Este articulo ofrece una visión crítica y detallada sobre el proyecto de reforma electoral impulsado por el Gobierno Nacional, situándolo no solo como un cambio normativo, sino como parte de una estrategia política de control de agenda en un contexto de creciente influencia tecnológica. El Dr. Raffo desglosa los seis ejes esenciales de la propuesta oficialista, cuestionando si el objetivo real es la eficiencia presupuestaria o una maniobra para atomizar a la oposición.
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Las trampas del nuevo proyecto de reforma electoral
Antes de pasar a formular una recapitulación del proyecto de reforma electoral propuesta por el Gobierno Nacional, y recodando lo ocurrido con las propuestas contenidas en el inicio del actual gobierno del 2024 que fueron intempestiva e inexplicablemente retiradas del DN onnibus, resulta oportuno resaltar (que más allá de las críticas y apoyo que formularé en este documento) el oficialismo se apresta a entretenernos magistralmente como lo viene haciendo y marcando la agenda.
Me apresuro en señalar que la República Argentina es uno de los pocos países en el mundo – si no es el único- en el que cuando uno dice una cosa de buena fe tienen que salir rápidamente a explicar que no está queriendo decir todo lo contrario. En efecto no puede pasarse por alto la reciente visita de Peter Thiel y el Proyecto de República Tecnológica entre otras cuestiones en las que las grandes empresas vinculadas a la Inteligencia Artificial están dispuestas a aplicar alegremente en nuestro país. Necesitan de la Argentina para su proyecto del anarco capitalismo. Los que saben y manejan estos sistemas (que no es mi caso) saben cómo llegar punto a punto y esto podría verse reflejado en las próximas elecciones.
Muchs seguimos hablando de los nefastos hechos de nuestro pasado histórico (el derrocamiento de Rosas, la admisión que fuerzas de la extranjería incidieran en Caseros en 1852 y en la Libertadora de 1955, del fusilamiento de Dorrego y Valle, de los periodos de dictaduras, de la violación de los derechos humanos etc. Y ellos van por otro lado (y muchos les siguen la corriente). Ya lo hicieron con las redes, etc. en las pasadas elecciones y ahora van por más. Tienen las bases de datos enteramente a tu disposición (ARCA, SIDE, ANSES, Universidades, etc,) y desde ahí van a trabajar.
Eliminar o no las PASO, incorporar Boleta Unica, insistir con Ficha Limpia, modificar las leyes en materia electoral, en muchos casos buscando restringir derechos o entorpecer la participación popular y democrática, o financiamiento es solo una parte de esta invasión y merma de nuestra Soberanía.
La política se debe un gran debate dado que la ciudadanía advierte que las instituciones no le resuelven totalmente sus problemas.
Debe entonces articularse desde la política, con la academia, con la clase trabajadora, con los empresarios, con los equipos tecnológicos, con los centros de estudio y capacitación, el campo etc. con un lenguaje claro y llano que llegue a las generaciones más jóvenes y reencause a los que somos mayores. Creo firmemente en esta idea fuerza que me permito incorporarla como proemio para que se entienda la síntesis del análisis, escueto y parcial, del proyecto oficial. Sin pretender ser autorreferencial debo indicar que algunas ideas ya han sido desarrolladas con anterioridad.
El proyecto se basa en SEIS (6) ejes esenciales:
1) La reforma del Régimen de Partidos Políticos;
2) Reforma de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias;
3) La modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos;
4) La reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR;
5) La adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y
6) La incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
Dado que el informe elevado por el PEN en gran parte se basta a sí mismo, es que iniciaré un somero análisis de su contenido en su parte fundamental.
1) La reforma del Régimen de Partidos Políticos
En base a datos emanados de la página oficial de la Cámara Nacional Electoral se señala que, a marzo del corriente año, se encuentran reconocidos 46 partidos nacionales y 714 partidos de distrito. Se formula una crítica a tal estado de cosas y se propugnan modificaciones con el objeto de erradicar esa situación.
PARTIDOS NACIONALES
A tal fin se propicia elevar a 10 los partidos de distritos que, con una misma carta orgánica, declaración de principios etc.; resuelvan conformar un partido nacional, modificándose así el régimen estatuido desde la sanción de la ley 16652 del año 1965. Se hace un mero análisis en el derecho electoral comparado pero no se agregan fundamentos suficientes. No obstante no aparece como relevante la propuesta por ahora. Máxime que parece una constante de la reforma la eliminación de “gastos” del presupuesto nacional. La mera comparación de la cantidad de partidos políticos que tengan otros países, con regímenes institucionales, internos, históricos diversos etc. no aparece como fundamento suficiente.
Pero si surge como la introducción de un tema como una suerte de “cortina de humo” que nada agrega ni nada quita. Sin perjuicio que en nuestra República, se divide en 24 jurisdicciones y, además, en regiones producto de factores de los más diversos.
PARTIDOS DE DISTRITO
En segundo término si debemos detenernos en el tema partidos de distrito, que suman en la actualidad 714 reconocidos y una cantidad indeterminada de otros en trámite de reconocimiento.
