Sistema de primarias de Santa Fe

Tras haber sido anunciado como el modelo a seguir por parte del Gobierno Nacional, es importante detenerse a analizar en qué consiste el sistema de primarias santafesino: contexto de su surgimiento, su influencia sobre el sistema de partidos, su incidencia en la población, entre otras cosas. Por Carolina Cornejo.


Carolina Cornejo, es Licenciada en Ciencia Polí­tica de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña como becaria UBACyT de investigación en el equipo Las Nuevas Formas Polí­ticas, con sede en el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires. Participa de los proyectos: í¢â‚¬Å“Partidos polí­ticos, alternancia electoral y liderazgos de popularidad: un estudio de caso en la provincia de Santa Fe de cara a los comicios 2009í¢â‚¬Â y í¢â‚¬Å“Las democracias contemporáneas y la re-legitimación permanente del poder: elecciones, ciudadaní­a, partidos polí­ticos y nuevos liderazgos.í¢â‚¬Â
La experiencia de las primarias en la provincia de Santa Fe se remonta al año 2004, pudiendo su origen ser rastreado en dos procesos que convergieron en la escena local: por un lado, la crisis de representación desatada en 2001; y por el otro, el desgaste del sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, conocido como í¢â‚¬Å“ley de lemasí¢â‚¬Â. Mientras que el primer fenómeno fue de carácter nacional í¢â‚¬â€œexponente de la desafección ciudadana hacia la clase polí­tica-, su incidencia en el escenario electoral local tuvo una fuerte gravitación, que se tradujo en el alto grado de ausentismo así­ como el porcentaje de votos en blanco y anulados, que alcanzaron cifras sin precedentes, superando el 40% en las elecciones legislativas de ese mismo año í¢â‚¬â€œresultados que incluso podrí­an interpretarse como una impugnación ciudadana a las reglas electorales imperantes en la provincia. En este sentido í¢â‚¬â€œy en relación al segundo proceso-, la ley de lemas, vigente desde 1990, introducí­a una distorsión en el sistema de representación santafesino al tiempo que alentaba las tendencias a la microfragmentación partidaria interna, llevando en dos ocasiones a consagrar gobernadores a candidatos que no habí­an sido los más votados.
En consonancia con la oleada reformista iniciada a mediados de 2002 a nivel nacional y bajo el imperativo de recomponer el lazo representativo, la dirigencia polí­tica santafesina se comprometió, de cara a los comicios de 2003, a alentar la reforma electoral provincial, que culminarí­a í¢â‚¬â€œa fines de 2004- en la derogación de la ley 10.524 y en la sanción de la 12.367, por la cual se adoptó el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y de un solo voto por ciudadano, para la selección de candidatos a presentarse en los comicios generales de autoridades provinciales, municipales y comunales.
La implementación de la ansiada ley se proyectó para las elecciones legislativas de 2005, en las que, no obstante, todos los partidos y alianzas electorales presentaron listas de unidad. De este modo, fue recién en 2007 cuando comenzó a regir efectivamente la nueva ley, que por primera vez consagró gobernador a un socialista, Hermes Binner, quien cuatro años antes habí­a perdido el Ejecutivo provincial a manos de Obeid í¢â‚¬â€œley de lemas mediante. En contraposición a esta tradicional normativa, que trasladaba la elección de los candidatos al momento del comicio general, la nueva ley desdobla ambas instancias y estipula que la fecha de las elecciones primarias será fijada por el gobernador con una antelación no menor a sesenta dí­as del acto eleccionario general. Asimismo, establece que tanto los partidos y alianzas, como todos los ciudadanos, deberán participar de ambos actos electorales í¢â‚¬â€œcon algunas salvedades: están exentas de presentarse las fuerzas polí­ticas que hubiesen acordado una lista única en municipios o comunas, como también pueden ausentarse a la elección primaria aquellos votantes que hubiesen expresado formalmente su voluntad ante el Tribunal Electoral y/o reparticiones designadas a tal efecto.
