Proyectando la Reforma Polí­tica: Afiliados

La idea de los siguientes artí­culos es desmenuzar un poco los contenido y objetivos de esta controvertida norma denominada: Ley de democratización de la representación polí­tica, la transparencia y la equidad electoral. En esta entrega pretendo ahondar en una de las cuestiones con mayor repercusión, en especial después el veto de la Presidente. Por Javier Tejerizo.


El número de afiliados
Comencemos por el principio, ya el artí­culo 2킺 de la ley, el cual modifica el artí­culo 7킺 de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos (Ní‚° 23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así­ evitar los denominados í¢â‚¬Å“sellos de gomaí¢â‚¬Â (Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el solo fin de participar en alguna elección particular); el mismo establece que de ahora en adelante para que a una agrupación polí­tica se le pueda reconocer su personerí­a jurí­dico-polí­tica, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4í¢â‚¬Â°) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente. Hasta el momento el artí­culo 7í‚° sólo solicitaba que para que a una agrupación polí­tica se le pueda reconocer su personalidad jurí­dico-polí­tica como Partido de distrito debí­a acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4í¢â‚¬Â° del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente. Entonces, antes para que un Partido polí­tico pudiera ser reconocido por la justicia nacional electoral era suficiente que acreditara contar con una cantidad de í¢â‚¬Å“adherentesí¢â‚¬Â, no afiliados. Esta nueva norma se extiende a los Partidos nacionales, los mismo deben estar reconocidos en por lo menos cinco distritos y contar con el 4í¢â‚¬Â° de afiliados en ellos.
Continuando con las modificaciones al artí­culo 7킺 de la Ley Ní‚° 23.298, el artí­culo 4킺 incorpora como inciso tercero que, para conservar la personerí­a jurí­dico-polí­tica, los Partidos Polí­ticos deben mantener en forma permanente el número mí­nimo de afiliados. El ministerio público fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento de este requisito en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de la personerí­a jurí­dico-polí­tica cuando corresponda. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero el número mí­nimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personerí­a de los Partidos de distrito. Cuando la Cámara informe formalmente cuál es el número mí­nimo de afiliados requeridos los jueces intimarán a aquellas agrupaciones que no lleguen a ese número para que lo hagan en un plazo de 90 dí­as hábiles.
Como podemos apreciar, esto inevitablemente impulsará a los Partidos que no cumplan con esta normativa a realizar campañas de afiliación, desaparecer o sumarse a otras fuerzas polí­ticas. Esta última alternativa es la brindada por el artí­culo 8킺, el cual afirma que todo Partido debidamente inscripto puede fusionarse con una o varias fuerzas polí­tica. El juzgado federal electoral competente verificará que la suma de los afiliados a los Partidos que se fusionan alcance el mí­nimo establecido del cuatro por mil de los electores del distrito respectivo. Como podemos ver, se considerarán afiliados a todos los electores, que a la fecha de la resolución judicial, lo hubiesen sido de cualquiera de los Partidos fusionados.
Cantidad mí­nima de afiliados requeridos para el mantenimiento de la personalidad de los Partidos Polí­ticos Año 2010*
4.000 = Buenos Aires
4.000 = Capital Federal
0.989 = Catamarca
2.888 = Chaco
1.375 = Chubut
4.000 = Córdoba
2.709 = Corrientes
3.586 = Entre Rí­os
1.410 = Formosa
1.702 = Jujuy
0.973 = La Pampa
0.883 = La Rioja
4.000 = Mendoza
2.787 = Misiones
1.556 = Neuquén
1.684 = Rí­o Negro
3.131 = Salta
1.814 = San Juan
1.195 = San Luis
0.743 = Santa Cruz
4.000 = Santa Fe
2.387 = Santiago del Estero
0.382 = Tierra del Fuego
3.959 = Tucumán
*Distritos con más de 1.000.000 de electores, en los que se requiere un mí­nimo de 4.000 afiliados
Los que quedan a salvo
A nivel nacional los Partidos que cumplen con el número de afiliados son la Unión Cí­vica Radical, el Partido Justicialista, el Frente Grande (hoy alineado al Frente para la Victoria), el ARI (Coalición Cí­vica), el Partido Socialista, PRO-Recrear (el segundo fue absorbido por el primero tras el alejamiento de López Murphy) y el MID -Movimiento de integración y desarrollo- (en las últimas elecciones presidenciales apoyo la candidatura de Lavagna)
Las PASO y los afiliados
Hay varias cuestiones sobre estos artí­culos que ameritan profundas discusiones, y sólo podremos ver si la ley logra sus objetivos cuando efectivamente se aplique. Pero las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO o Primarias de aquí­ en adelante) pueden chocar de sobremanera con otro objetivo de la ley: devolver poder a los afiliados, fortalecer la organización interna. El artí­culo 21 proclama que la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones polí­ticas; pero las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur deberán estar avaladas por un número mí­nimo de afiliados a la agrupación polí­tica equivalente al dos por ciento (2%) -o, en el caso de las alianzas, la suma de los padrones de afiliados de los Partidos que la integran-; en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la nación, deberán contar con el aval del uno por ciento (1%). Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Aquí­ se puede dar una situación muy compleja: un precandidato de una agrupación polí­tica puede llegar a las PASO con el apoyo del 2% de los afiliados de su Partido y ser electo como candidato del mismo, por sobre un precandidato que tal vez contaba con el 90% del apoyo de los afiliados. Este ejemplo es una demostración de las repercusiones que pueden llegar a tener las Primarias, restando importancia al papel de los militantes partidarios, produciéndose una contradicción sobre la relevancia de los afiliados. Puede llegar a haber una incompatibilidad entre el rol que se le pretende asignar a los afiliados y la búsqueda de democratización de la representación, ya que las PASO indefectiblemente pueden quitarle poder al rol que tienen los militantes de un Partido en la selección de sus candidatos.
Registro
