LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL ESTABLECIO PUNTOS PARA EL CONTROL Y FISCALIZACION DEL ESCRUTINIO PROVISORIO

SOLICITAMOS DAR DIFUSIíƒâ€œN AL PRESENTE COMUNICADO

GACETILLA DE PRENSA

ELECCIONES NACIONALES

Escrutinio Provisorio

í‚ 

La Cámara Nacionalí‚ Electoral adoptó medidas para asegurar la fiscalización y transparencia del escrutinio provisorio a cargo del Ministerio del Interior.

El Tribunal í¢â‚¬â€œintegrado por los jueces Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- estableció, en el considerando 8í‚° de la resolución que se acompaña, 7 puntos para asegurar que el escrutinio provisorio pueda ser fiscalizado en todas sus etapas y operaciones.

Por otra parte, en respuesta al planteo de un elector que denunció errores en los datos difundidos por el Ministerio en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto, dispuso queí‚ la Direccióní‚ NacionalElectoral debe entregar a todo ciudadano que lo requiera, copia de los telegramas en base a los cuales se efectuó el escrutinio provisional de dichos comicios y los datos completos de ese cómputo. Además, ordenó que en lo sucesivo debe garantizarse el acceso a esa información a cualquier interesado.

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Por otra parte, para evitar inconsistencias en la comunicación de los datos de escrutinio, instruirá a los ciudadanos designados como autoridades de mesa acerca de queí‚ el telegrama con el resultado de la votación debe confeccionarse inexorablemente luego de completada el acta de escrutinio de la mesa y efectuando un estricto control de su texto -confrontándolo con el contenido del acta- con participación de la autoridad suplente y de los fiscales partidarios presentes.

04 de octubre de 2011
Oficina de Comunicaciones y Organización
Cámara Nacional Electoral
Poder Judicial de la Nación
25 de Mayo 245 1킺 piso
C1002ABE Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono 54 11 4370 2561
cnelectoral.comunicaciones@pjn.gov.arExpte. SJ-116 Fí‚° 46

í¢â‚¬Å“Wandelow, Rodolfo Jorge s/reclamos y denuncias elecciones P.A.S.O – Distrito Chacoí¢â‚¬Â

CAMARA NACIONAL ELECTORAL

///nos Aires, 4 de octubre de 2011.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ VISTO y CONSIDERANDO:

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 1í‚°) Que a fs. 1/49 vta. obra la presentación del señor Jorge Wandelow -elector del distrito Chaco- en la que señala que del examen minucioso de aproximadamente 2.500 telegramas de escrutinio correspondientes a su distrito, resulta que í¢â‚¬Å“en más de la mitad se han encontrado distinto tipo de faltantes o irregularidadesí¢â‚¬Â (fs. 49). Agrega que muchos contení­an vicios insubsanables, í¢â‚¬Å“algunos perjudicando a los partidos de la oposición, otros perjudicando al […] oficialismo o a sus rivales internosí¢â‚¬Â (fs. 49/vta.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Refiere, por otra parte, que í¢â‚¬Å“el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior […] en el escrutinio provisorio, ha incurrido en [f]raude [i]nformativo, al divulgar […] cifras tendenciosas y falsasí¢â‚¬Â (fs. cit.). En este sentido, expresa que no fueron computados como válidos los votos en blanco, por lo que el porcentaje de sufragios obtenidos por la fórmula ganadora fue inferior al que se difundió públicamente.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Sostiene, asimismo, que í¢â‚¬Å“nunca debió ser el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior, quien siendo parte interesada, se constituyera a sí­ mismo como el organismo de contralor primario de estas eleccionesí¢â‚¬Â (fs. cit.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Finalmente, solicita que esta Cámara í¢â‚¬Å“aplique todas las medidas que considere necesarias para corregir lo mal actuado y/o para evitar que en el futuro se repitan anomalí­as […] que crean desconfianza y restan transparencia al acto electoralí¢â‚¬Â (fs. 49/vta.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 2í‚°) Que mediante la presentación que se provee no se pretende que esta Cámara ejerza su jurisdicción judicial como tribunal de alzada (cf. art. 5, inc. a, de la ley 19.108 y sus modif. y art. 51 del Código Electoral Nacional) sino que se plantea una cuestión que compromete su competencia reglamentaria y de administración electoral y que, por su í­ndole y trascendencia, aconseja el dictado de un pronunciamiento sobre el punto (cf. ley 19.108, arts. 4í‚° a 6í‚° y cc. y resolución del 18 de agosto de 2011, dictada en í¢â‚¬Å“Ricardo Monner Sans s/obligatoriedad del voto Ley 26.571í¢â‚¬Â; Expte. SJ-114 Fí‚° 45).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 3í‚°) Que lo atinente a la publicación de resultados electorales hace parte de algunos de los aspectos más relevantes y, a la vez, más sensibles de los procesos electorales, toda vez que tiene directa incidencia en las percepciones de confianza ciudadana sobre la legitimidad de su desarrollo.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Al respecto, bien se ha señalado que í¢â‚¬Å“todo puede ser perfecto, pero eventuales manipulaciones en estos temas o simplemente retrasos asociados con la impericia o falta de destreza institucional, pueden llegar a poner en entredicho el conjunto de la eleccióní¢â‚¬Â (cf. Valverde, Ricardo, í¢â‚¬Å“La publicación de los resultados electoralesí¢â‚¬Â, en í¢â‚¬Å“Tratado de derecho electoral comparado de América Latinaí¢â‚¬Â, IIDH, IDEA, IFE, TEPJF, FCE, México 2007, 2da edición, p. 1139/1140).-í‚ 

