Se aprobaron tres decretos, 443, 444 y 445, los cuales establecen el régimen de asignación y distribución de espacios publicitarios durante la campaí±a electoral, normas complementarios al sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y criterios para la confección de las boletas.
Decreto 445/2011 Decreto 443/2011 Decreto 444/2011 |
Reglamentaron las elecciones internas y habilitaron listas colectoras Infobae 16 de abril 2011 El gobierno nacional publicó ayer por la maí±ana en el Boletín Oficial tres decretos para culminar con la reglamentación de la ley de reforma política, de cara a las elecciones presidenciales de este aí±o. Mediante los decretos 443, 444 y 445 (ver archivos adjuntos), el Ejecutivo reglamentó las internas, habilitó las polémicas listas colectoras y estableció los criterios para la conformación de las boletas electorales. El decreto 443 hace referencia a las elecciones primarias y en su artículo 15 indica que «en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias». También se publicaron los decretos 445, de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaí±a electoral en los medios, y 444, con los criterios para la confección de las boletas electorales. Cristina habilitó las colectoras y fijó pautas para la publicidad Mario Fiore Los Andes 16 de abril de 2011 Mediante los decretos 443, 444 y 445/2011, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner estableció la reglamentación general de las elecciones primarias que se realizarán el 14 de agosto, fijó los criterios para la confección de las boletas y para la distribución de los espacios en los medios de comunicación, respectivamente. Las principal noticia es que el Gobierno decidió explicitar que las polémicas listas colectoras estarán habilitadas en las elecciones generales del 23 de octubre, ya que en el artículo 15 del decreto 443 se establece que en las elecciones nacionales pueden establecerse «acuerdos de adhesiones» de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza. De esta manera, se abre la posibilidad a que distintos candidatos a cargos provinciales o locales lleven el mismo candidato a presidente. Asimismo, el decreto 444 establece los criterios para la confección de las boletas electorales que se utilizarán en las primarias que, como novedad, serán de colores y sólo podrán tener fotografías de los candidatos. No se podrá colocar imágenes de próceres o líderes fallecidos como Perón o Raúl Alfonsín. Cada partido tendrá su propio color. Finalmente, el decreto 445 establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaí±a electoral en servicios de comunicación audiovisual. En su artículo cuarto, se indica que los servicios de comunicación audiovisual (canales de TV y radios) deberán ceder «el diez por ciento de doce horas de programación», entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaí±a de cara a las elecciones primarias y las nacionales. A los efectos de distribuir esos espacios, la norma reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1. El director nacional electoral, Alejandro Tulio, explicó que este diez por ciento de la emisión cotidiana que radios y canales deben ceder para la campaí±a política se distribuirá a través de una fórmula aprobada en la Ley de Reforma Electoral que se sancionó hace dos aí±os. Así, el 50 por ciento de los minutos cedidos se distribuirá en forma igual entre todos los partidos políticos que compitan en las primarias y en la general, y el otro 50 por ciento se distribuirá de acuerdo a la cantidad de votos que sacó cada fuerza en las legislativas de 2009. Además, el decreto 445 establece que en el caso de las provincias que eligen gobernador el mismo día que las presidenciales (como Buenos Aires y Mendoza) los partidos deberán usar el espacio concedido por los medios de la siguiente manera: 35% para difundir la candidatura de presidente; 15% para legisladores nacionales; 25% para gobernador y 10% para legisladores provinciales. En cambio, en las provincias donde el gobernador se elige en otra fecha que el presidente (como Córdoba), el 50% de los minutos que tenga cada partido será para difundir la fórmula presidencial y el otro 50% para los diputados nacionales. En todos los casos, habrá un sorteo público para determinar qué día y en qué horario cada partido tendrá acceso a la difusión gratuita de sus candidaturas y propuestas. La polémica se desató ayer entre el oficialismo y referentes de la oposición como Francisco De Narváez, que criticaron que mientras «la oposición tendrá sólo acceso a los minutos concedidos por los medios, el Ejecutivo no tendrá restricción alguna para difundir sus actos de gobierno, porque no hay una ley que reglamente eso». Además, otras voces opositoras, como el candidato a vicepresidente de Elisa Carrió, Adrián Pérez, seí±alaron que «las listas de adhesión o colectoras son contrarias al espíritu de la ley que fijó las