Considero positivo el artí­culo 11, que incorpora el artí­culo 25 tercero a la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos, el cual afirma que no puede haber doble afiliación: es condición para la afiliación a un Partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior. En una entrevista al diario La Gaceta de Tucumán, el secretario electoral de la Justicia Federal, Rogelio Rodrí­guez del Busto, manifestó: «Las renuncias a las afiliaciones anteriores es una de las mayores preocupaciones. Antes vení­an muchos con fichas de afiliación, pero estaban inscriptos en otros Partidos y, al afiliarse, se dejaba sin efecto la afiliación anterior. Hoy no; la renuncia previa tiene que ser expresa. Eso crea un inconveniente. Hay que ver cómo lo solucionamos».
Esto se complementa con el artí­culo 13, el cual modifica el artí­culo 26, estipulando que el registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Su organización y funcionamiento corresponde a los Partidos Polí­ticos y a la justicia federal con competencia electoral. Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que éstos puedan conocer su situación individual, restringiendo el acceso de terceros a estos datos.
Tal vez una de las cuestiones más llamativas es que no se hace una revisión del padrón de afiliados, una actualización del mismo o un reempadronamiento; estas cuestiones no son fundamentales, pero ayudan a la transparencia polí­tica; ya que, es claro que hay varios padrones que se encuentran desactualizados o presentan serias falencias, si no, í‚¿cómo se puede entender que un Partido con 4.000 afiliados logre 2.000 votos en una elección general? (es el caso del Partido Concertación Plural en las elecciones generales de 2007, donde consiguió 2.067 votos, a pesar de contar con 4.064 según el Poder Judicial).
El veto
El Ejecutivo vetó los plazos establecidos por ley para que los Partidos regularicen su situación; de acuerdo a la norma aprobada en el Congreso la fecha lí­mite serí­a el 31 de diciembre de 2011 (lo que permitirí­a a las distintas agrupaciones polí­ticas participar en las elecciones nacionales de 2011 guiados por la antigua normativa). Con el veto presidencial sólo tendrán 90 dí­as para regularizarse a partir de ser notificados por la Justicia Federal. Los que no cumplan con el porcentaje de afiliados que se establece en la norma (4 por mil), caducarán, así­ también como su nombre y sigla.
Consideraciones
Uno de los motivos tomados en cuenta para justificar el número de afiliados, es que, por ser instituciones de carácter público, los Partidos deben cumplir con una serie de disposiciones, entre ellas armonizar intereses sectoriales integrándolos en un programa común. La reforma tal vez logrará que ciertos Partidos que tienen diferencias mí­nimas tiendan a la unidad, procurando una mayor representatividad a través de la agregación de ciertas demandas, alcanzando a cumplir con el cuatro por mil de los afiliados, evitando de esta manera la caducidad, y, a su vez, reduciendo el número actual de Partidos.
Pero, la demanda de cumplir con un porcentaje de afiliados, í‚¿no es anacrónica a los tiempos actuales de la polí­tica argentina?; no es moneda corriente que los ciudadanos se afilien a Partidos Polí­ticos, menos en un paí­s que sufre una crisis de representación tan fuerte como el nuestro. La ruptura que se dio entre la sociedad y la dirigencia polí­tica no se debe a un problema de legislación, más bien esta relacionada a las prácticas que la sociedad ve que se suceden entre la dirigencia polí­tica. Será necesario un gran esfuerzo de las agrupaciones polí­ticas para cambiar su comportamiento y relación con la sociedad; tal vez generar campañas de afiliación se vuelva una herramienta que fomente un acercamiento entre Partidos y ciudadanos. Quitando el idealismo, no se puede esconder la realidad que implicará la prebenda o el clientelismo en la compra de afiliaciones, más aún conociendo el informe de gastos de la última campaña electoral. Si dos agrupaciones, como el FPV y Unión-PRO, son capaces de gastar 12 millones, respectivamente, no tendrán reparos en usar sus recursos para campañas de afiliación (o peor, compra de afiliados), lo que no fortalecerá la equidad, otro de los í­tems que viene a mejorar la ley. Asimismo, es probable que varios de los Partidos que sólo eran í¢â‚¬Å“sellos de gomaí¢â‚¬Â sean absorbidos (o comprados) para cumplir con los requisitos, y no por una afinidad programática o partidaria.
Por otro lado, í‚¿qué pasa en el caso de los Partidos que han ido creciendo y que se están estableciendo? Fernando Solanas logró en la Ciudad de Buenos Aires el 24,21% de los votos en las elecciones generales del 2009, pero de estar vigente una legislación como ésta, no podrí­a haberse presentado. Creo que se deberí­an contemplar medidas para permitir que los Partidos cuenten con un tiempo para poder establecerse, ya que a pesar de que inicié mis consideraciones analizando que tal vez las afiliaciones sean algo anacrónico, hay casos que demuestran lo contrario. Por dar un ejemplo, el Partido dos Trabalhadores (PT) de Brasil festejó este mes su cuarto Congreso y hoy cuenta con 1,3 millón de afiliados, mientras que en el 2005 eran un poco más de 800.000. Nacido en 1981, en los últimos 30 años el PT y Lula atravesaron una serie de transformaciones con miras a acceder al poder que le permitieron pasar de ser un pequeño Partido a gobernar Brasil, cinco gobiernos estaduales y más de 500 alcaldí­as.
Finalmente, me parece interesante mencionar una de las propuestas que puede llegar a incluir la nueva Ley Electoral del Estado que se realizará en México: Candidaturas ciudadanas. En dicho paí­s representantes de asociaciones civiles se pronunciaron por candidaturas ciudadanas, considerando que es injusto que se necesite ser miembro de algún Partido para aspirar a un cargo de elección popular. Lo que se pretende es que los próximos representantes deben ser personas de la sociedad civil que cubran el perfil y no que tengan que estar afiliados a un Partido; se busca impulsar candidaturas ciudadanas, con base en la probidad, ética social y calidad moral de las personas a ocupar un cargo de elección popular, a fin de acabar con la improvisación y el amiguismo que impera en los Partidos. Innovaciones como estas podrí­an sentar precedentes más que interesantes, ya que implican nuevas formas de acceder a cargos, por fuera del sistema partidario, y de relación entre representante y representados, que deberán ser tenidos en cuenta para solucionar la distancia entre la ciudadaní­a argentina y su dirigencia polí­tica.

