Lista oficial de candidatos

La lista oficial de candidatos brindada por la Cámara Nacional Electoral encargada de recibir y aceptar las candidaturas a cargos nacionales. Si bien hay 14 candidatos, los electoras encontrarán 17 listas en el cuarto oscuro.


Le hacemos llegar la lista oficial de candidatos a presidente y vicepresidente para las elecciones del 28 de octubre de 2007.
A pesar que hay 14 candidatos, en el cuarto oscuro habrá 16 listas ya que el candidato Jorge Omar Sobisch se presenta en 4 listas: Lista 23 UNION POPULAR; Lista 37 MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA; Lista 56 MOVIMIENTO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS; y Lista 57 MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL.
Asimismo copiamos el capí­tulo tercero del Código Electoral Nacional que menciona el proceso para presentar candidatos. Entre los electores a veces surgen confusiones sobre que institución oficializa las candidaturas para presidente y vicepresidente. El código es claro y esta función recae sobre el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal y no sobre la Dirección Nacional Electoral, que cumple otras funciones.
Candidatos Lista oficial de la Cámara Nacional Electoral

CAPITULO III.
Oficialización de las listas de candidatos

Artí­culo 60.- Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) dí­as anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mí­nimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
(Artí­culo sustituido por art. 1 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995) (Nota Infoleg: por art.4 de la Ley N° 23.952 B.O. 12/7/1991 se modificó por única vez el plazo previsto por este artí­culo, fijándolo en 30 dí­as anteriores a la elección.)
Artí­culo 61.- Resolución judicial. Dentro de los cinco dí­as subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres dí­as por decisión fundada.
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y el partido polí­tico a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución.

En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.
En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los partidos polí­ticos o alianzas electorales a las que pertenezcan, podrán registrar a otros candidatos en su lugar en el término de siete (7) dí­as corridos.
Todas las resoluciones se notificarán por telegrama colacionado, quedando firme después de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas.
La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.
(Artí­culo sustituido por art. 1 de la Ley N°24.444 B.O. 19/1/1995)


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