Financiamiento: í‚¿Los partidos están declarando los aportes que reciben?

Para los comicios de 2019 rige la ley 27.504 sobre financiamiento de los partidos polí­ticos sancionada en mayo de este aí±o, que establece, entre otras cosas, la bancarización de los aportes y habilita a las empresas a aportar dinero para el perí­odo de la campaí±a electoral, vedado por la anterior normativa que sólo lo autorizaba para la instancia del desenvolvimiento institucional.

La Cámara Nacional Electoral puso a disposición de las agrupaciones una plataforma para que puedan informar sobre las donaciones que reciben. Esta información se encuentra on line para que cualquier persona interesada pueda realizar una consulta pública de aportes. Si bien la declaración contenida en esta plataforma no constituye un control de legalidad del origen y destino de los fondos, esta publicidad permite hacer un seguimiento casi en tiempo real de todos los aportes que van informando los partidos: conocer los datos del aportante, el destino del aporte, la fecha de la declaración, el distrito para el cual aporta, el nombre de la agrupación receptora, los montos depositados y el banco de origen de los fondos.

La carga viene lenta

Faltando una semana para los comicios, la plataforma muestra que para item “PASO-Campaí±a Presidencial” de las diez fórmulas presidenciales autorizadas a competir,  sólo tres han declarado aportes:

En este link se puede acceder a la información de todas las agrupaciones para el resto de las categorí­as en juego: https://aportantes.electoral.gob.ar/

Limites al gasto

La autoridad electoral, de acuerdo a la ley 26.215 estableció como  lí­mite de gasto de campaí±a para la categorí­a Presidente, distrito único, la suma de $231.024.690. El valor del módulo electoral 2019 lo fijó en $13.50.

Arts. 45 de la ley 26215 Lí­mite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaí±a electoral para cada categorí­a que realice una agrupación polí­tica, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del aí±o respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artí­culo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El lí­mite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta. (Artí­culo modificado por art. 60 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009).

Para el resto de las  categorí­as en juego, los lí­mites de gasto de campaí±a segun cada distrito, son los siguientes:

Art. 33 de la Ley 26571 Los gastos totales de cada agrupación polí­tica para las elecciones primarias, no pueden superar el cincuenta porciento (50%) del lí­mite de gastos de campaí±a para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones polí­ticas tendrán el mismo lí­mite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente. Por la lista interna que excediere el lí­mite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido, los precandidatos y el responsable económico-financiero designado.

 

 

 

 

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