Cambios en la trasmisión de los telegramas

A partir de la iniciativa del Ministerio de Gobierno se modificará uno de los procedimientos del escrutinio provisorio. Hasta la actualidad, como se puede apreciar en la gráfica, los telegramas que se confeccionaban para uso del Ejecutivo para realizar el escrutinio provisorio eran llevados a centros de trasmisión más cercano al establecimiento de votación. A partir de la modificación propuesta, dicha trasmisión se realizará directamente desde el establecimiento de votación. El objeto es volver más eficiente el proceso y agilizar el procesamiento de datos.

La Cámara Nacional Electoral mediante la acordada 13/19 que se adjunta estableció el nuevo protocolo de acción para los distintos actores en relación al telegrama.

Cabe destacar que el telegrama y el escrutinio provisorio tienen fundamentalmente un valor informativo; y que el resto de los documentos que son los utilizados para el escrutinio definitivo que realiza la Justicia Electoral y los fiscales se ven inalterados: Acta de Escrutinio y Certificado de Escrutinio.

Artí­culo relacionado al telegrama del Código Electoral:

Artí­culo 105.-Comunicaciones.(Tí­tulo modificado por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O.08/07/2002). Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico. En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión.El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O.08/07/2002)

Deja una respuesta

*