Una vez más, los requisitos

Para no olvidar que cosas se necesitan el domingo para poder votar, aca presentamos la nota publicada en Clarí­n que recuerda lo básico de las elecciones.


Documentos, horarios y otros requisitos para poder votar el domingo
Clarí­n
26 de octubre 2007

Documento necesario
Nadie puede votar sin su DNI, Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cí­vica (mujeres). Las constancias de pérdida o extraví­o no sirven para votar. Entre quienes tienen duplicados, pueden votar con el documento que figura en el padrón o uno posterior, pero no al revés. Por ejemplo, si figura un duplicado, se puede con el triplicado, pero no con el original.
Centro de cómputos
Los habilitados para votar en todo el paí­s son 27.132.232 personas, divididas en 73.767 mesas en 12.760 lugares de votación. Terminada la votación, las autoridades de mesa deben confeccionar actas de cierre con los resultados correspondientes y redactar un telegrama. El centro de cómputos oficial funcionará en el Correo Central. Allí­ reportarán los 37 centros de carga de datos distribuidos en todas las provincias del paí­s, donde trabajarán 1.500 data entry y 600 técnicos.
El presidente de mesa
Nadie que sea designado autoridad de mesa puede negarse. «La falta de voluntad no exime de la obligación de cumplir con ese rol», explica Alejandro Tullio, director nacional electoral. Los mayores de 70 años, a quienes tengan una imposibilidad fí­sica o por razones de salud no puedan cumplir tal misión, deben informarlo a la Secretarí­a Electoral correspondiente para que se produzca el reemplazo. Hay 147.534 autoridades designadas.
Extranjeros
Los extranjeros no pueden votar en elecciones nacionales. Sí­ pueden en aquellas provincias cuya legislación lo prevea expresamente para cargos provinciales y municipales. Los «residentes permanentes» y «temporarios» pueden votar autoridades nacionales, pero deben tener DNI y haberse inscripto en un registro especial.
Servicios públicos
El domingo, los subtes empezarán a funcionar una hora antes de lo habitual: a las 6 de la mañana. El servicio de recolección de residuos y hospitales funcionará como en cualquier domingo. Pero no habrá espectáculos públicos hasta después de las 9 de la noche y la venta de alcohol estará prohibida desde la 0 hasta la misma hora.
Que no voten los muertos
No se sabe a ciencia cierta cuántos muertos están habilitados para votar. La actual redacción de la ley electoral impide eliminar del padrón a los fallecidos cuyos familiares no hayan entregado los documentos a la Secretarí­a Electoral que corresponda. El modo de evitar que alguien vote con el DNI de un muerto depende de la voluntad de las autoridades de mesa, que deben prestar atención a que el aspecto fí­sico del votante se verifique con la edad de su documento.
Los que viajan
La ley permite justificar la no emisión del voto a quienes se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar de votación. Para eso deben ir a una comisarí­a o a un juzgado de Paz presentando el DNI y solicitando hacer «una exposición civil». Después de la elección y dentro de los 60 dí­as posteriores, esa persona debe ir a la Secretarí­a Electoral de su domicilio para que se le selle el documento con la justificación.
Los debutantes
Casi un millón de jóvenes votan por primera vez. Sólo podrán hacerlo quienes tengan 18 años cumplidos y figuren en el padrón. La ley establece un plazo para la verificación y reclamo de los contenidos de los padrones. Ese plazo se cumplió entre el 28 de julio y el 12 de agosto. Los que no fueron incluidos no podrán votar.