Vuelve al centro del debate una práctica que genera controversia y despierta inquietudes sobre la calidad democrática: las candidaturas testimoniales. La reciente designación de los legisladores electos; Diego Santilli y Manuel Adorni como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional reaviva una discusión que, aunque no es nueva, sigue sin una regulación clara ni consenso político.
Este artículo del Dr. Raffo propone un recorrido por los antecedentes, las implicancias jurídicas y éticas de esta práctica, y las reacciones que ha suscitado en distintos ámbitos, desde la academia hasta el Congreso. ¿Qué está en juego cuando un candidato electo decide no asumir el cargo para el que fue votado? ¿Es solo una estrategia electoral o una forma de defraudación al votante? ¿Debe regularse por ley o basta con el compromiso ético de los actores políticos?. Los invitamos a leerlo y reflexionar juntos sobre este tema.
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Candidaturas testimoniales, ¿estrategia legítima o fraude democrático?
En estas últimas horas ha vuelto a la atención pública el remanido tema de las candidaturas testimoniales. Ello así en virtud de la designación de dos legisladores electos como Jefe de Gabinete y Ministro del Interior respectivamente.
Sin querer ser muy académico hagamos un acercamiento a la definición del tema: se trata de ciudadanos y ciudadanas que participan en un proceso comicial a un cargo público electivo (Presidente, Legisladores nacionales o provinciales, Gobernador, Intendentes, Concejales etc.) y que, luego en caso de resultar electos no asumen dicho cargo, por las razones que fueran. No existe en principio, algún tipo de excepción a la definición intentada, salvo la pertenencia a un determinado sector político, (que es lo que aparece ahora como una suerte de excepción al postulado).
Hay quienes sostienen, con razón o sin ella, que se trata de una suerte de actitud fraudatoria por parte de los ciudadanos electos respecto de los que los votaron.
Tratemos de hacer un breve repaso sobre la cuestión y para ello habré de tomar los antecedentes producidos en la provincia de Buenos Aires incluso en el presente año.
Las candidaturas testimoniales se pusieron de manifiesto hasta el año 2009 (elecciones de medio término). Producido el cuestionamiento pertinente la Junta Electoral Provincial rechazó las impugnaciones en base a que no existía norma que las impidiera o prohibiera y, a la vez, instó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a que pusieran fin a esa incertidumbre mediante las sanciones de las normas correspondientes. Han pasado ya 15 años y, al menos en la provincia, no se ha expedido criterio.
No obstante ello la aplicación de las PASO (EPAOS en el distrito bonaerense), y tal vez como un fin no querido, las candidaturas testimoniales no volvieron a producirse hasta el presente año en que el sistema de selección de candidatos por primarias fue suspendido tanto por el Congreso Nacional como por la Legislatura bonaerense.
A las denominadas candidaturas testimoniales producidas por la alianza Fuerza Patria en el curso de 2025 se les hicieron las correspondientes impugnaciones (jurídicamente muy flojas para decir lo cierto) por ante el Organismo Constitucional Provincial que en una extensa resolución dejó sentado un principio jurisdiccional o para-jurisdiccional para no caer en arbitrariedad manifiesta (Juez Legislador como acertadamente definía el Profesor santafecino Sagúes) dejando sentado en su Considerando VI que ya “en el año 2009 ese Organismo de la Constitución exhortó a los poderes del Estado a resolver la cuestión, luego de 15 años no hubo ningún tipo de regulación” y por ello se reiteraba esa petición.
Podría decirse, por vía del absurdo como me enseñaba mi Profesora de Matemáticas del Colegio Secundario Estrada de La Plata que esa omisión podría tomarse como una suerte de definición habida cuenta el largo período transcurrido.
No pasó lo mismo en el Congreso Nacional, en donde digamos por decir lo menos en forma apresurada y con una técnica de competencia realmente equivocada pues no se direccionaba al objetivo que se perseguía, (según se dijo al producirse la puesta en escena del proyecto en el Salón Acosta de Anexo del Senado) los senadores Maximiliano Abad, Mariana Juri y Rodolfo Suarez, presentaron un proyecto sancionando este tipo de actitudes (esto es, no asumir el cargo electivo por las razones que fueran).
Fundaron ese proyecto en que:
- Era una burla abierta a quienes votan.
- Constituía una señal de alarma para la democracia.
- El sistema democrático no puede seguir tolerando las candidaturas engañosas.
- Es una estafa al votante y una burla a la voluntad popular.
- El ciudadano vota para ser representado, no para ser engañado por estrategias de marketing o especulación política.
- Las bancas no son premios ni trampolines: son responsabilidades.
En el balance de esa jornada el senador Abad, Presidente de la Unión Cívica Radical y parte en definitiva del espacio político que apoyó al actual Gobierno Nacional no solo instando a su elección sino incluso aprobando la designación como Ministro de Defensa de un representante de su partido y también postulándose como Diputado Nacional, (sin que sepamos hoy qué actitud adoptará) señalaba enfáticamente que esa omisión de asumir el cargo para el cual fue elegido por los votantes lesionan seriamente la democracia.
No todo vale para ganar una elección, los ciudadanos no pueden ser engañados, y no se señalaron en ese evento ningún tipo de excepciones.
En tal sentido plantearon incorporar al Código Electoral Nacional la siguiente disposición:
“Artículo 139 bis. Defraudación a los electores. Candidaturas testimoniales. Se impondrá sanción de inhabilitación por cuatro (4) año para postularse a cargos públicos electivos a los /las candidatos/as que, habiendo participado de un proceso electoral, no asumieran el cargo público para el que fueron elegidos”
El texto del proyecto no da lugar a duda alguna, como también es cierto (preciso es resaltarlo) que se trata de una idea fuerza que deberá ser analizada oportunamente por ambas Cámaras y, en su caso, aprobadas y no vetadas por el Poder Ejecutivo.
No siempre basta la sanción de una ley, muchas veces basta con el respeto a los principios rectores de un buen sistema republicano y democrático. Y también, agregaría al respeto a los enunciados efectuados por los propios interesados.
A lo largo del presente año electoral se han escuchado a conspicuos representantes del Gobierno Nacional (desde el Presidente, Ministros, Legisladores etc.) censurar el accionar de los candidatos electos que no asuman las funciones para las cuales fueron votados.
Está claro que no hay norma que lo impida toda vez que se trata de un proyecto que no integra el derecho vigente. Pero sí podríamos afirmar que se trata de una idea fuerza que, si se requiere su respeto por extraños mucho más que para los propios.
En estas últimas horas tomamos conocimiento que dos candidatos de la lista oficialista La Libertad Avanza, asumirán cargos relevantes en el Gobierno Nacional y que no tomarán posesión de los cargos para los que fueran electos por los ciudadanos a los que se les pidió el voto.
Se trata, precisamente, de los claros ejemplos señalados desde la academia, la política, hasta de los organismos electorales y de los propios compañeros de ruta de los involucrados que lesionan la democracia e importan un fraude al sistema republicano.
No es motivo de estas desordenadas líneas señalar el mérito o demérito de las candidaturas testimoniales pero sí señalar, enfáticamente, que la hipocresía constituye la forma más artera de defraudar a los electores y, en consecuencia a la democracia y al sistema republicano felizmente restaurado en 1983.
Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral
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