Historia de las mujeres en el poder, según el Instituto Social y Político de la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer.
La Mujer y la Política
El Instituto Social y Político de la Mujer
En su página web (www.ispm.org.ar), el Instituto Social y Político de la Mujer, detalla los siguientes datos sobre las “Mujeres y los Lugares de Decisiónâ€:
En Europa y en América Latina, las mujeres en los cargos ejecutivos aún son una excepción.
En los estados miembros de la Unión Europea, hasta 1997, sólo cinco mujeres fueron Primeras Ministras o Presidentas:
• Margaret Thatcher en el Reino Unido (1979-1990),
• Mary Robinson en Irlanda (1990-1997),
• María de Lurdes Pintassilgo en Portugal (1979-1980),
• Gro-Harlem Brundtland, primer ministra noruega en 1981, 1986-1989 y 1990-1996,
• Edith Cresson en Francia (1991-1992) y
• Mary McAleese, también en Irlanda (1997-), único país en el mundo donde una mujer ha sustituido a otra en el cargo de Presidenta.
En América Latina:
• la nicaragí¼ense Violeta Chamorro (1990-96),
• la argentina María Isabel Martínez de Perón (1974-76),
• la boliviana Lidia Gueiler (1979-80),
• Ertha Pascal Trouillot en Haití (1990-1991) y
• Rosalía Arteaga en Ecuador (1997) ocuparon la jefatura de estado.
En 1997, tres países tenían mujeres vicepresidentas:
• Costa Rica (Rebeca Grynspan),
• Honduras (Guadalupe Jerezano) y
• Ecuador (Rosalía Arteaga) y en el caso de Nicaragua, en un momento tuvo los dos primeros cargos de la República en manos de mujeres: presidenta (electa en 1989) y vicepresidenta (electa en 1995).
Otros casos en el resto del mundo son:
• Corazón Aquino en Filipinas (1986-1992),
• ígata Barbara en Malta (1982-1987),
• Siramayo Bandaranaike en Sri Lanka (1970-1977),
• Benazir Bhutto en Pakistán (1988-1990 y 1993-1996),
• Elisabeth Domitien en República de ífrica Central (1975-1976),
• Indira Gandhi en India (1980-1984),
• Tansú Ciller en Turquía (1993-1996),
• Hanna Suchocka en Polonia (1992-1993),
• Kim Campbell en Canadá (1993) y
• Khaled Zia en Bangladesh (1991-1996).
Con respecto a los cargos ministeriales, según La representación política de la mujer (Fuente: www.ispm.org.ar Instituto Social y Político de la Mujer), en Europa, Suecia y los Países Bajos son los únicos dos países donde las mujeres representan un 30% de los puestos ministeriales y subministeriales, la cifra recomendada por la IV Conferencia Internacional sobre Mujeres. Hay que destacar que, entre 1987 y 1997, el promedio de participación femenina en los ministerios de los países miembros de la Unión Europea se triplicó del 7,3 al 22,7%. Sin embargo, las ministras tienden a ocupar carteras «típicamente femeninas» como Salud, Educación, Medio Ambiente, Bienestar Social. Sigue por debajo del 5% el porcentaje de mujeres en ministerios como Defensa, Economía y Asuntos Exteriores. Sólo Finlandia y Suecia, en 1997, tenían mujeres en Asuntos Exteriores y en Irlanda, Mary McAleese nombró a una mujer en Economía.
En América Latina, el índice de mujeres ministras en 1997 fue de 8,4%. Por encima del promedio regional estaban Colombia y Chile, con tres ministras, lo que representaba el 18,7 y el 15% respectivamente. Le seguían Argentina y Ecuador con 12,5%. Los índices más bajos eran los de Brasil (3,7%), Honduras (5,2%) y Perú (5,5%). En cargos del sector público de alto nivel pueden mencionarse algunos avances recientes como la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, la Ministra de Justicia de Chile, la Presidenta del Banco Central de Venezuela.
El Banco Interamericano de Desarrollo elaboró el siguiente cuadro:
Mujeres Ministras en América Latina
Fuente: Instituto Social y Político de la Mujer
(Ver www.ispm.org.ar/paridad/links.html)
“Para María José Lubertino, actual presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) el problema no son los elogios o las críticas sino el ojo. “Parte del sexismo en la política ha sido siempre calificar en las mujeres su aspecto físico y su indumentaria y no hacer lo mismo en el caso de los varonesâ€, subraya.†(http//www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-3145-2007-01-19.html)
La participación femenina en los lugares de decisión en los Organismos Internacionales, en particular en el Parlamento Europeo (PE) supera su representación en los parlamentos nacionales, tendencia que aumentó con las primeras elecciones democráticas directas al PE en 1979. En 1995, con la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia, 173 escaí±os de 626 fueron ocupados por mujeres, es decir, el 27,6%.
