Declaran la nulidad de las elecciones realizadas en Tucumán

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Tucumán declaró la nulidad de las elecciones realizadas el pasado 23 de agosto. El tribunal ordenó al Poder Ejecutivo realizar una nueva convocatoria a elecciones. La provincia presentó un recurso de casación para que la Corte Suprema resuelva o no la validez de los comicios

Luciano-BIllone-Tucuman
Crédito Foto: Luciano Billone

El Gobierno apeló el fallo que anula las elecciones
La Gaceta
Jueves 17 de Septiembre de 2015

Como habí­a anticipado, la Provincia no dejó que el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo quedara firme. Hoy, poco después del mediodí­a, presentó un recurso de casación para que sea finalmente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán el tribunal que resuelva o no la validez de los comicios del 23 de agosto.

Ayer, los jueces Salvador Ruiz y Ebe López Piossek declararon la nulidad de las elecciones y ordenaron a la Provincia que convoque a nuevos comicios, en el marco de una denuncia por presunto fraude iniciada por el Acuerdo para el Bicentenario. Pero, hoy al mediodí­a, el Poder Ejecutivo apeló esa sentencia, a la que calificó como un intento de Golpe de Estado judicial.

Así­, será el máximo tribunal de Justicia quien dirima la cuestión. Antes, la Corte deberá integrarse, ya que seguramente cuatro de sus cinco miembros deberán excusarse o podrí­an ser recusados. Es el caso de Antonio Gandur (es el presidente de la Junta Electoral), deAntonio Estofán (por amistad con uno de los litigantes, Arnaldo Ahumada), de Claudia Sbdar (por enemistad con Ahumada), y de Daniel Posse (hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa).

Elecciones: todos los caminos conducen a la Corte Suprema
La Gaceta
Miércoles 16 de Septiembre de 2015

La cautelar que prohí­be declarar ganadores queda firme y si no se levanta -como pedirá hoy el FPV-, ya sea que las elecciones se declaren válidas o nulas, habrá que esperar un fallo del tribunal superior.
Escenario I
Los comicios son convalidados
El viernes 4, el Acuerdo por el Bicentenario presentó una acción de amparo en la que solicita la nulidad de los comicios del 23 de agosto y la realización de una nueva votación para todas las categorí­as. En virtud de esto, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una cautelar el martes 8 que ordena a la Junta Electoral abstenerse de proclamar ganadores: el Estado no la recurrió y hoy quedará firme. En este contexto, una primera opción es que los jueces no hagan lugar a la pretensión opositora y den por válidas las elecciones. En ese caso, José Cano y Domingo Amaya seguramente recurrirán la medida judicial ante la Corte Suprema provincial. De quedar firme la cautelar, no se podrán proclamar autoridades electas hasta que la Corte dicte un fallo de fondo.
Escenario II
Las elecciones son declaradas nulas
La otra alternativa, frente al amparo planteado por los opositores con la pretensión de no se convaliden los comicios provinciales de agosto y haya una nueva votación, es que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falle a favor de estas pretensiones del Acuerdo por el Bicentenario. En este escenario, se descuenta que el Estado recurrirí­a esta disposición judicial ante la Corte de la provincia, en la búsqueda de que los jueces supremos convaliden la votación en la que la fórmula del Frente para la Victoria se impuso por una diferencia de casi el 12%. En este caso (y al igual que en el escenario anterior), de quedar firme la cautelar que ordena a la Junta Electoral no proclamar ganadores, también habrá que esperar por un pronunciamiento del superior tribunal de Justicia.
Escenario III
Per saltum del Estado y planteo del FPV
Ante la posibilidad cierta de terminar en la Corte de Tucumán, ya sea que la la Cámara en lo Contencioso Administrativo convalide o anule los comicios del 23 de agosto, el oficialismo exhibió ayer dos estrategias. Por un lado, el Frente para la Victoria plantearí­a hoy en la Sala I, como tercero interviniente, el levantamiento de la cautelar que impide proclamar ganadores (con ello, considera que la medida está firme). Argumentarí­a que el escenario ha cambiado, porque el escrutinio definitivo ha concluido en la Junta Electoral.
Por otra parte, la Casa de Gobierno ventiló en las últimas horas la posibilidad de que el Estado plantee un “per saltum” para llegar directamente al superior tribunal de la provincia, salteándose las instancias de intervención de los tribunales inferiores, y ganar tiempo para obtener un fallo de fondo.
Escenario IV
En la Corte Suprema de Justicia nacional
Llegada la instancia de que deba intervenir, la Corte Suprema de Tucumán también se enfrentará a dos opciones: o convalida las elecciones del 23 de agosto, como pretende el Estado, o las declara nulas, como aspira el Acuerdo por el Bicentenario. En cualquier caso, una parte o la otra seguramente buscarán la intervención de la Corte de la Nación. En ese caso la clave para unos y para otros, a la hora de plantear el recurso federal, es haber conseguido por lo menos un fallo favorable (ya sea de la Cámara en lo Contencioso Administrativo o de la Corte provincial). Sólo si en alguna de esas instancias se ha logrado una sentencia a favor, cuando se recurra al superior tribunal de la Nación se conseguirá “efecto suspensivo” sobre las pretensiones de la otra parte. Por ejemplo, si la oposición obtuviera un fallo de nulidad de los comicios en el fuero Administrativo, pero la Corte provincial resuelve lo contrario, podrá recurrir a la Corte nacional sin que la decisión de los jueces supremos provinciales se aplique. Pero si los dos tribunales consideran válidas las elecciones, cuando acuda al tribunal nacional no podrá evitar que se proclamen ganadores de la votación en Tucumán.
Escenario V
¿La intervención federal es posible?
El 29 de octubre deben estar en funciones el gobernador, el vicegobernador y los 49 legisladores, porque de lo contrario se podrí­a caer en un escenario de acefalí­a del poder polí­tico. La Constitución de 2006 emplazó a la Legislatura a dictar una Ley de Acefalí­a durante ese mismo aí±o (artí­culo 163), pero la Cámara no ha cumplido aún. En consecuencia, rige aún la Ley 6.341 (de febrero de 1992). Esa norma pauta que en todos los casos de acefalí­a definitiva (salvo muerte destitución o renuncia) o de vacancia del Poder Ejecutivo, las funciones de gobernador serán ejercidas por un legislador. Pero si el 29 de octubre no se ha resuelto el conflicto y no han asumido las nuevas autoridades, no habrá nuevo gobernador ni tampoco un legislador que lo suplante. Ante el vací­o en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la Nación podrí­a considerar a Tucumán incursa en la causal del artí­culo 6 de la Constitución argentina: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno”. De allí­ que, por lo bajo, en el oficialismo y en la oposición se hable de que la intervención federal podrí­a llegar a ser una posibilidad cierta.

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