Este no es un artículo académico, sino simplemente un recordatorio de ciertos conceptos básicos sobre Democracia, Representatividad, República y Federalismo que merecen estar presentes a 30 aí±os de su retorno a nuestras vidas.
Democrático al gobierno en el que todos tienen el mismo derecho a participar, afirmando así la igualdad política de los individuos ante las leyes. No reconoce diferencias entre los individuos -ni de sangre, ni de clase social, ni de creencia o educación, etc.- para participar del gobierno, de las asambleas y ejercer sus derechos de ciudadanía.
Algunas características de la Democracias Modernas:
- Elecciones libres e imparciales,
- Sufragio inclusivo,
- Derecho a ocupar cargos públicos,
- Libertad de expresión,
- Variedad de fuentes de información y
- Autonomía asociativa.
Por otra parte, a través de nuestra Constitución, adoptamos una forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal (Constitución Nacional, Art. 1º). La forma Representativa: La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. En el Artículo 22 establece que «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución».
También adoptamos la forma Republicana. La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La forma Federal está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal†(Constitución Nacional, Art. 121).
Sólo eso, a tenerlos presentes!