A partir de lo observado y vivido este aí±o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Santa Fe, o en Tucumán, por mencionar tres ejemplos, llega la noche post-electoral, y se advierte un escenario en el que conviven –entre otros aspectos- la multiplicidad de encuestas preelectorales y de boca de urna (con distinta fortuna en sus “aciertosâ€) y el desconocimiento por parte de la población de la normativa y lógica de la administración electoral. En este marco, muchos dirigentes políticos encuentran la oportunidad para sembrar dudas sobre la validez del resultado de la elección, y por ende del proceso en su conjunto. Para evitar estos fenómenos, es necesario que la ciudadanía conozca cuáles son los pasos del escrutinio.
Por Fernando Domínguez Sardou*
El escrutinio, a grandes rasgos, tiene 3 etapas: que las podríamos denominar “escrutinio†(genéricamente, sin mayores especificaciones), recuento provisional de resultados, y por último, escrutinio definitivo.
Para comprender mejor el proceso de escrutinio en su conjunto, explicaremos cada una de las etapas.
La primera etapa, que dimos en llamar “escrutinio†a secas, es tal vez la única -en la mayoría de los casos- en la que realmente se cuentan los votos.
En cada mesa de votación, después de las 18 hs., cuando se termina el proceso de votación, las autoridades de la mesa cierran la misma, realizan una serie de controles y verificaciones, abren la urna, y proceden a contar la cantidad de sobres –para controlar que coincida con la cantidad de votantes registrados en el padrón-, abren dichos sobres, y proceden a clasificar los votos.
Los votos pueden ser válidos (emitidos en favor de una opción política determinada, o bien en blanco), nulos (emitido mediante boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas, objetos extraí±os, más de una boleta de distintos partidos, entre otras posibilidades debidamente especificadas en el Código Electoral Nacional), recurridos (aquellos votos cuya validez o nulidad es cuestionada durante este escrutinio por uno o más fiscales), o bien “de identidad impugnada†(aquellos votos correspondientes a los electores a quienes las autoridades de mesa y/o fiscales consideraron que no eran titulares del documento presentado para votar[1]). Junto con esta clasificación, se realiza el conteo de votos obtenidos por cada opción política.
Una vez que se concluye esta clasificación y conteo, las autoridades de mesa vuelcan los resultados obtenidos de los mismos en tres documentos: el Acta de Escrutinio, el Telegrama y los Certificados de Escrutinio. El Acta de Escrutinio es el documento donde constarán oficialmente los resultados de la elección en la mesa; el Telegrama es un formulario en el que las autoridades de mesa transcriben los resultados citados en el Acta de Escrutinio, para transmitirlos a las autoridades electorales por medio del Correo Oficial en ese instante; y los Certificados de Escrutinio son las copias del Acta de Escrutinio para los fiscales de los partidos políticos.
Una vez concluida esta etapa, el personal del Correo Oficial recibe las urnas y los sobres con la documentación, y aparte, recibe el Telegrama que transmite a las autoridades electorales para su incorporación en la segunda etapa del proceso de escrutinio: el Recuento Provisional de Resultados, mal llamado “escrutinio provisorioâ€. En éste, la Dirección Nacional Electoral, procesa los datos obtenidos por medio de los Telegramas de cada mesa, y publica esta información.
El Recuento Provisional de Resultados tiene, en líneas generales, una doble finalidad: por un lado brindar información real y rápida a la ciudadanía, y por otro, facilitar a los partidos políticos organizar sus reclamos y control para la etapa siguiente de Escrutinio Definitivo.
La principal aclaración y confusión respecto a esta etapa radica en que, contrariamente a lo que popularmente se cree, este Recuento Provisional de Resultados, así como los Telegramas de los que se obtiene la información, no tienen valor jurídico alguno.
Es una etapa fundamentalmente informativa, y a partir de la cual no se debiera emitir juicio alguno sobre la transparencia del acto electoral. Respecto a esta etapa, la Dirección Nacional Electoral, poco tiempo después de lo acontecido en las elecciones primarias de la provincia de Santa Fe, emitió en el pasado mes de Abril una serie de recomendaciones a las provincias para la difusión de este Recuento Provisional de Datos[2], de modo tal que la información entregada por el mismo sea clara y fidedigna, y esté disponible para toda la ciudadanía.
La tercera etapa, el Escrutinio Definitivo, consiste en la resolución de los votos impugnados y recurridos de cada mesa y su suma –cuando corresponda- a los resultados de la misma, en la validación del acta de escrutinio y en la suma aritmética de los datos de todas las Actas de Escrutinio de un distrito. Asimismo, en las primeras 48 horas transcurridas desde el cierre de los comicios, los partidos políticos pueden presentar sus reclamos, los cuales deben ser resueltos hasta la realización de esta última etapa del escrutinio.
Dicho de otro modo, en esta tercera etapa, no se cuentan los votos, sino que se verifica la validez[3] de las actas de escrutinio de cada mesa. Una vez que concluye el Escrutinio Definitivo, el Juzgado o Junta Electoral totalizan los resultados, y posteriormente, se procede a la proclamación de los candidatos electos.
En síntesis, el escrutinio real, o sea, el conteo de votos, se realiza en cada mesa de votación.
Las instancias posteriores son, principalmente, de divulgación de información, y de constatación de la validez y legalidad del trabajo realizado por las mesas electorales. La correcta comprensión de cada una de las etapas del escrutinio, sumado a las mejoras necesarias en la divulgación -no sólo de los resultados sino del proceso en su conjunto- son elementos cruciales para garantizar la transparencia y legitimidad de cualquier acto comicial. Para ello, tanto ciudadanos como partidos, deben estar capacitados y al mismo tiempo, la divulgación de los datos y la precisión de cada una de estas etapas debe estar garantizada.
[1] Este último tipo de votos no se cuentan en la mesa, sino que son remitidos a la Justicia Nacional Electoral.
[2]Â http://www.elecciones.gov.ar/archivos/difusion-ResultadosElectorales.pdf
[3] Se constata que lleguen todas las actas y documentos realizados en el acto electoral por las autoridades; que las actas no tengan alguna seí±a de adulteración., ni fallas sustanciales de forma; si se aceptan o rechazan los reclamos realizados por los partidos políticos; se constatan las denuncias por diferencias entre cantidad de sobres y cantidad de electores según consignado en el padrón, y se examinan los votos recurridos y de identidad impugnada.
*Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (UCA), Maestrando en Análisis, Derecho y Gestión Electoral (UNSAM). Docente de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Twitter: @ferdsardou