Argentina decide: los tipos de voto

clases-devotos-1-638 (4)Hoy los argentinos concurriremos nuevamente a las urnas en elecciones nacionales. ¿Se puede cortar boleta? ¿Se puede votar en blanco alguna categorí­a? ¿Cuándo un voto es nulo? son algunas de las preguntas que suelen surgir.  Para evacuarlas, te acercamos un resumen de los tipos de votos existentes.

Los tipos de voto se clasifican en tres categorí­as: los válidos, los nulos y las categorí­as transitorias.

Los votos válidos son aquellos donde es posible identificar la voluntad del elector e incluye votos efectivos o en blanco.

  • El voto afirmativo es aquel que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación o partido polí­tico para todas las categorí­as, o cuando para cada categorí­a de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas polí­ticas diferentes (el llamado corte de boleta).  Para que esto sea posible debe existir dentro del sobre una sola opción partidaria por cada categorí­a para el caso del corte de boleta.En caso de que la boleta presente tachaduras, se considera válido si su encabezado (donde tiene el nombre de la agrupación polí­tica y la categorí­a de candidatos) se encuentre intacto. Si en un sobre se introducen más de una boleta oficializadas de la misma lista y categorí­a de cargos, sólo se computará una destruyéndose las restantes; pero ese voto se considera válido y no nulo.   En el caso en que el elector haya incluí­do boletas de distintas agrupaciones o partidos polí­ticos polí­ticas, pero siendo para categorí­as diferentes, ese voto se considera válido.
  • El voto blanco, si bien es un voto válido, no muestra preferencia alguna por ninguna lista o conjunto de listas de partidos que presenten candidatos.  Se considera voto blanco cuando el sobre esté vací­o o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna, considerandose voto en blanco para todas las categorí­as de cargos; o bien cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categorí­a. En ese caso, se considerará voto en blanco sólo para esa categorí­a.
  • El voto nulo o inválido es aquel voto en donde no es posible identificar la voluntad del elector.  Es nulo cuando no reúne las condiciones necesarias por no ser emitidos con una boleta oficial,  siendo una boleta oficial no contenga el nombre del partido y la categorí­a a elegir -consignados en el cabezal de
    la boleta-,  por destrucción parcial, defecto o tachadura (siempre y cuando no se identifique el número de lista), contenga el sobre un papel de color con inscripciones e imágenes de cualquier tipo, cuando en el sobre junto con la boleta oficializada se hayan incluido objetos extraí±os a ella, cuando aún emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido. También es considerado nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas listas para una misma categorí­a de cargos de distintas agrupaciones polí­ticas.  Si en el sobre el elector incluyó dos boletas (o partes de boletas) de la misma agrupación o partido, ese voto es considerado válido ya que se entiende que el elector se ha expresado explí­citamente y que esa elección es posible de identificar.
  • Un voto recurrido es una clase transitoria ya que una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: afirmativos, blancos o nulos. Su validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio por uno o más fiscales partidarios, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas de esa recurrencia.
  • La identidad impugnada tiene lugar cuando la identidad del elector se considera fraudulenta por la autoridad de mesa.  La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio, siendo lo que se impugna la identidad de la persona y no el voto.  La persona cuya identidad ha sido impugnada, procederá igualmente a ejercer su derecho al voto; pero los sobres con impugnados deberán ser remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá oportunamente sobre su validez o nulidad.

Con información del Código Nacional Electoral.

Deja una respuesta

*