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 4í‚°) Que entre las directrices internacionalmente reconocidas sobre esta cuestión, se destaca que í¢â‚¬Å“la oportunidad [en] que se publiquen los resultados puede ser clave para su aceptación por todos los contendientesí¢â‚¬Â y que, por ello, í¢â‚¬Å“el marco legal ha de disponer la oportuna publicación de los resultados, así­ como indicar si las autoridades electorales han de anunciar resultados parciales o preliminares antes de la certificación finalí¢â‚¬Â (cf. í¢â‚¬Å“Normas Electorales Internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las eleccionesí¢â‚¬Â, International IDEA, 2005, pto. 13, disponible ení‚ www.idea.int).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ En tal sentido, se recomienda que í¢â‚¬Å“si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anunciosí¢â‚¬Â (cf. cit.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Sin embargo, a pesar de la destacada trascendencia que reviste la divulgación de los resultados electorales, así­ como de la señalada conveniencia de que se regule legalmente la difusión de datos provisionales, lo cierto es que nuestra legislación no aborda esta cuestión.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 5í‚°) Que, por una parte, el Código Electoral Nacional encomienda a los propios ciudadanos integrantes del cuerpo electoral -y designados con arreglo a un sistema que procura su total imparcialidad e idoneidad (art. 72 y cc. CEN y Ac. 22/07 CNE)- la labor de computar los sufragios de quienes votaron en las mesas a su cargo -í¢â‚¬Å“escrutinio de la mesaí¢â‚¬Â (arts. 101 a 106}- mediante un proceso transparente y plenamente controlable por las agrupaciones polí­ticas contendientes.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Luego, con base en esos resultados y resolviendo los cuestionamientos que se hubieran formulado -sobre validez o nulidad de votos determinados e, incluso, de la elección practicada en las mesas- las Juntas Electorales Nacionales -o los jueces de primera instancia en las primarias- llevan a cabo el í¢â‚¬Å“escrutinio definitivoí¢â‚¬Â (arts. 107 a 124), que consiste en el cómputo global de los votos emitidos en todo el distrito en el que ellas actúan. Etapa en la cual participan también con plenas facultades de control los representantes partidarios.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Por otra parte, y con diferente finalidad, se realiza un conteo provisional, conocido como í¢â‚¬Å“escrutinio provisorioí¢â‚¬Â, con base en telegramas en los cuales las autoridades de mesa consignan los resultados de su mesa.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Al respecto, ya se ha explicado (Ac. 113/07 CNE) que este cómputo siempre refleja diferencias con el escrutinio definitivo, resultantes -al menos- de las decisiones de las Juntas Electorales Nacionales acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados, así­ como de los comicios realizados en mesas que hubieran sido objeto de cuestionamiento.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 6í‚°) Que la ejecución del conteo provisional se encuentra actualmente a cargo del Ministerio del Interior -único responsable de esa tarea (cf. Ac. CNE 35/2003, 96/05 y 113/07)- y fuera del ámbito de competencia de la justicia nacional electoral, a quien no le ha sido conferida ninguna participación en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos (Ac. 113/07 CNE).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ El soporte legal de tal actividad deriva únicamente del artí­culo 105 del Código Electoral Nacional y del artí­culo 43 de la ley 26.571, que se limitan a disponer que los presidentes de las mesas de votación -en las elecciones generales y en las primarias, respectivamente- deben comunicar los resultados de la mesa a la Dirección Nacional Electoral.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 7í‚°) Que el conteo provisional tiene en miras satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Si bien se trata de un elemento secundario o publicitario, carente de relevancia jurí­dica -y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- es innegable que los cómputos que mediante esa modalidad se obtienen y difunden, suelen formar un estado de opinión acerca de quiénes resultaron electos en los comicios que es difí­cilmente reversible con la posterior comunicación del escrutinio definitivo, que bien puede consagrar ganador -en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que habí­a sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios (cf. Ac. 113/07 CNE).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Desde otro ángulo, se señaló que la difusión de resultados provisionales busca también dar participación directa a la opinión pública, í¢â‚¬Å“que es -en este supuesto, tal vez con más claridad que en otros- sinónimo del cuerpo electoral al que se ha llamado a decidir en las urnas su destino, y por tanto, quien tiene las facultades del control más legí­timo -y en algún sentido último- que un acto electoral puede tenerí¢â‚¬Â (cf. Fallos 318:2271, voto de los jueces Fayt y Bossert).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ En este sentido, se interpretó que la ley electoral crea un sistema de recaudos múltiples que no puede ser parcialmente cercenado sin afectar la vigencia de los principios republicanos que esos controles tienden a resguardar. Si mediante el acto electoral se pretende í¢â‚¬Å“fundar un poderí¢â‚¬Â, y si éste se basa incuestionablemente en un sistema de creencias, toda perturbación en su causa fuente afecta su legitimidad y, en consecuencia, su efectiva vigencia (cf. cit.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Por tal motivo -se concluyó- í¢â‚¬Å“sólo podrá considerarse que existe un poder pleno, fruto de la representación popular, cuando el sistema establecido para el control de su constitución no se encuentre viciado en ninguna de sus fases. Y únicamente la adecuada publicidad prevista en la ley garantiza el cumplimiento de ese recaudoí¢â‚¬Â (cf. cit.).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 8í‚°) Que en virtud de todo lo que hasta aquí­ se ha dicho, la transparencia del í¢â‚¬Å“escrutinio provisorioí¢â‚¬Â y su fiscalización por parte de las agrupaciones polí­ticas ha sido invariable objeto de preocupación del Tribunal, que ha ido adoptando medidas de diversa í­ndole para asegurar a las agrupaciones polí­ticas el pleno ejercicio de las facultades de control que el Código Electoral Nacional les reconoce.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Entre dichas medidas, cabe recordar las siguientes:

