sello de emisión de voto, simplemente no existe. (Ver anexo 5 con los Art. 125 y 126 del Código Electoral).
Y ante la creciente falta de interés de votar se hace aun más complicado aplicar eficientemente estas medidas ya que es verdaderamente enorme el número de ciudadanos que se verí­an afectados y por lo tanto afectarí­a al Estado mismo (imaginemos 7 millones de personas que no puedan realizar trámites en ninguna oficina pública por el perí­odo de un aí±o y su consecuente baja en la recaudación en estas oficinas al no poder cobrar los honorarios correspondientes).
Efectos del voto de obligatorio
Según International IDEA se ha comprobado que hay un mayor número de votos nulos y blancos en los paí­ses con voto obligatorio en comparación con aquéllos en donde es voluntario. Argentina no carece de ejemplos en este punto: en la elección legislativa de octubre del 2001, sólo meses antes de la crisis, a nivel nacional la totalidad de votos nulos y blancos obtuvo el segundo lugar. Y fue la primera fuerza en varios distritos, entre ellos la Ciudad de Buenos Aires donde, para Senadores, recibió el 28.4% mientras que el segundo lugar, para la Alianza, tuvo el 21.5% (ver anexo 6).
Asimismo hay mayor cantidad de votos al azar, o sea los votantes obligados a votar eligen candidato sin otras consideraciones que la de cumplir con su deber de votar.
Opinión de los visitantes del sitio Argentina Elections
En Argentina Elections pusimos dos preguntas en relación al tema para que la gente participe. Por supuesto que estos datos no pueden ni deben ser considerados como encuestas ya que no tienen la rigurosidad de un estudio propiamente dicho. Sin embargo brindan una idea sobre que piensan los visitantes del sitio. Las preguntas fueron subidas al sitio los dí­as previos a la elección nacional del 28 de octubre.
Ante la pregunta ¿Cree que el voto en Argentina deberí­a ser voluntario u obligatorio? De un total de 863 respuestas el 59% opinó que el voto deberí­a ser voluntario y el 41% obligatorio.
La pregunta anterior trae necesariamente consigo otra consulta sobre la participación electoral en un escenario donde el voto es voluntario. La pregunta fue: ¿Si el voto fuese voluntario, votarí­a? De un total de 758 de respuestas obtenidas, un abrumador 77% opinó que sí­ lo harí­a y un minoritario 22% manifestó que no votarí­a.
Claro que esto sólo se podrí­a verificar en un escenario donde el voto sea voluntario. Considerando la significante apatí­a ciudadana en los últimos comicios nacionales es posible pensar que si el voto fuese voluntario se verificarí­a una merma en la participación.
Si observamos paí­ses de la región donde el voto es voluntario, la participación es baja. Colombia es el único paí­s de la región que siempre tuvo voto voluntario. En las dos últimas elecciones presidenciales, en 2002 y en 2006 el 46.4% y el 45% de lo electores emitieron su voto. Un caso interesante es el de Venezuela en donde el voto fue obligatorio hasta la reforma constitucional en 1999 que lo hizo voluntario. Los í­ndices de participación anteriores a la reforma eran superiores al 81%. Luego, cayeron abruptamente más de 20 puntos, hasta llegar al 56.5% (En las elecciones del 2006 volvieron al 74% pero seguramente se debe a la fuerte polarización entre chavistas y antichavistas).
La situación es muy diferente en la mayorí­a de los paí­ses centrales donde el voto es voluntario. La participación es en general superior al 60%, en las ultimas elecciones en Alemania votó el 77.7%, en Canadá el 64.9%, en Espaí±a el 75.7%, en Francia el 84% y en Gran Bretaí±a el 61.4%. La principal excepción es los Estados Unidos de América donde la elección del 2000 tuvo un presentismo del 51.3% y en la del 2005 subió levemente al 55.3%.
Otros paí­ses con voto obligatorio
Es común en Argentina creer que el hecho que el voto sea obligatorio es algo primitivo y que sólo en Argentina continuamos con esta medida. Sin embargo el voto es obligatorio en otros 13 paí­ses de la región e incluso en algunos paí­ses centrales, como Australia, Bélgica y en algunas regiones de Austria y Suiza. En total hay 32 paí­ses que, total o parcialmente, a nivel nacional o regional, tienen voto obligatorio y con variaciones en las penalidades y la aplicación de ellas por no emitir el voto. Estos son: Argentina, Australia, Austria (Tyrol), Austria (Vorarlberg), Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Chipre, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, Fiji, Francia (sólo Senado), Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Nauru, Holanda, Paraguay, Perú, Filipinas, Singapur, Suiza (Schaffhausen), Tailandia, Turquí­a, Uruguay.
En paí­ses centrales con voto obligatorio y con una tradición democrática más extensa, los números de participación son más altos que los mencionados en paí­ses de América Latina. Por ejemplo, en Australia en las elecciones del 2001 y 2004, sufragó el 94.9% y el 94.3% respectivamente (desde 1946 se ha mantenido alrededor de este porcentaje). En Bélgica la situación es similar, en las elecciones del 2003 y del 2007 participó el 91.6% y el 91.1% respectivamente.
En su sitio de internet International IDEA provee datos muy interesantes sobre los paí­ses que tienen voto obligatorio y sus caracterí­sticas principales.
Conclusión
Se deberá esperar a los próximos comicios para observar si la tendencia a no participar seguirá creciendo y, de ser así­, a qué ritmo. Por el momento no hay discusión seria a nivel polí­tico para alterar de alguna manera la obligatoriedad del voto. Seguramente sí­ veremos cambios en lo relacionado a las autoridades de mesa ya que la enorme falta de interés demostrada para cumplir con este deber puso en jaque la logí­stica de las últimas elecciones y, a la vista del ciudadano, incluso afectó su legitimidad. Varios medidas están siendo analizados y discutidas en varios foros, como por ejemplo la implementación del voto electrónico y una suba a los viáticos otorgados a las autoridades de mesa, medidas que, entre otras cosas, también apuntarí­an a aumentar el presentismo de los electores o por lo menos detener la hemorragia que pone en riesgo la gobernabilidad y con ella a la democracia. Una democracia que en casi todo el mundo tardó siglos y sangre en conseguirse y que todaví­a esta siendo peleada en muchos paí­ses.
No votar, no participar en el futuro la nación es quizás desaprovechar la única oportunidad que toda la sociedad tiene de sentir a la democracia en sus manos.
El futuro dirá si los ciudadanos prefieren mantenerla ahí­ férreamente guarecida, o hacerla a un lado para que se encarguen unos pocos. Sin elecciones masivas la democracia no respira y entonces serán los pocos que harán a un lado a la ciudadaní­a.
Agradecimientos
Extendemos nuestros agradecimientos al Sr. Nicolas Deane, Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral; a Diana Quiodo de la Dirección Nacional Electoral y a Manuel ílvarez de Elections Resources por su colaboración con datos y respuestas para la confección de este articulo y a Pablo Winokur, editor de Opinión Sur Joven.
ANEXOS
Anexo 1
Constitución Nacional. Capí­tulo segundo. Nuevos derechos y garantí­as
Artí­culo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos polí­ticos, con arreglo al principio de la soberaní­a popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Para ver el texto completo de la Constitución Nacional ir a este enlace.
Anexo 2
Código Electoral Nacional. TITULO I. Del Cuerpo Electoral. CAPITULO I.
De la calidad, derechos y deberes del elector
Artí­culo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta aí±os;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
c) Los que el dí­a de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el dí­a de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el dí­a del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez dí­as de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí­ previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artí­culo 292 del Código.

