PASO: suspensión o eliminación. Y despues?

Siguiendo la letra de «Sur», el célebre tango de Homero Manzi y Aníbal Trolio, me permito preguntar què sigue a la eliminación o suspensión de las PASO (primarias abiertas, simultaneas y obligatorias ) o EPAOS, según la denominación del sistema de la provincia de Buenos Aires?.

Me adelanto en indicar que no estoy en contra de esa propuesta sino en intentar hacer un brevísimo repaso de nuestro sistema de selección de candidatos a partir del felizmente restaurado sistema republicano de gobierno a partir de 1983, y de la organización y democracia interna de nuestros partidos políticos, personas jurídicas fundamentales, según reza nuestra Constitución Nacional y muchos ordenamientos provinciales. Y, obviamente, quedo a la espera de la propuesta que se haga una vez que se concrete la suspensión o eliminación de este sistema de selección de candidaturas.

Repasemos lo sucedido en las elecciones presidenciales a partir del 30 de octubre de 1983:

  • En las elecciones de 1983 compitieron más de 35 candidatos.
  • En las de 1989, más de 30.
  • De 1985 en adelante, en forma genérica, tuvimos entre 15 y 20 candidaturas presidenciales.
  • A partir de 2011 esa cifra se redujo, siempre en forma aproximada, en un 50%.
  • En las últimas elecciones de 2023, se presentaron cinco candidaturas bien determinadas y con una impronta de sus candidatos con posiciones claras y contundentes en cada uno de los postulados y postuladas.

Debemos también señalar que, tal vez como fin no querido, las PASO llevaron a los partidos políticos reconocidos a conformar alianzas o frentes electorales reduciendo el número de propuestas (esto no solo en las elecciones presidenciales sino también en las denominadas de medio término o renovación parcial legislativa).

Estas dos conclusiones estadísticas nos permiten afirmar que en rigor de verdad esta modalidad de selección de candidatos ha llevado a una simplicidad numérica  que acarrea una bocanada de aire fresco a los ciudadanos que deben elegir y votar a los candidatos alianzas o partidos de su preferencia,

Ahora bien, no obstante que en su momento y mediante los aportes de la sociedad civil y de equipos de especialistas en la materia, se concluyó en primer lugar que las reformas electorales deberían ser propuestas en años no electorales y en segundo lugar, que las mismas deberían ser aplicadas con un período de carencia, esto es dejar pasar al menos un turno electoral. 

Ello es así, puesto que ninguna reforma es inocua, ni para quien la propone (que tiene como finalidad ganar las elecciones , objetivo licito por cierto) ni para el que se opone (que pretende igualmente ganar las elecciones sin esa novedad legislativa, también actitud licita).

La realidad es que en ninguna propuesta legislativa del año 2024 indicò cómo se seleccionaran los candidatos en las próximas elecciones cuyo cronograma electoral se iniciarán en días. Ni las dos del Gobierno Nacional (una en la ley Bases rápidamente retirada ni la presentada más recientemente) ni en el reciente anuncio del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni ninguna otra que en forma de atisbos se ha anunciado.

La realidad es que la última propuesta oficial de noviembre de 2024 no brinda ninguna tranquilidad en cuanto a un ordenamiento sereno y democrático, sino todo lo contrario.

Derogado o suspendido el ordenamiento alcanzado hasta el presente es factible que se produzca una atomización de propuestas y una multiplicidad  de candidaturas que atentarán, de producirse, contra el sistema democrático y por qué no (sin querer ser tremendista) contra el sistema republicano de gobierno.

Señalemos como principio que las elecciones pueden ser cerradas (solo participan los afiliados partidarios) ò abiertas por disposición legal o partidaria, por solo mencionar dos grupos o conforme a las PASO, que se derogarían.

Para ello queda la opción de determinar legalmente còmo se seleccionaran las candidaturas o dejar librada la decisión a los propios partidos políticos y/o alianzas que deberán debatir internamente, celebrar según convenciones nacionales o distritales con todo lo que ello irroga lo que podría producir que el ciudadano, más allá del sistema de libertad, termine siendo un convidado de piedra.

Sin duda que estas desordenadas líneas no agotan la temática pero sì pueden servir para el inicio de un debate serio, desapasionado (si ello fuera posible) pero en donde se ponga el acento en la libre y genuina participación ciudadana.

Puedo afirmar, sin  hesitación, que el sistema democrático en la República Argentina en elecciones nacionales se encuentra totalmente garantizado y comprobada su seguridad jurídica y electoral desde el 23 de setiembre de 1973, la alternancia de los gobiernos constituye una prueba incontrastable de ello.

Como me gusta repetir en estos casos (en rigor de verdad plagiando a un amigo)  lo que se pregona hacer es còmo buscar una solución en donde no hay un problema. Y en ese caso seguramente nos habrán creado un problema mayor.

 

Dr. Emilio Augusto Raffo

Consultor Electoral 

Deja una respuesta

*