Café Virtual sobre í¢â‚¬Å“Litigio estratégico contra la Violencia Polí­tica de Géneroí¢â‚¬Â

Fuimos invitados por IDEMOE al Cafe Virtual sobre “Litigio estratégico contra la Violencia Polí­tica de Género» que contí² con el Mtro. Rafael Elizondo Gasperí¬n* como invitado principal.

La charla estuvo moderada por la Dra. Silvana Yazbek (Directora Ejecutiva de IDEMOE) y la Dra. Virginia Gomez de Lorenzo (Especialista en Derecho Electoral).

El encuentro permitió interiorizarnos sobre los avances obtenidos en México para detectar, combatir y erradicar la violencia polí­tica por cuestiones de género, dado que esto constituye un claro obstáculo para que las mujeres logren el pleno ejercicio de sus derechos, limitando su participación y acceso a puestos de toma de decisión.

Teniendo en cuenta que nuestro paí­s incorporó en el aí±o 2009 este tipo de violencia en la Ley de Protección Integral de las Mujeres (Ley Nacional 26.485 y su modificatoria Ley Nacional 27.533 en aí±o 2019) no contamos aí¹n con una expertisse en materia de litigios sobre violencia polí­tica de género. La tipificacií²n de este delito es importante para sensibilizar, no tanto desde el punto de vista del punitivismo sino fundamentalmente en la concientizacií²n de los actores que intervienen en los procesos electorales.

Entre los temas abordados en la charla se destacó la reciente sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de una denuncia por violencia polí­tica de género presentada por una regidora del ayuntamiento del estado de Oaxaca contra su superior.

En sesión pública no presencial, a través del formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados seí±alaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación en el interior del gobierno municipal, invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondí­a desempeí±ar frente a la ciudadaní­a.

A raiz de este caso, la Sala, por mayorí­a de votos, ordenó al INE crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia polí­tica en razón de género, para tomarla en cuenta en las próximas elecciones.

“Con esta herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así­ como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular”, sostuvo el Tribunal.

A pesar de la experiencia y la jurisprudencia con la que cuenta Mexico, Elizondo Gasperí¬n reconoce que cuanto mí s se tutela y se protege la violencia polí­tica por cuestiones de género mí s se sofistica, porque los ejecutores apelan a distintos recursos para lograr su objetivo í¹ltimo que es el electoral: exclusión de listas e invisibilizacií²n en los espacios de toma de decisií²n. Las estrategias mas comunes son la difusií²n de fake news en redes sociales a través de terceras personas cuyo impacto y daí±o son muy grandes por la masividad que adquieren, la dificultad para revertirlas y la falta de regulación de los medios digitales.

Si bien los tiempos electorales no ayudan para lograr limitar rápidamente los efectos de estas acciones, en México se aplican sanciones frente a las siguientes situaciones:

  • Aquel candidato que agrede durante la campaí±a electoral deberí  ceder sus minutos asignados a la persona que agredió.
  • Se advierte al partido í² agrupacií²n polí­tica cuando algunos de sus candidato/as estí n ejerciendo violencia polí­tica de género.
  • Se interrumpe la transmisión en medios de comunicación tradicionales cuando hay contenido manifiesto de violencia polí­tica de género.
  • En la red  se interceptan mensajes aunque es mas difí­cil su regulación.

A modo de cierre, hay que tener en cuenta que las medidas y/o sanciones que se piensen para abordar la problemática de violencia polí­tica por cuestiones de género deberán tener tres objetivos principales: prevención, restitución del derecho vulnerado y su no repetición.

 


*Ex magistrado. Consultor especializado en temas electorales. Actual Director General de Electorum Consultores.

 

Bibliografí­a recomendada
Sentencia del TEPJF sobre violencia polí­tica contra regidora en Oaxaca https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3951/0

Protocolo para atender la Violencia Politica contra las Mujeres
https://www.gob.mx/conavim/documentos/protocolo-para-la-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero-2017

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género-ELA. Resumen Ejecutivo – Violencia polí­tica contra las mujeres en Argentina: experiencias en primera persona http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&codcontenido=3229&plcontampl=43&aplicacion=app187&cnl=15&opc=49

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