Estos partidos en realidad fueron una creación o ficción legal de los años sesenta con el objeto de dar cabida, como fundamentación aparente, a los partidos provinciales que eran fuertes en su jurisdicción pero que no tenían acceso a una representación en el Congreso Nacional. (en principio en Diputados). La realidad histórica y política nos demuestra que era una forma de coadyuvar a los partidos neoperonistas incluso a los del peronismo sin Peron para atomizar al Movimiento Nacional proscripto, además, en aquellos años.
Sì considero necesario detenerme en esta cuestión puesto que se adopta el tema como un punto morigerador que parecería ser, falsamente, el tenor de la propuesta reduciendo “gastos”, y por el contrario, se los mantienen incólume tanto en esta propuesta como la que inicialmente se propiciara desde este gobierno nacional y que fuera rápida e inexplicablemente retirada del proyecto del Mega Proyecto oportunamente presentado.
Tuve la oportunidad de referirme al contenido y reitero ahora mi idea respecto a la innecesaridad de dichos 714 partidos de distrito y que no se tocan, puesto que en realidad se busca mantenerlos con la escondida idea que los sectores de oposición tengan los mismos al alcance de su mano y atomizarlos como ya ha ocurrido.
Si el fundamento es incrementar los requisitos para obtener la personería de un partido nacional (para la mentada contención de gastos) el mismo criterio debería mantenerse procediendo lisa y llanamente a su eliminación. Quedando subsistente solamente los partidos nacionales y los provinciales (sujeto a las disposiciones constitucionales y legales de cada estado provincial) y, los partidos políticos municipales en aquellas provincias que así lo establezcan.
Esta idea fue propuesta y aprobada en el en Primer Congreso Bonaerense de Derecho Público Provincial del año 1985 (ver Comisión 3).
2) Reforma de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias
ELECCIONES PASO
Al iniciarse el proceso de eliminación y/o suspensión de las PASO, se destacó que las mismas habían coadyuvado a una reducción de las propuestas electorales facilitando o alentando la confluencia en alianzas electorales. Allí se anunciaba el previsible incremento de la oferta electoral lo cual terminó concretándose conforme a los siguientes datos publicados por la Junta Electoral bonaerense y la Càmara Nacional Electoral:
Primera Sección: Pasó de 6 listas en 2021 (con PASO) a 10 listas en 2025 (sin PASO).
Segunda Sección: Se triplicó la oferta, pasando de 5 a 15 listas.
Tercera Sección: Incrementó de 6 a 15 listas.
Cuarta Sección: Registró el mayor aumento, de 5 a 16 listas.
Quinta Sección: Pasó de 5 a 15 listas.
Sexta Sección: Pasó de 5 a 15 listas.
Séptima Sección: Pasó de 5 a 14 listas.
Capital (La Plata): Incrementó de 5 a 16 listas.
Ello mucho más en vísperas de una nueva elección presidencial y renovación en algunos casos de Gobernadores e Intendentes.
Más listas, más costos y un sistema en tensión.
Si repasamos las elecciones presidenciales desde el 30 de octubre de 1983, en conjunto con las de medio término, observamos que en 1983 se presentaron más de 35 candidatos presidenciales y en 1989 más de 30. Desde 1985 en adelante, en términos generales, hubo entre 15 y 20 candidaturas. A partir de 2011, esa cifra se redujo aproximadamente en un 50 por ciento, hasta llegar a las elecciones de 2023, en las que se presentaron cinco candidaturas bien definidas, con posiciones claras y contundentes 32 años después de la reforma constitucional es hora de formular un repaso a sus disposiciones y esto puede ser uno de los temas. Pero veamos què dispone nuestra Constitución Nacional al respecto:
Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres
senadores por cada provincia y tres por la ciudad de
Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta,
correspondiendo dos bancas al partido político que
obtenga el mayor número de votos, y la restante al
partido político que le siga en número de votos. Cada
senador tendrá un voto.
.
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se com-
pondrá de representantes elegidos directamente por
el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos
Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se con-
sideran a este fin como distritos electorales de un solo
Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número
de representantes será de uno por cada treinta y tres
mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil
quinientos. Después de la realización de cada cen-
so, el Congreso fijará la representación con arreglo al
mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base
expresada para cada diputado.
De hecho se pueden suprimir ni más ni menos que 714 partidos de distrito manteniéndose solamente los Partidos Nacionales y los Partidos Provinciales como ya se ha dicho.
Cabe recordar, solo como modo referencial que antes de la reforma de 1994 los senadores eran electos por las Legislaturas (en el caso de Provincia de Buenos Aires al menos), esto es por los legisladores provinciales electos por los partidos provinciales. Què impediría volver a un sistema similar y con ello coadyuvar a la pretendida contención de gastos que publicita el Gobierno Nacional?. Es esta la verdadera intención ò su mantenimiento obedece a la oculta intención de dividir cuanto se pueda a los sectores de oposición?.
De la caducidad y extinción de los partidos
Se proponen una serie de normas restrictivas tendientes a decretar prontamente la caducidad de los partidos una vez reconocidos. Los antecedentes nos ponen de manifiesto lo dificultoso que resulta obtener el reconocimiento de un partidos político, sea nacional o provincial, y sean o no provincias con gran o poca densidad poblacional.