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ I) Se ha requerido al Ministerio del Interior, siempre que fue necesario, la entrega oportuna del programa informático a utilizarse para el procesamiento de los datos, a fin de que las agrupaciones polí­ticas puedan efectuar las comprobaciones que requieran (Ac. 35/03, 96/05 y 113/07 CNE);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ II) Se fijó un plazo de 30 dí­as antes de los comicios para la puesta a disposición de dicho software a las agrupaciones polí­ticas, y se aclaró que deben incluirse sus programas fuente (cf. Ac. 96/05 CNE);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ III) Se requirió al citado Ministerio que junto con el programa de referencia, acompañe un informe exhaustivo -para ponerlo igualmente a disposición de las agrupaciones contendientes en los próximos comicios- acerca de la metodologí­a prevista para: a) la recolección de los datos del escrutinio de las mesas (art. 108 CEN, 2í‚° párr.); b) la transmisión de dicha información de y a los centros establecidos para su cómputo (art. cit.); c) el procesamiento informático de los resultados, indicando el orden de carga previsto (cf. cit.); y d) la exposición y difusión de los cómputos que arroje el conteo a su cargo; en particular, el porcentaje de votos computados que se tomará como base para la divulgación de los primeros resultados (cf. Ac. 113/07);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ IV) Se estableció que los fiscales partidarios deben tener acceso a equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes al conteo provisional (cf. Ac. 96/05 CNE);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ V) Se requirió que se autorice la supervisión de al menos un fiscal representante de cada una de las fórmulas de candidatos presidenciales de las tareas del centro de carga y procesamiento de los datos contenidos en los telegramas remitidos por las autoridades de mesa (cf. Ac. 113/07 CNE);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ VI) Se requirió al Ministerio del Interior que en oportunidad de difundirse por los medios de comunicación los resultados provisionales, se prevea la transmisión de una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodologí­a mediante la cual se obtienen los resultados, sus diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurí­dica de este último (cf. Ac. cit.);

