Por primera vez en la historia, la provincia de Buenos Aires decidió realizar sus elecciones provinciales en una fecha distinta a la de los comicios nacionales. Esta decisión, que inaugura el esquema de desdoblamiento electoral, plantea un escenario particular en el que resulta necesario revisar cómo se regulan y contabilizan los distintos tipos de votos: positivos, en blanco e impugnados.
En esta ultima columna, el consultor electoral Dr. Augusto Raffo analiza el marco legal vigente, las particularidades del sistema bonaerense y las claves para comprender cómo se organiza y expresa la voluntad popular en esta elección inédita.
Claves sobre votos válidos, en blanco e identidad impugnada en las elecciones 2025
Se aproximan las elecciones de renovación legislativa de la provincia de Buenos Aires y resulta necesario hacer un repaso sobre las incidencias que resulten de la voluntad popular en base a las normas aplicables.
ELECCION SEPARADA
En esta oportunidad con un agregado novedoso, esto es la elección “no concurrente” o “no simultánea” convocada para el próximo 7 de septiembre, con su similar votación que se hará el 26 de octubre para Legisladores Nacionales.
Antes de pasar al tema específico resulta inexcusable señalar que todo el proceso electoral se hará con pié a las normas legislativas vigentes, su Constitución Provincial y bajo la órbita del Organismo Electoral Constitucional local, esto es la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.
Tanto la Constitución Provincial como la ley electoral le otorgan la atribución exclusiva al Gobernador para convocar a elecciones generales.
En diciembre de 1918 se creó una Comisión Bicameral tendiente a evaluar la posibilidad del llamado “desdoblamiento” electoral, en principio, direccionado a la elección de Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares. Las disposiciones citadas se han mantenido, la Constitución desde 1934 y la ley electoral 5109 desde el año 1946, sin perjuicio de la reforma de 1994 y algunas parciales a ésta última.
Me permito acá hacer una digresión. Al asumir el Gobierno Constitucional del año 1946 se dispuso, como una de las primeras medidas para “revertir” la vapuleada etapa del fraude electoral, abocarse a la derogación de la ley 4316 (denominada “ley trampa”) y sancionar una nueva norma que garantizase la voluntad ciudadana. En tal sentido es oportuno recordar lo expuesto por el miembro informante del entonces sector mayoritario en la Legislatura Bonaerense:
Ley 5109 ¿Una ley de emergencia?
«Sr. Seisdedos, Martín: Pido la Palabra. Voy a ser brevísimo. El sector laborista vota esta ley con gran satisfacción. Sabemos que es una ley de transición, de emergencia, y en ese concepto la votamos, ya que no es más que un paso hacia algo más perfecto que debe venir en el próximo período de sesiones»(Del debate parlamentario de la ley 5109. Diario de sesiones Octubre 30 de 1946 14 ° sesión de prórroga pág. 1881).
Es cierto que, a pesar del tiempo transcurrido, trece legislaturas completas y más de 1.500 legisladores (sin contar reemplazos por renuncias, fallecimientos, licencias etc.) no se dispusieron encarar una reforma integral de dicha norma esencial.
Solo algunas reformas parciales específicas, (buenas, regulares o malas no importa su cualidad a los efectos de este análisis). Hubo algunos intentos desde la sociedad civil, desde el Consejo Federal de Inversiones y algunas ONG´s pero no mucho más. (Hasta donde llega mi conocimiento).
SIMULTANEIDAD
En el año 1958 se sanciona la denominada ley de simultaneidad número 15.262 que le dio la potestad al Gobernador a convocar elecciones en forma concurrente con las nacionales.
En 2025, el Poder Ejecutivo provincial no hizo uso de esa opción y por ende, los comicios de renovación legislativa, concejales y consejeros escolares se harán el próximo 7 de septiembre y las correspondientes a diputados nacionales el 26 de octubre. Fechas y legislación diversas.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Ahora bien, como se ha dicho la ley electoral local resulta, obvio y notoriamente, desactualizada que su similar nacional. Forman el cuerpo electoral plasmado en el padrón todos los ciudadanos y residentes extranjeros que se encuentren inscriptos en el mismo. Podrán votar exclusivamente en el Distrito (Municipio) allí indicados.
Digamos, como principio, que la posibilidad de votar y elegir a los candidatos a cargos públicos electivos, es un “derecho-deber”.