También la historia nos pone de manifiesto que partidos con corrientes tradicionales o ideológicas han sido pasibles de caducidad de personerías obligándolos a obtener nuevos reconocimientos irrogando un gran esfuerzo y gastos tanto de las agrupaciones como del propio estado (ver Partido Comunista, P. Conservador, P. Obrero etc. etc.). Por lo que la idea debería ser determinar una mayor permisividad y/o contemplación a esas fuerzas.
Dado que se establece la improrrogabilidad del plazo otorgado para elegir las autoridades a los nuevos partidos y dada la experiencia es conveniente resolver el otorgamiento o no de un nuevo plazo sujeto a la decisión de la justicia electoral. Si entendemos que en el caso de las alianzas electorales las Juntas Electorales de las mismas deberían cumplir con la ley de paridad de género
como al resto de las autoridades partidarias. Paridad que no se ve reflejada al menos hasta el presente.
3) La modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos
La Constitución Nacional establece en su artículo 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Toda reforma que se plantee lo debe ser en el marco de este precepto básico e irrenunciable y que garantice una absoluta igual de oportunidades de todas las fuerzas políticas reconocidas. La enumeración de disposiciones en este acápite deja, de hecho librado, a una eventual reglamentación del Poder Ejecutivo de turno el otorgar o no las contribuciones y modos de apoyo a la difusión de las ideas de cada agrupación y eso ponen en riesgo la normativa constitucional.
4) La reforma del régimen de elección de Parlamentarios del Mercosur
La propuesta se circunscribe a las siguientes ideas:
a) Los Parlamentarios serán designados entre los legisladores del Congreso Nacional,
b) La designación deberá respetar la misma proporción de los sectores políticos que en la Cámara.
c) No percibirán otra remuneración que la que les corresponda por su función de Legislador sin perjuicio de los viáticos que se otorgarán específicamente.
Nos encontraos acá también que una disposición que, en alguna medida podríamos tildar como “mañosa”. Cuál es la razón que se puede dar para que, en lugar de que sea la población que elija a los parlamentarios, incluso de una fracción o sector distinta al voto que otorgue a los legisladores para que sean ahora los legisladores que en forma indirecta consagren a los representantes al Mercosur. Vemos a diario, y no de ahora, que lo legisladores forman bloques, mono bloques, interbloques etc. etc. con el objeto de obtener mayorías en las designaciones que así lo requieran. Casos concretos, y digamos escandalosos, cuando en alguna oportunidad se eligieron representantes al Consejo de la Magistratura. No se fundamenta acabadamente el por qué de esta modificación.
5) La adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales
La modificación propuesta a la denominada ley de simultaneidad de elecciones elípticamente introduce una alteración de la misma en la medida que vulnera las autonomías provinciales en la prevención que impone, ahora legalmente, la adopción de un sistema de emisión de sufragio como lo es la denominada Boleta Única de Papel y, de hecho, limita la posibilidad de que la misma sea utilizando medios electrónicos.
Más allá de las bondades o no que tenga este sistema de sufragio es sabido que algunas provincias aún no han resuelto su adopción con los argumentos de lo más variados.
Sea como sea lo hacen en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Este sistema ha sido aplicado en varias provincias, algunas con algunas dificultades desde sus inicios pero, a fuerza de sinceros, solucionables pero en modo alguno resulta admisible que en definitiva quede librado a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional o de una ley nacional con menoscabo de la autonomía provincial e incluso a una decisión circunstancial del gobernador de turno.
He señalado más arriba las críticas y apoyos a las reformas que se pretenden respecto de los partidos nacionales y la omisión respecto a los partidos de distrito, la habilitación – lisa y llana – de la adopción de la BUP librada a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional puede ser tanto como buscar una solución en donde el problema no existe. Con lo cual nos estaremos creando un nuevo inconveniente.
6) La incorporación del Régimen de Ficha Limpia
Se vuelve en este proyecto con el tema de la implementación de la denominada Ficha Limpia (que inicialmente tenía una destinación concreta) cuando en realidad es un tema que, hasta en el pasado reciente, ha sido resuelta por las propias fuerzas políticas.
El caso del candidato Espert en provincia de Buenos Aires en las últimas elecciones o del caso “clan Sena” en Chaco en 2023. En ambos casos las propias fuerzas retiraron las candidaturas pertinentes.
Me permito hacer acá una pequeña digresión. Todos recordamos el caso del homicidio de García Belsunce. Su esposo (Carrascosa) fue condenado y detenido por más de 7 años. Posteriormente fue absuelto y el responsable enjuiciado y condenado por ser autor materialmente responsable de ese crimen. El mentado “doble conforme” no garantiza equidad ni orden. Muy por el contrario. La actuación de nuestro alicaído régimen judicial así lo pone de manifiesto.
En el caso de los legisladores nacionales la propia Constitución pone freno a cualquier circunstancia írrita, en efecto el Artículo 64 establece que cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Y esta disposición ha sido puesto en práctica en varias oportunidades.
Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral
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