Se ha incrementado la participación de mujeres en la estructura administrativa de la OEA: a finales de 1995, ocuparon el 28% de los cargos de decisión. En las categorías no profesionales, las mujeres ocupaban alrededor del 70% de los cargos en los tres escalones más bajos de la organización.
El Consejo Nacional de la Mujer
El Consejo Nacional de la Mujer es el organismo gubernamental de nivel nacional, responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental:
Promover un nuevo modelo de contrato social basado en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.
Este modelo está fundado en una nueva concepción de la ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y varones.
Se plantea lograr este propósito a través de:
Sus objetivos son:
• Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.
• Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.
• Fortalecer las íreas Mujer provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas.
La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del aí±o 1985).
Legislación Nacional sobre la Mujer y la Política
Derechos de la mujer en la Constitución Nacional: Informe sobre la normativa relacionada con los derechos de la mujer que se incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.
Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Decreto 1.426/92 de creación del Consejo Nacional de la Mujer.
LEY 24.012 de Cupo Femenino.
Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.
Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.
Decreto 1.363/97. Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.
Decreto 254/98. Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Participación Política
Mujeres en lugares de decisión
La ley de Cupo es una medida de acción positiva que tiene fundamento constitucional destinada a hacer efectiva la participación de las mujeres a la actividad política como actoras en un ámbito de decisión como es el Congreso Nacional. Su sanción a nivel nacional ha significado un paso trascendental que ha impactado al conjunto de la sociedad, marcando un proceso irreversible de integración de las mujeres a la vida política, social y económica del país.
¿Para qué sirve el cupo femenino?
Luego de una década de incorporación de legisladoras a la Cámara de Diputados de la Nación y a las Cámaras Provinciales, se puede concluir que su producción legislativa permitió visualizar cuestiones ocultas de larga data.
Fueron motivo de debate público temas como: la violencia familiar y la violencia hacia la mujer; programas de procreación responsable para varones y mujeres, desde una concepción integral de la salud; la modificación de antiguas tipologías discriminatorias de las mujeres del Código Penal, con la incorporación de los delitos contra la integridad de las personas y definiciones precisas de los vejámenes y agresiones sexuales y de la violación. También se mejoraron las normas sobre adopción, se creó un Registro Nacional íšnico que facilita el ejercicio de paternidades y maternidades y un Registro de Deudores Morosos de obligaciones alimentarias. Estas son sólo algunas de las iniciativas que tienen el sello de las legisladoras.
Desde el Poder Legislativo las mujeres también aportaron una mirada diferente a cuestiones específicas en temas de economía, de políticas laborales y de promoción de empleo, así como en asuntos relacionados con la justicia y el impulso de la transparencia en el manejo de la cosa pública.
¿Qué aporta el Decreto Reglamentario Nº 1246/2000?
El 28 de diciembre del 2000, el Presidente de la Nación Dr. Fernando de la Rúa, firmó el decreto Nº 1.246/2000 que consagra anhelos largamente sentidos y solicitados por parte de las mujeres políticas y de las organizaciones no gubernamentales. Como hecho trascendente e histórico al ampliar la aplicación de la Ley de Cupo 24012 de 1991, ley Malharro, se instituye la incorporación efectiva de candidatas mujeres al Senado de la Nación.
Esto significará que en las elecciones legislativas del 2001 se logrará una integración efectiva de las mujeres a la actividad política y toma de decisiones, al consagrar la representación femenina en ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional. Por disposición de la Constitución de 1994, la elección de senadores se realizará, por primera vez, en forma directa.
Esta nueva norma reglamentaria clarifica y garantiza de manera definitiva la accesibilidad y la ubicación en las listas de las candidatas, garantizando efectivamente una verdadera incorporación equitativa acorde con el mínimo exigido por la ley, basada en normas cons-titucionales ( art.37º).
Conformación de las Cámaras Legislativas Nacionales al 1/3/2005
Participación de las mujeres en las legislaturas provinciales a partir del 10/12/03
según cámaras
(*1*) Los diputados de Santiago del Estero asumieron el 7 de abril de 2005, a partir de las elecciones efectuadas el 27 de febrero de este aí±o, luego de la normalización institucional producida por el fin de la intervención a la provincia
Mujeres en cargos de toma de decisiones en los Poderes Ejecutivos Provinciales (febrero de 2001)
Vicegobernadoras; Ministras, Secretaria y Subsecretarias
Fuente: Elaboración propia. Dirección Nacional de Asistencia Técnica
Poder Judicial
Para el aí±o 2004 fueron designadas dos mujeres, para integrar la Corte Suprema de la Nación, las Dras. Elena Highton de Nolasco y la Dra. Carmen María Argibay, hecho que se registra por primera vez en la historia del Tribunal Superior de la Nación. Por ser un Estado Federal conviven en el país una Justicia Federal, una Justicia Nacional (que se aplica en la Capital Federal) y las Justicias Provinciales de cada una de las jurisdicciones del país.