Para ver el texto completo del Código Electoral Nacional ir a este enlace.
Anexo 3
La afirmación la tomamos del siguiente artí­culo publicado en el periódico La Nación por Rosendo Fraga. Para ver el artí­culo ir a: https://argentinaelections-com.preview-domain.com/2007/11/el_voto_positivo.php
Anexo 4
Porcentaje de votantes en las elecciones presidenciales

Aí±o Votos emitidos Electores habilitados Porcentaje de votos
1983 14.927.572 17.929.951 83,3%
1989 17.021.951 20.022.072 85,0%
1995 17.939.156 22.158.612 81,0%
1999 18.953.456 24.109.306 78,6%
2003 19.930.111 25.479.486 78,2%
2007 19.452.594 27.090.236 71,8%

Fuentes:
International IDEA: http://www.idea.int/vt/country_view.cfm?CountryCode=AR
Dirección Nacional Electoral: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/estadistica/e_ant.asp

Anexo 5
Código Electoral Nacional. TITULO VI. Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal. CAPITULO I. De las faltas electorales
Artí­culo 125. – No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) dí­as de la respectiva elección.
Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artí­culo 12, se asentará constancia en su documento cí­vico. El infractor no podrá ser designado para desempeí±ar funciones o empleos públicos durante tres (3) aí±os a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artí­culo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Artí­culo 126. – Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cí­vico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un aí±o ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr partir del vencimiento de sesenta dí­as establecido en el primer párrafo del artí­culo 125.

Para ver el texto completo del Código Electoral Nacional ir a este enlace.
Anexo 6
Resultados definitivos de las elecciones legislativas del 14 octubre del 2001
Dirección Nacional Electoral:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/estadistica/e_ant.asp

1 comments

En la práctica, por lo menos desde 1983, votar no es obligatorio. Un porcentaje í­nfimo debe haber justificado el no voto. A lo sumo van algunos a la comisarí­a más cercana cuando están a más de 500 km de distancia. Dudo que a alguna persona que no votó se le haya impedido algún trámite oficial. Tengo la impresión de que cuanto mayor es el nivel de instrucción del elector es más probable que sepa de la no operancia práctica del «castigo». Serí­a interesante analizar las cifras por circuito electoral (si es que existen) buscando circuitos «pobres» versus «ricos» o rurales versus urbanos. Y otra pregunta serí­a que pasa con las elecciones municipales en elecciones no presidenciales o provinciales

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