5 comments

Muy bueno el análisis, lo de méjico no me parece, quieren el poder de una candidatura sin el tiempo y el esfuerzo colectivo (eso es polí­tica) que requiere constituir un partido.
PD: por favor, sin ofender a los que escriben comentarios, haganlo sin errores de ortografí­a.

Deseo preguntarle sobre las elecciones a intendente en los distintos municipios de la pcia de Buenos Aires. Deberan ir a internas igual?. Las listas de concejales se deben presentar? cuantos cuerpos van a tener las voletas en ese caso? estan obligados los precandidatos a intendente a estar con las mismas listas a nivel nacional?
desde ya gracias y muy bueno su articulo

Seí±or Javier Tejerizo, me parece muy interesante su artí­culo. Es una temática apasionante y de suma importancia. Lo invito a leer un artí­culo mio en el blog zorrosyleones.wordpress.com en el que considero algunos aspectos de la ley, aunque no tomé en cuenta las modificaciones del decreto presidencial que afectó la norma tal como salió del congreso, ya que fue un artí­culo escrito horas después de la sanción legislativa.
saludos cordiales
Lic. Pablo Bello

la nueva reforma de partidos politicos es buena en la argentina tiene varias fallas que acontinuacion considero quiren que los partidos chicos desaparescan que la persona que quiera sin ser afiliada a un partido pueda participar de ellas de esa forma en mi blog de clarin digo que yi quiero lo mismo para los cindicatos y toda aquella asocicion cibil que cuente con personeria juridica sea de lo que sea o no hay igualdad ,los vetos parciales que hizo la precidenta de mi pais es solo una forma mas de querer perdurar en el tiempo mi partido que es pais lista 42 en las elecciones pasadas hizo acuerdos con otros partidos y es una de las fuerzas reconocidas por eso en mi porvincia santa fe ,participamos con nuestro partido y quedamos en quinto lugar que por la poca capacidad economica y contr a los peronajes que participaro de las otras lista es un orgullo dado que no gastamos el uno porciento que gastaron el frente federal el acuedo civico y social.el frente para la victoria y en menos medida pero con precencia nacinal proyecto sur ,espero que la opocicion trate y derogue los articulos vetados por la precidenta ya que liza y llanamente es violatoria de nuestra conitucion muy acertada la opinion de ustdes de que solo van hacer politicas y tener partidos aquellos que tengan la capacidad economica yeso no significa que sean los mejores gracias

Deja una respuesta

*