El camino de la Paridad en Argentina: entre lo nuevo y lo recorrido

Lo nuevo: Ley de Paridad Nacional

El 23 de Noviembre de 2017, luego de más de un aí±o de que el proyecto de ley fuera presentado y obtuviera media sanción en la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados convirtió en ley la paridad para cargos electivos en el Poder Legislativo Nacional y las organizaciones partidarias. Los proyectos sancionados a través de un dictamen conjunto fueron 9 (Expedientes: 0090-S-2016, 4297-S-2015, 0036-S-2016, 0485-S-2016, 1199-S-2016, 1883-S-2016, 2844-S-2016, 3518-S-2016 y 3678-S-2016).

El 15 de diciembre del mismo aí±o la ley fue publicada en el Boletí­n Oficial bajo el nombre de: “Ley N°27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Polí­tica”, junto con el Decreto 1035/2017 que establece su promulgación. Los principales aspectos que introduce la norma en la elección de cargos representativos son:

  • la modificación del artí­culo 60 del Código Electoral Nacional a partir de la cual se establece que las listas deben presentar candidatos intercalados según genero para poder ser oficializadas
  • la modificación de los artí­culos 157 y 164 a través de la cual se postula que en caso de “muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente” de un/una legislador/a nacional o parlamentario/a del Mercosur, deben ser reemplazados/as por candidatos/as del mismo sexo según el orden en el que figuren en las listas,
  • modificación del artí­culo 26 de la Ley 26.571 donde se incluye el respeto a la paridad de género incluida en el artí­culo 60 del Código Electoral
  • modificación de la Ley Orgánica de Partidos Polí­ticos que introduce en su artí­culo 3 que en las elecciones de autoridades  y organismos partidarios se debe respetar la paridad de género, pero no el principio de alternancia necesariamente (una modificación mucho más flexible que habilita a que las mujeres queden al final de las listas y no tengan la oportunidad de acceder efectivamente a los cargos en juego). La falta de cumplimiento de este requisito es una causa de caducidad de la personalidad polí­tica del partido a partir de esta nueva ley.  

Luego de 26 aí±os de vigencia de la Ley de Cupo Femenino a nivel nacional, la sanción de la Ley de Paridad es un paso necesario para lograr lo establecido en el artí­culo 37 de nuestra Constitución Nacional: “(…) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos polí­ticos y en el régimen electoral”.

 

Lo recorrido: ¿Cómo funciona la Ley de Paridad en las provincias?

Como mencionamos en artí­culos anteriores, la Ley de Paridad no es una novedad en el nivel subnacional. Actualmente son siete las provincias que elevaron sus cupos al 50%: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000), Rí­o Negro (2002), Buenos Aires (2016), Neuquén (2016), Salta (2016) y Chubut (2016). También hay proyectos de ley presentados que aguardan su sanción como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos 17 aí±os de experiencia paritaria a nivel subnacional nos habilitan a examinar qué efectos tuvo la Ley de Paridad en estas jurisdicciones, sobre todo en las provincias de Córdoba, Santiago del Estero y Rí­o Negro que fueron las pioneras.

Haciendo un breve recorrido histórico por los resultados electorales de estas provincias, podemos ver como efectivamente el cupo del 30% se convirtió en un techo para la participación de las mujeres en polí­tica en las provincias que recientemente adoptaron la paridad, y a su vez, vemos como en las provincias que cuentan con la paridad de más larga data la participación de las mujeres rara vez alcanza o supera el 50%.