Según información del Ministerio de Justicia de la Nación, para 2003 para la Justicia Federal la participación de juezas mujeres, en juzgados y cámaras era la siguiente:
Porcentaje de Juezas en la Justicia Federal en todo el país
Fuente: Elaboración propia. Dirección Nacional de Asistencia Técnica
Del mismo surge que se da una participación similar, y escasa, en los Juzgados de Primera Instancia y las cámaras.
En la Justicia Nacional, que rige en el territorio de la Capital Federal, se registran los siguientes datos, divididos por Instancias:
Otros Organismos
Partidos Políticos
Se constata una notoria ausencia de mujeres en las estructuras de conducción de los partidos políticos, a pesar de que cuentan con un alto número de afiliadas y militantes. Según un trabajo realizado por el Consejo Nacional de la Mujer, sobre Mujer y Toma de Decisiones, según datos suministrados por la Cámara Nacional Electoral Aí±o 1999, si se toma en consideración el número total de mujeres afiliadas en todo el país en los parti-dos mayoritarios, se observa para:
Unión Cívica Radical (U:C:R.) el 51% con 1.317.808 afiliadas.
Partido Justicialista (P.J.) el 49.6% con 1.930.266 afiliadas
Acción por la República el 50. 8% con 17.831 afiliadas
Pero cuando se analiza el porcentaje de mujeres que integran las Mesas Directivas a ni-vel nacional para el aí±o 2001, los mismos varían de manera sustancial:
Unión Cívica Radical- Comité Nacional el 14%, dos cargos de Secretario
Partido Justicialista el 4,3 % con un cargo de Secretario
Acción por la República 15,3 con dos cargos de Secretario
La implementación de las disposiciones del art. 37º de la Constitución Nacional, se facili-taría enormemente, de existir una verdadera voluntad política, con la modificación de los Estatutos de cada uno de los Partidos Políticos incorporando esas acciones positivas. Un trámite a realizarse a nivel exclusivamente interno.
Sector Sindical
En el aí±o 1999, El Instituto de la Mujer de la C.G.T., llevó adelante un trabajo de investigación sobre la participación de mujeres en las últimas elecciones realizadas en las Organizaciones Sindicales integrantes de esa Central. Se tomó una muestra de 50 gremios principales que comprenden Sindicatos Unicos, Uniones, Federaciones. Asociaciones y Confederaciones y que cuenta con un alto componente de mujeres y los resultados son que sobre un total de 1.448 cargos sindicales, son ocupados por mujeres, únicamente 80, el 5.52%. De los mismos, 61 se corresponden con cargos de vocalías o de revisores de cuentas. En 25 sindicatos, el 50% de los estudiados, las mujeres no tienen ninguna representación.
A nivel de los cuadros directivos de la Confederación General del Trabajo (CGT), después de muchos aí±os sin ninguna representación de mujeres en su conducción, en la Comisión Directiva elegida en el aí±o 2000 aparece una mujer en el cargo de vocal.
En Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA), se constata un proceso destinado a una mayor participación de las mujeres en los niveles de conducción. Las mujeres sindicalistas lograron concretar sus demandas en el Congreso Extraordinario del mes de junio de 2000, en el que se reformaron los Estatutos. En el art. 14 se fijan como integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional 16 miembros titulares y 15 vocales suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Y se agrega que como mínimo el veinte por ciento (20%) de los cargos titulares y suplentes deberán ser ejercido por mujeres. El art. 16º creó la Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades como parte integrante de la Comisión Nacional la que estará a cargo, necesariamente, de una mujer. Por su parte, el art. 18º también fija para las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales este cupo mínimo del 20% de mujeres en su integración.
En las elecciones realizadas recientemente, entre los 16 miembros titulares 3 mujeres ocupan la Secretaria Adjunta, la Secretaria de Comunicaciones y la Secretaria de Igual-dad de Género y Oportunidades y, entre los 15 cargos de vocales suplentes resultaron electas 3 mujeres, cubriendo, aproximadamente, el cupo establecido del 20% para mujeres.
Fuentes:
Instituto Social y Político de la Mujer www.ispm.org.ar
Consejo Nacional de la Mujer www.cnm.gov.ar