Fuimos invitados por IDEMOE al Cafe Virtual sobre “Litigio estratègico contra la Violencia Política de Gènero» que contò con el Mtro. Rafael Elizondo Gasperìn* como invitado principal.
La charla estuvo moderada por la Dra. Silvana Yazbek (Directora Ejecutiva de IDEMOE) y la Dra. Virginia Gomez de Lorenzo (Especialista en Derecho Electoral).
El encuentro permitió interiorizarnos sobre los avances obtenidos en México para detectar, combatir y erradicar la violencia política por cuestiones de género, dado que esto constituye un claro obstáculo para que las mujeres logren el pleno ejercicio de sus derechos, limitando su participación y acceso a puestos de toma de decisión.
Teniendo en cuenta que nuestro país incorporó en el año 2009 este tipo de violencia en la Ley de Protección Integral de las Mujeres (Ley Nacional 26.485 y su modificatoria Ley Nacional 27.533 en año 2019) no contamos aùn con una expertisse en materia de litigios sobre violencia política de gènero. La tipificaciòn de este delito es importante para sensibilizar, no tanto desde el punto de vista del punitivismo sino fundamentalmente en la concientizaciòn de los actores que intervienen en los procesos electorales.
Entre los temas abordados en la charla se destacó la reciente sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de una denuncia por violencia política de género presentada por una regidora del ayuntamiento del estado de Oaxaca contra su superior.
En sesión pública no presencial, a través del formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación en el interior del gobierno municipal, invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía desempeñar frente a la ciudadanía.
A raiz de este caso, la Sala, por mayoría de votos, ordenó al INE crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia política en razón de género, para tomarla en cuenta en las próximas elecciones.
“Con esta herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular”, sostuvo el Tribunal.
A pesar de la experiencia y la jurisprudencia con la que cuenta Mexico, Elizondo Gasperìn reconoce que cuanto màs se tutela y se protege la violencia política por cuestiones de gènero màs se sofistica, porque los ejecutores apelan a distintos recursos para lograr su objetivo ùltimo que es el electoral: exclusión de listas e invisibilizaciòn en los espacios de toma de decisiòn. Las estrategias mas comunes son la difusiòn de fake news en redes sociales a través de terceras personas cuyo impacto y daño son muy grandes por la masividad que adquieren, la dificultad para revertirlas y la falta de regulación de los medios digitales.
Si bien los tiempos electorales no ayudan para lograr limitar rápidamente los efectos de estas acciones, en México se aplican sanciones frente a las siguientes situaciones:
- Aquel candidato que agrede durante la campaña electoral deberà ceder sus minutos asignados a la persona que agredió.
- Se advierte al partido ò agrupaciòn política cuando algunos de sus candidato/as estàn ejerciendo violencia política de género.
- Se interrumpe la transmisión en medios de comunicación tradicionales cuando hay contenido manifiesto de violencia política de género.
- En la red se interceptan mensajes aunque es mas difícil su regulación.
A modo de cierre, hay que tener en cuenta que las medidas y/o sanciones que se piensen para abordar la problemática de violencia política por cuestiones de género deberán tener tres objetivos principales: prevención, restitución del derecho vulnerado y su no repetición.
*Ex magistrado. Consultor especializado en temas electorales. Actual Director General de Electorum Consultores.
Bibliografía recomendada
Sentencia del TEPJF sobre violencia política contra regidora en Oaxaca https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3951/0
Protocolo para atender la Violencia Politica contra las Mujeres
https://www.gob.mx/conavim/documentos/protocolo-para-la-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero-2017
Equipo Latinoamericano de Justicia y Gènero-ELA. Resumen Ejecutivo – Violencia política contra las mujeres en Argentina: experiencias en primera persona http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&codcontenido=3229&plcontampl=43&aplicacion=app187&cnl=15&opc=49