  • Córdoba: la Ley de Paridad tiene 17 aí±os de vigencia en la provincia. La composición actual de la legislatura cordobesa muestra que para el periodo de 2015-2019 el cupo femenino efectivo en el Poder Legislativo es de un 35%. Los y las legisladores/as se eligen a través de un sistema mixto que combina candidatos/as elegidos de manera individual por departamento y candidatos/as que se eligen tomando a la provincia como distrito único. Al tomar los datos de las elecciones del 2015 podemos observar que la posibilidad de que las mujeres accedan a los puestos en juego es mayor cuando se toma a la provincia como distrito único. De los 8 bloques que tiene la legislatura, únicamente dos cuentan con mayorí­a femenina y hay un bloque unipersonal femenino.
  • Santiago del Estero: en el periodo de 2013 a 2017 la cámara de diputados estuvo compuesta por un 45% de mujeres (18 bancas) y un 55% de hombres (22 bancas). En las recientes elecciones del 22 de octubre del aí±o pasado, los resultados muestran un acceso efectivamente paritario entre géneros. De las 40 bancas en juego, se repartieron 20 a cada género.
  • Rí­o Negro: para el periodo de 2015 a 2019 la legislatura se encuentra compuesta por 24 hombres (52%) y 22 mujeres (48%) que se dividen en 4 bloques donde la presencia femenina es prácticamente igual a la masculina. A pesar de que la paridad se instaló en la provincia en el 2002, el acceso a los cargos por parte de las candidatas a legisladoras se estancó en 39% para las elecciones legislativas del 2003, 2007 y 2011*. Los y las legisladores/as se eligen a través de un sistema mixto que discrimina entre legisladores/as electos/as por región y por representación poblacional. 
  • Buenos Aires, Neuquén, Salta y Chubut: estas son las provincias que aprobaron la paridad en la elección de cargos legislativos durante el 2016. En las pasadas elecciones en la provincia de Buenos Aires para la renovación de las bancas en la Cámara de Diputados, un 45% de los cargos fueron ganados por mujeres. En las elecciones anteriores el acceso de las mujeres a los cargos rondaba el 25%. En el Senado bonaerense el porcentaje cae al 39% para las últimas elecciones. En Salta para la elección de diputados provinciales el acceso femenino llegó al 30% y en el Senado apenas a un 10%. Las cifras están muy por debajo de la “igualdad real de oportunidades” y “la participación equivalente de géneros” que establece la Ley Nº 7955. En los casos de Neuquén y Chubut la primera prueba paritaria se verá en el 2019 cuando se renueven los cargos legislativos provinciales. Actualmente el acceso femenino se encuentra estancado en un 30% en ambas provincias (y lo ha estado desde las elecciones de 1995 variando entre un 25 y un 30%).

 

Entonces… ¿de qué sirve la Ley de Paridad?

La igualdad de oportunidades entre géneros no se mide únicamente a través del acceso a los cargos legislativos. Sin embargo, los cupos de género para cargos electivos pueden considerarse una herramienta muy útil y una acción afirmativa empleada en pos de lograrla. Lo que los recientes resultados electorales (y resultados históricos) nos muestran es que, a pesar de la introducción de este tipo de acciones, el acceso de las mujeres a las puestos de toma de decisiones sigue siendo bajo y las leyes de paridad no están siendo 100% efectivas (a excepción del caso de Santiago del Estero donde este aí±o los resultados fueron 50-50 y Rí­o Negro donde el acceso llega a un 48%). Las maniobras utilizadas por los gobiernos y partidos polí­ticos para contrarrestar su efectividad son infinitas. Resulta imprescindible entonces complementar esta herramienta con otras, como lo son: el monitoreo de las leyes de paridad existentes para asegurar que no se incurra en maniobras que busquen evadir su cumplimiento, la introducción de legislación que tenga perspectiva de género para expandir este objetivo (de igualar oportunidades) a otros ámbitos como el laboral, el doméstico; entre otras. Las opciones son muchas, y afortunadamente la sociedad argentina ha ido aumentando su consciencia sobre esta temática. Esto nos ofrece un escenario propicio para seguir avanzando y profundizando sobre un fundamento básico de toda democracia: la eliminación de jerarquí­as entre ciudadanos (sujetas a diferencias de género en este caso). 

 

*Un especial agradecimiento a Rodrigo Pérez por la información brindada sobre candidatos/as electos/as en Rí­o Negro. 

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