Esto es, un derecho inalienable cuyo ejercicio no puede ser impedido por ninguna persona y/o autoridad y cuya mengua habilita al elector a concurrir a los Jueces de Paz y Civiles de turno de cada ciudad para que se disponga lo pertinente y se ampare los derechos del mismo. (Para ello la Suprema Corte Provincial afecta, usualmente, a todos sus estamentos para garantizar este derecho conforme lo establece si la ley electoral)
Es a la vez, un deber, una obligación de concurrir a votar. Y no solo en lo que se refiere a la efectiva participación para elegir y ser elegidos que implica una responsabilidad cívica que forma parte inescindible de nuestro sistema democrático sino una responsabilidad individual.
Si bien la ley establece una multa para el supuesto de no concurrir a votar (desactualizada por cierto) también determina otra sanción de singular gravedad, en efecto:
ARTÍCULO 143.- (Texto según Ley 14.470) Los habilitados de las reparticiones públicas de la Provincia no harán efectivo el pago de los sueldos de los empleados sin previa presentación por parte de éstos de la constancia de emisión del voto o la constancia de justificación de la no emisión del mismo.
SUFRAGIO
Dicho esto debemos señalar que el elector se encontrará en el cuarto obscuro con las boletas electorales partidarias tradicionales, esto es de alianzas o partidos provinciales o municipales oportunamente oficializadas por la Junta Electoral Provincial.
En tales circunstancias estarà frente dos posibilidades, votar por una fuerza política determinada (incluso separando las boletas, como opción, legisladores de una y municipales de otra) o votar en blanco, a saber:
- Introducir el sobre en la urna sin contenido ninguno,
- Boletas no inteligibles,
- Que expresen nombres propios de personas o contengan varios cuyo orden no pueda determinarse
- Así como las que de cualquier manera permita la individualización del votante.
- Se considerará en blanco el voto en caso de ser listas diversas.
- Si apareciesen boletas que no han sido autorizadas por la Junta Electoral, se considerarán como votos en blanco
Las novedades para autoridades de mesa y fiscales es que, por un lado, no existen los votos nulos ni tampoco la posibilidad de votos recurridos conforme la usanza hasta el presente habida cuenta la aplicación del Código Electoral Nacional
No obstante cabe señalar una disposición adicional en la ley electoral provincial:
ARTÍCULO 85.- La autoridad del comicios tomará en cuenta las protestas de los fiscales, si las hubiere y la consignará en el acta respectiva en forma detallada.
Es decir, en el cómputo final se consignarán votos a favor de cada fuerza política y votos en blanco y los de identidad impugnada.
Si se mantiene el procedimiento de impugnación de la identidad del elector cuyos votos se mantendrán en sobre cerrado y se escrutarán todos juntos al final de cada distrito o sección electoral.
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE BANCAS
Debe resaltarse al respecto que a los efectos de aplicación del sistema proporcional de adjudicación de bancas no se computarán los votos en blanco o anulados de acuerdo a lo normado por el art 109 de la ley electoral 5109. (Cfr. sistema Cuociente o Hare).
Desde 1946 los votos en blanco o anulados no fueron contabilizados JAMÁS para la adjudicación de bancas de legisladores, concejales o consejeros escolares.
Tampoco su anterior ley 4316 admitía la contabilización de votos en blanco o anulados para la adjudicación de escaños. (cfr. Art 109 ley 4316). Es decir, hace ya más de 90 años que dicha disposición se encuentra vigente.
No obstante ello, puede resultar ilustrativo repasar lo ocurrido en el pasado reciente con los votos en blanco, que muchas veces representan “el humor social”, a saber:
Año 2005………………. 14,16%
Año 2013………………. 6,02%
Año 2015………………. 8,95%
Año 2017………………. 3,85%
Año 2019……………….. 4,78%
Año 2021………………. 3,1%
Las actas de escrutinio indicarán los casilleros para anotar los votos por cada fuerza política, los votos en blanco y los votos de identidad impugnada se remitirán en el sobre 3 suministrado a esos efectos. Todo ello conforme las normas vigentes.
Es esta una buena oportunidad, para no correr detrás de las contingencias y proceder a un estudio minucioso y pormenorizado de la legislación electoral tendiente a prevenir y clarificar el tema.
Tal vez, desde la sociedad civil (Universidades, ONGs, etc.) se pueda dar un puntapié inicial.
Emilio Augusto Raffo
Consultor Electoral
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