¿Por qué algunas provincias realizan sus elecciones en fechas distintas a las de las elecciones nacionales? ¿No es más costoso para el Estado tener que movilizar el aparato electoral reiteradas veces en un mismo aí±o? Los interrogantes y quejas de los votantes por tener que concurrir en sucesivas ocasiones a las urnas aparecen con mayor regularidad…
En nuestro país actualmente alrededor de un 50% de las elecciones se realizan de manera simultánea*. Aquí se desarrollan una serie de puntos clave para entender qué hay detrás del fenómeno de la simultaneidad y desdoblamiento entre elecciones provinciales y nacionales:
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Sistema federal – Autonomía provincial
La Argentina se define en su Constitución Nacional como un estado federal. Resumiendo este concepto muy brevemente, quiere decir que las provincias delegan ciertas atribuciones al gobierno nacional y conservan otras. Dentro de las atribuciones que conservan las provincias en nuestro país, la autonomía sobre el sistema electoral es una de ellas. Los gobiernos provinciales tienen completa autonomía para decidir sobre las elecciones que se desarrollan en su nivel: tienen sus propias autoridades electorales provinciales, su propio código electoral/ley electoral, régimen de financiamiento de los partidos, requisitos de personería jurídica de los mismos, entre otros. Por lo tanto, también deciden sobre su calendario electoral.
Marco legal: Ley N°15.262Â
A partir del aí±o 1959 con la Ley N° 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones nacionales, provinciales y municipales, se reglamentó que las provincias que adoptaran el Registro Nacional de Electores, podrían realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las nacionales. De decidir adoptar el régimen nacional, con una antelación de 60 días a las elecciones los gobiernos provinciales deben comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional. La Junta Electoral Nacional acto seguido se hace cargo de la oficialización y distribución de boletas. La proclamación de los candidatos sigue en manos del gobierno local. En su respectivo decreto reglamentario se aclara que las provincias además deben proporcionar los empleados necesarios para auxiliar a las secretarias electorales nacionales y que las boletas de depositarán en una misma urna el día de la elección.
Un aspecto curioso a remarcar teniendo en cuenta la autonomía de la que gozan las provincias, es que en el Articulo N°4 se establece que las provincias que por su propia legislación no tengan permitido realizar las elecciones en simultáneo con las nacionales (actualmente son CABA, Tierra del Fuego y Chaco) podrán hacerlo por medio de un acuerdo entre las juntas electorales provincial y nacional.
Con la Reforma del aí±o 2009, por medio de la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que dentro de otras cosas, introdujo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se agregó que las provincias y CABA que adoptaran este sistema de elecciones podían optar por realizar sus elecciones primarias en simultáneo con las nacionales respetando las disposiciones de la Ley de Simultaneidad.
Por lo tanto en cada aí±o electoral, las provincias pueden optar por realizar sus elecciones, tanto primarias como generales, en simultáneo con las elecciones nacionales o por separado (desdoblamiento).
Entonces… ¿Por qué desdoblar elecciones?
En las últimas elecciones del aí±o 2015, 12 provincias decidieron desdoblar sus elecciones a gobernador y legisladores provinciales de las elecciones nacionales, es decir un 50% de las provincias. Ellas fueron: Salta, Santa Fe**, Mendoza, Neuquén, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro, Tierra del Fuego, Córdoba, Corrientes, La Pampa y La Rioja. Tomando las elecciones de aí±os anteriores (2013, 2011, 2009), el promedio se repite para las elecciones ejecutivas y disminuye notablemente cuando sólo se eligen cargos legislativos, como en este aí±o.
Para este aí±o de elecciones legislativas nacionales, 3 son las provincias que, por ahora, desdoblaron elecciones: Chaco, La Rioja y Corrientes. La provincia de Santiago del Estero aún no definió su fecha. Chaco tiene sus PASO el 4 de Junio y las elecciones generales el 23 de Julio. En La Rioja no hay PASO, por lo tanto se vota únicamente el 4 de Junio. Tanto Santiago del Estero como Corrientes además de renovar legisladores provinciales, eligen su gobernador: la elección del cargo ejecutivo aumenta la relevancia de dichas elecciones. La provincia de Corrientes definió sus elecciones legislativas para el 2 de Julio, mientras que la Ciudad de Corrientes elige intendente el 4 de Junio. Aun no hay fecha para la elección de gobernador pero se baraja que se realice en Septiembre o el primer fin de semana de Octubre.
Este decaimiento en la cantidad de elecciones desdobladas puede explicarse por el hecho de que no todas las provincias eligen cargos provinciales, 11 no lo hacen para ser exactos:Â Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.Â
Una de las posibles explicaciones de por qué las provincias eligen separar sus elecciones, es el llamado efecto arrastre de votos que pueden tener las candidaturas nacionales sobre las candidaturas provinciales cuando las elecciones se hacen de manera conjunta. En Argentina hay una superposición de tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), cada uno con su propia dinámica partidaria y electoral, y que por ende, pone en juego diferentes intereses en cada elección. En los casos en los que los oficialismos provinciales y nacionales disten, o que la filial provincial de un partido busque distanciarse de la sede nacional, el desdoblamiento es un recurso a utilizar por los gobernadores para separar a la provincia de la influencia nacional.
Este arrastre de votos también puede darse desde la arena provincial a la nacional, y se conoce como tracción de votos en los casos donde hay fuertes líderes locales en las provincias que funcionan como importantes bastiones electorales. La decisión de desdoblar elecciones por lo tanto es una elección estratégica de los gobernadores que se enmarca dentro de las atribuciones que poseen las provincias en un estado federal.
Intento de modificación a la ley: Reforma 2016
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional (0018-PE-2016) que tenía por objeto impulsar una reforma política y electoral a nivel nacional, proponía modificar varios artículos de la Ley de Simultaneidad. Proponía agregar el sistema de elecciones primarias (PASO) a la ley (que quedó desactualizada luego de la reforma del 2009), adelantar el plazo que tienen las provincias para confirmar la simultaneidad a 120 días (daría menos lugar a la discrecionalidad), y agregar que “la emisión del sufragio se realizará con los mismos dispositivos de votación, software, diseí±o de pantalla, boletas electrónicas y urna, salvo que por razones especiales la Junta Electoral Nacional autorice un procedimiento distinto†(asumiendo que se aprobara la boleta electrónica). Sin embargo, adoptar el mismo sistema de votación no implica que la oferta electoral se organice de la misma manera. Las provincias poseen tipos de listas diversos (espejo, colectoras, adhesiones, lemas y sublemas, etc.) que podrían no ser compatibles con el nuevo sistema.
En cuanto a las primarias, la reforma planteaba que el elector podría votar únicamente por una agrupación o acuerdo electoral para todas las categorías, y esto se extiende al nivel provincial en caso de elecciones simultáneas. Podría pensarse que esta modificación desincentivaría a que los electores voten por partidos que les son ajenos o dejen de realizar un “voto consuelo†para que los pequeí±os partidos puedan superar el umbral electoral. Lo que podría llegar a incurrir en una disminución de la oferta electoral en las elecciones generales.
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*Cuando se eligen cargos ejecutivos en el nivel nacional y provincial.Â
**El caso de las elecciones del 2015 en Santa Fe se encuentra detallado en: «Apuntes para una Reforma: Elecciones simultáneas, boleta única y federalismo electoral. El caso Santa Fe.» (https://argentinaelections-com.preview-domain.com/2015/09/apuntes-para-una-reforma-elecciones-simultaneas-boleta-unica-y-federalismo-electoral-el-caso-santa-fe/)Â