En casi toda América latina se prohíbe la sucesión del poder entre esposos; aquí, lo mismo en 12 provincias
La Nación
6 de Agosto de 2007
Paradojas de la política: si Cristina Fernández de Kirchner estuviera casada con el presidente de Brasil o de Bolivia, por citar sólo dos casos, no podría suceder a su esposo en el poder, y lo mismo le pasaría en la mitad de las provincias argentinas.
Con razón o sin ella, la Carta Magna de la mayor parte de los países de América latina (incluidos los principales aliados de este gobierno) contienen cláusulas que prohíben expresamente la sucesión presidencial entre esposos, y lo mismo pasa en muchos distritos de la Argentina, cuyas constituciones impiden la postulación para gobernador, vicegobernador o ministro del esposo o de la esposa de quien ocupa el poder.
En la región, nueve países tienen disposiciones que prohíben que un cónyuge suceda inmediatamente al otro en el ejercicio de la presidencia. Es el caso de nuestros vecinos y socios de Brasil, Bolivia y Paraguay.
El fenómeno se repite en Panamá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Además, estos últimos cuatro países, más Colombia, hacen extensiva esa limitación a los cargos del Poder Legislativo y no admiten parentescos de ningún tipo entre presidentes, gobernadores, jefes militares ni legisladores.
En el caso de Venezuela, otro socio estratégico de la Argentina, la prohibición impide que los cónyuges ocupen la presidencia y vicepresidencia de un mismo gobierno.
Así sólo quedan cuatro países en la región sin cláusulas constitucionales de inhabilidad por parentesco: México, Perú, Uruguay y Chile.
Las conclusiones corresponden a un trabajo de la Fundación Bicentenario, que analizó en detalle las cláusulas de parentesco contenidas en las constituciones de todos los países de América latina.
Algunos casos
En el caso de Brasil, el artículo 14 de su Carta Magna dice que son «inelegibles en el territorio de jurisdicción del titular, el cónyuge y los parientes consanguíneos o afines (hasta el segundo grado o por adopción) del presidente de la República, del gobernador del Estado, del territorio, del distrito federal o alcalde».
En Bolivia, el artículo 89 de su Constitución señala que no pueden ser elegidos presidente ni vicepresidente «los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la presidencia o vicepresidencia de la república durante el último año anterior a la elección».
Las limitaciones constitucionales del resto de los países de la región son muy similares a esas dos.
El trabajo de la Fundación Bicentenario (una institución de origen político que analiza temas de Justicia y constitucionales) también incluye un relevamiento de las constituciones provinciales argentinas, que señala que exactamente la mitad de ellas contienen cláusulas contra el nepotismo e impiden la postulación de parientes en diversos grados para cargos ejecutivos o electivos.
Las prohibiciones expresas para los puestos de gobernador, vicegobernador y ministro están presentes, además, en las constituciones de Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego.
Motivos
A la hora de analizar los motivos de las limitaciones parentales, el trabajo de la Fundación Bicentenario señala que surgieron con el fin de «combatir el nepotismo, como una forma de respetar la igualdad ante la ley y la alternancia en el poder».
Para Gisela Candarle, la autora de la investigación, tanto en el orden del derecho internacional como en el plano local, «buscan impedir que un mandatario se vea tentado de usar su influencia y recursos en tanto presidente de la república para mantener el poder dentro del seno familiar».
Consultado sobre este tema por LA NACION, el constitucionalista Daniel Sabsay hizo un análisis similar. «Las cláusulas obedecen a un sentido republicano, para evitar que una familia se perpetúe en el poder, por contraposición al sistema monárquico, que busca la continuidad de una dinastía familiar mediante normas preestablecidas», observó.
En nuestro país no existe una cláusula de ese tipo, que, para Sabsay, «sería muy saludable para evitar excesos».
Con otra mirada, el constitucionalista Alberto García Lema consideró innecesario y muy complicado incorporar una prohibición semejante en nuestra Carta Magna.
«Exigiría una reforma constitucional, una hipótesis que nadie plantea, y habría que ver qué alcance tiene la prohibición, que llegaría a hijos y otros familiares», explicó el especialista, que consideró que por arriba de todo eso se ubica la igualdad de «hombres y mujeres en plenitud de derechos».
Por Laura Capriata
De la Redacción de LA NACION
Continuidad
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, anunció ayer su voluntad de seguir en el cargo ante un eventual triunfo electoral de Cristina Kirchner, al expresar que se siente «definitivamente parte de un proyecto». Y defendió que la primera dama se presente en el exterior como virtual jefa del Estado. «No veo que sea inconstitucional -dijo-. La verdad es que Cristina Kirchner está muy por encima de sus oponentes.»