primarias». Polémica reglamentación de la ley electoral La Voz 16 de abril de 2011 Con cuestiones que van en contra de lo que pretendía la última reforma política, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó ayer tres decretos para la reglamentación de las elecciones primarias del 14 de agosto, fijó los criterios para la confección de las boletas y, en el aspecto más polémico, determinó pautas para la distribución de los espacios en los medios de comunicación, respectivamente. La principal noticia es que el Gobierno decidió explicitar que las polémicas listas colectoras (mismo candidato presidencial, diferente boleta en los demás tramos) estarán habilitadas en las elecciones generales del 23 de octubre ya que en el artículo 15 del decreto 443 se establece que en las elecciones nacionales pueden establecerse “acuerdos de adhesiones†de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones no integrantes de la alianza. Así, se abre la posibilidad a que distintos candidatos a cargos provinciales o locales lleven el mismo candidato a presidente. Asimismo, el decreto 444 establece los criterios para la confección de las boletas electorales que se utilizarán en las primarias que, como novedad, serán de colores y sólo podrán tener fotografías de los candidatos. No se podrán colocar imágenes de próceres o líderes fallecidos como Juan Domingo Perón o Raúl Alfonsín. Cada partido tendrá su propio color. Polémica. El decreto 445 establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaí±a electoral en servicios de comunicación audiovisual. En su artículo cuarto, se indica que los servicios de comunicación audiovisual (canales de TV y radios) deberán ceder “el 10 por ciento de 12 horas de programaciónâ€, entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaí±a. A los efectos de distribuir esos espacios, la norma reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1. El director nacional electoral, Alejandro Tulio, explicó que este 10 por ciento de la emisión cotidiana que radios y canales deben ceder para la campaí±a política se distribuirá a través de una fórmula aprobada en la ley de Reforma Electoral que se sancionó hace dos aí±os. Así, el 50 por ciento de los minutos cedidos se distribuirán en forma igual entre todos los partidos políticos que compitan en las primarias y en la general, y el otro 50 por ciento se distribuirá de acuerdo a la cantidad de votos que sacó cada fuerza en las legislativas de 2009. Además, se establece que en las provincias que eligen gobernador el mismo día que las presidenciales (Buenos Aires, Mendoza) los partidos deberán usar el espacio de la siguiente manera: 35 por ciento para difundir la candidatura de Presidente; 15 por ciento para legisladores nacionales; 25 por ciento para gobernador y 10 por ciento para legisladores provinciales.En las provincias donde el gobernador se elige en otra fecha que el presidente (como Córdoba), el 50 por ciento de los minutos que tenga cada partido será para difundir la fórmula presidencial y el otro 50 por ciento para los diputados nacionales. En todos los casos, habrá un sorteo público para determinar qué día y en qué horario cada partido tendrá acceso a la difusión gratuita de sus candidaturas y propuestas. La polémica se desató al advertir referentes de la oposición, como Francisco De Narváez, que criticaron que mientras “la oposición tendrá sólo acceso a los minutos concedidos por los medios, el Ejecutivo no tendrá restricción alguna a difundir sus actos porque no hay una ley que reglamente esoâ€. Puntos principales Colectoras. El decreto 443 permite que a la hora de hacer alianzas, los partidos establezcan “acuerdos de adhesión de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianzaâ€. Así, un candidato a gobernador o a diputado nacional puede llevar como presidente –por adhesión– un candidato de otra fuerza política. Boletas con colores. Para poder diferenciar en el cuarto oscuro, el día de la primaria del 14 de agosto, cada partido o alianza de partidos tendrá sus boletas con un color determinado. Además, habrá foto del candidato principal arriba de la papeleta, pero no se podrán colocar otros símbolos o fotos de próceres y líderes partidarios que no sean candidatos. Publicidad. La Ley de Reforma Política regula los tiempos y espacios para difundir por medios electrónicos propuestas y candidaturas. El decreto 445 fija que canales y radios deberán ceder el 10 por ciento de sus espacios a publicidades electorales. Distribución. Los espacios de TV y radio se distribuirán un 50 por ciento en forma igual para cada fuerza política y 50 de acuerdo a los votos obtenidos por éstas en las elecciones de 2009.Sorteo. Cada spot no podrá superar los 120 segundos y no podrá destinarse más del 40 por ciento de cada tanda a un mismo partido. El día y el horario que cada candidato saldrá al aire resultará de un sorteo público 15 días antes. |