Diversos interrogantes se plantean en torno a la nueva legislación electoral, particularmente en relación a la compulsividad de la participación. í‚¿Se trata de una reforma que ha logrado restituir el ví­nculo de representación entre gobernantes y representados? Más aún, í‚¿fortalece el sistema democrático? No cabe duda de que la derogación de la ley de lemas fue un avance en este sentido, ya que la misma introducí­a sesgos en la representación, pero no deben colocarse ambas normativas bajo la misma lupa. En todo caso, cabe preguntarse si corresponde a todos los ciudadanos o, por el contrario, inherentemente a los partidos y a sus afiliados, dirimir las internas. Entonces, í‚¿en qué medida la ley repercute sobre la autonomí­a de los partidos?
En entrevistas a dirigentes polí­ticos santafesinos, la gran mayorí­a reconoce los méritos de la nueva normativa, en tanto la celebración de internas generales consolida el acto democrático y reafirma la voluntad ciudadana en una doble instancia. Asimismo, plantea a los partidos la obligatoriedad de participar en la interna, quedando imposibilitados de presentar a la elección general más de un candidato í¢â‚¬â€œpráctica habitual bajo el imperio de la ley de lemas. Al mismo tiempo, serán los ciudadanos quienes designarán mediante su sufragio qué precandidato quieren que los represente en los comicios generales.
Bajo esta óptica, las elecciones primarias abiertas se revelarí­an como manifestación de una recomposición del lazo entre gobernantes y gobernados, vinculados de por sí­ mediante la legitimidad que confiere el acto electoral, sólo que en una doble instancia. La tradicional distancia entre representantes y representados pareciera reducirse en la medida en que la celebración de primarias abiertas concede primací­a a la voluntad soberana de los ciudadanos, por sobre los márgenes de decisión de los partidos para designar sus candidatos. No obstante, esta observación deberí­a matizarse.
En primer lugar, las listas de precandidatos pueden bien surgir de las altas cúpulas de la estructura partidaria, al tiempo que deben reunir un determinado número de firmas de los afiliados í¢â‚¬â€œsiendo las autoridades del partido quienes finalmente aprueban tales listas, previo a comunicarlas al Tribunal Electoral Provincial.
Un segundo punto a considerar í¢â‚¬â€œy no por ello menos importante- es el debate en torno a la autonomí­a de los partidos, de por sí­ debilitados en un contexto de mediatización de la polí­tica y personalización de las campañas electorales. Al establecer un sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los partidos se abren a la participación de todos los ciudadanos en las internas, con el consiguiente efecto de que el voto de los afiliados tiene el mismo valor í¢â‚¬â€œo incluso uno menor- que el de los independientes. Siguiendo este razonamiento, los aspirantes a precandidatos procurarí­an conquistar a este amplio electorado en detrimento de los miembros del partido, debilitando a este último en su conjunto y restándole autonomí­a. Al acotar la brecha entre representantes y ciudadanos í¢â‚¬â€œrepresentados- se amplí­a la distancia entre el partido y sus candidatos y afiliados, consolidando la matriz personalista imperante en el mundo polí­tico.
Asimismo, en la carrera por cosechar la mayor cantidad de votos, los precandidatos de un mismo partido buscarán diferenciarse entre sí­, exaltando cualidades personales í¢â‚¬â€œpropias y del adversario-, pues la competencia en el terreno programático no entra en juego cuando se trata de una misma organización partidaria. Al respecto, se advierte que í¢â‚¬â€œen detrimento de una matriz ideológica que pudiese traducirse en una plataforma electoral-la lógica de la imagen se impone sobre el escenario polí­tico, un espacio en el que el electorado asume el lugar de audiencia pasible de ser seducida a través de las estrategias discursivas y caracteres personales desplegados por los candidatos. Al mismo tiempo, en esta campaña de diferenciación entre los precandidatos de un mismo partido se corre el riesgo de llevar la disputa hacia lí­mites extremos, que podrí­an incluso desprestigiar y debilitar a la propia organización partidaria.
En tercer lugar, cabe preguntarse qué ocurrirí­a con los votos de los afiliados a un partido que consensuó una lista de unidad, eximiéndose de las internas. No serí­a ingenuo pensar que éste pudiera movilizar a su electorado fiel para incidir en la interna de la fuerza rival, inclinando la balanza por un candidato que no esté bien posicionado para la elección general.