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ VII) Finalmente, el Tribunal se dirigió al Poder Legislativo de la Nación í¢â‚¬Å“para que se prevean las modificaciones normativas que fueran menesterí¢â‚¬Â (cf. Ac. 113/07 CNE).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 9í‚°) Que en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto se advirtieron diversos errores en la confección de los telegramas a los que alude el artí­culo 43 de la ley 26.571. De ello da cuenta la documentación aportada por el presentante en estas actuaciones -que corresponden al distrito Chaco-, así­ como la resolución que la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires adoptó el pasado 6 de septiembre (cf. Acta Ní‚° 11, que en copia se agrega), con el objeto de evitar que las deficiencias se reiteren en los próximos comicios, y cuyo alcance esta Cámara considera adecuado extender a todo el paí­s.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Por lo demás, es sabido que la exactitud del escrutinio provisorio de dichos comicios fue objeto de cuestionamientos en la esfera del debate público, aunque -vale destacarlo- no ha llegado al Tribunal ninguna cuestión contenciosa planteada a su respecto por las agrupaciones contendientes.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 10) Que por todo lo expuesto, y sin perjuicio de la vigencia de las medidas que esta Cámara ha venido adoptando en tutela del derecho de fiscalización reconocido a las agrupaciones polí­ticas, cabe dejar establecido que también la ciudadaní­a en general debe poder acceder a la información completa del escrutinio provisorio.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ En este sentido, debe recordarse que el í¢â‚¬Å“Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacionalí¢â‚¬Â (cf. Dto. 1172/2003, Anexo VII) establece una instancia de participación ciudadana que garantiza a í¢â‚¬Å“toda personaí¢â‚¬Â el derecho a í¢â‚¬Å“requerir, consultar y recibir informacióní¢â‚¬Â de cualquiera de las entidades que funcionan í¢â‚¬Å“bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacionalí¢â‚¬Â (cf. art. 2í‚°). En particular, conforme a sus previsiones, í¢â‚¬Å“toda persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legí­timo ni contar con patrocinio letradoí¢â‚¬Â (cf. art. 6í‚°). La información debe ser í¢â‚¬Å“completa, adecuada, oportuna y verazí¢â‚¬Â (cf. art. 4í‚°).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ En tales condiciones, corresponde hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, que deberá poner a disposición de cualquier interesado -en el soporte que resulte más accesible- copia de los telegramas en base a los cuales se efectúo el escrutinio provisional de las elecciones primarias del pasado 14 de agosto y los datos completos de ese cómputo.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ En lo sucesivo, deberá asimismo asegurar el acceso a la información completa de los escrutinios provisorios a cualquier persona interesada, en los términos del decreto 1172/2003, Anexo VII, y remitir copia de ella a este Tribunal en cada proceso electoral.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE:

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 1í‚°) Hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior que en los próximos comicios nacionales -de este año y los sucesivos- deberá observar las medidas que a su respecto se reseñan en el considerando 8í‚° de la presente y garantizar el acceso a la información del escrutinio provisorio a cualquier persona interesada, en los términos del considerando 10. Asimismo, remitirá a este Tribunal copia de dicha información.-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ 2í‚°) Hacer saber a los ciudadanos designados como autoridades de mesa de votación, que el telegrama con el resultado de escrutinio debe confeccionarse inexorablemente luego de completada el acta de escrutinio de la mesa y efectuando un estricto control de su texto -confrontándolo con el contenido del acta- con participación de la autoridad suplente y de los fiscales partidarios presentes (art. 105 CEN).-

í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ í‚ Regí­strese, notifí­quese, hágase saber y archí­vese. RODOLFO E. MUNNíƒâ€° – SANTIAGO H. CORCUERA – ALBERTO R. DALLA VIA – Ante mí­: HERNíN GONíƒâ€¡ALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Juducial).-


Deja una respuesta

*