En sí­ntesis, desde un enfoque centrado en los ciudadanos, la celebración de primarias exhibe los beneficios de concederles la posibilidad de participar activamente en la vida polí­tica provincial, legitimando con su voto la candidatura de aquellos dirigentes que consideran que mejor los representarán. A su vez, desde una mirada polí­tica, el tradicional aparato jerárquico de los partidos í¢â‚¬â€œasociado muchas veces a prácticas oligárquicas- se abre a un proceso democratizador que habilita a todos sus miembros a presentarse como precandidatos, sólo que por un solo partido, en una única lista y para un cargo electivo. De este modo, se hace frente a una de las distorsiones del sistema de lemas: la multiplicación sin lí­mites de candidatos. No obstante, se corre el riesgo de debilitar a los partidos mismos al restarles autonomí­a y ampliar la brecha entre candidatos y afiliados, siempre que los primeros prioricen la conquista del amplio electorado independiente de cara a los comicios primarios.
Frente a un desprestigiado sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, la ley de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias pareciera exponer los caracteres de una ansiada reforma democrática, capaz de fortalecer el sistema de gobierno al tiempo que coloca a los ciudadanos en el centro de la escena. Paradójicamente, es este lugar í¢â‚¬Å“privilegiadoí¢â‚¬Â el que muchos analistas í¢â‚¬â€œe incluso dirigentes polí­ticos- critican, cuestionando básicamente la obligatoriedad de la participación en esta instancia electoral. Desde esta perspectiva, la compulsividad en la concurrencia a las internas constituirí­a un avasallamiento de la libertad de los ciudadanos -más aún, la de aquellos que no están afiliados a ningún partido polí­tico- en vistas de que se ven compelidos a expresarse en una disputa partidaria que les es por completo ajena.
Finalmente, cabe destacar una variable que es menester considerar en la implementación del sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias previo a los comicios generales: se trata del supuesto de existencia de un electorado informado, el cual suele hallarse particularmente en los distritos urbanos. Los datos consultados, sin embargo, no reafirman lo antedicho. Por ejemplo, según un sondeo realizado por Retamar & Asociados en las principales ciudades de la provincia (Santa Fe Capital, Rosario, Esperanza, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto y Cañada de Gómez) a comienzos de junio í¢â‚¬â€œa apenas tres semanas de la celebración de elecciones primarias para designar a los precandidatos a concejales- el 42,69 % de los encuestados manifestó desinformación respecto del calendario electoral provincial, desconociendo que a la semana siguiente de las elecciones legislativas nacionales deberí­an participar de las primarias í¢â‚¬â€œfecha que fue ulteriormente postergada debido a la repercusión de la pandemia de gripe A y las medidas sanitarias adoptadas al respecto. En cambio, sólo el 19,34 % expresó estar al tanto de ambos comicios. Los datos son alertantes, especialmente en una provincia que, a pesar de constituir un importante bastión electoral, no se caracteriza por un alto grado de presentismo en los comicios.
A modo de cierre, conviene evaluar minuciosamente las implicaciones de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. De por sí­, duplican costos y extienden los tiempos de las campañas, al tiempo que suponen la existencia de un electorado informado. Pueden incluso debilitar a los partidos polí­ticos, reduciendo su autonomí­a y ampliando la distancia entre los candidatos y los afiliados. No obstante, la experiencia en Santa Fe revela que el gobierno democrático puede verse fortalecido, particularmente frente a una situación en la que imperaba un distorsionado sistema de representación, bajo la ley de lemas. íƒâ€°sta es sólo una parte de la cuestión, pero en sí­ misma constituye un avance sólido de la reforma electoral, que aún está pendiente en la Argentina. Frente a un electorado apático y a la creciente personalización de la polí­tica í¢â‚¬â€œla cual tiende a acrecentar la crisis de representación- es menester repensar el contenido de la ingenierí­a electoral de modo que contribuya a democratizar al régimen en su conjunto y que dé voz efectiva a una ciudadaní­a distanciada de la clase polí­tica.

1 comments

no tengo bien clara la instrumentacion de las elecciones internas obligatorias y simultaneas cual es la norma que la reglamenta?

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