Menem no podrá ser candidato

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la denuncia del precandidato a diputado nacional por Izquierda al Frente al Socialismo, Leonel Acosta, y el ex presidente Carlos Menem no podrá ser candidato a Senador Nacional por La Rioja, cargo en el que buscana su reelección.

El máximo tribunal resalta en el fallo que Menem no reune la condición de idoneidad para postularse a senador nacional, ya que:

«de acuerdo a lo informado por la Cámara Federal de Casación Penal, el ciudadano Carlos S. Menem, ha sido condenado (05/03/2013) por la Sala I de ese Tribunal como coautor del delito de contrabando agravado. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 resolvió –el 13 de junio de 2013- fijar la pena de siete aí±os de prisión e inhabilitación especial de catorce aí±os “para desempeí±arse como funcionario o empleado público”. A su vez, la mencionada Cámara rechazó –con fecha 21 de junio de 2017- el recurso de casación deducido contra esta última resolución.-«

 

El domingo de todas maneras, para las PASO, la boleta del ex-presidente estará en los cuartos oscuros riojanos, ya que no hay tiempo para realizar su modificación. Asimismo, el PJ buscarí­a revertir el fallo en la Corte Suprema antes de las elecciones generales del 22 de octubre.

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La Cámara Electoral dejó sin efecto la oficialización de la precandidatura de Carlos Menem

CIJ

7 de agosto de 2017

El tribunal hizo lugar a una impugnación a la precandidatura a senador nacional del expresidente en el distrito de La Rioja y revocó la resolución de primera instancia que habí­a admitido su postulación

En el dí­a de hoy, la Cámara Nacional Electoral resolvió hacer lugar a la impugnación a la precandidatura a Senador Nacional -en el distrito de La Rioja- del Dr. Carlos S. Menem, y revocó la resolución de primera instancia que admití­a su postulación.

En su pronunciamiento, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via aplicaron el precedente del Fallo N° 3275/2003, en el que el entonces candidato también a Senador Nacional, Raúl R. Romero Feris, fue inhabilitado en razón de haber sido condenado penalmente, por delitos de corrupción, aun cuando las sentencias no estaban firmes.

En el fallo dictado en aquella oportunidad, que en lo sustancial transcribió la Cámara Nacional Electoral en la sentencia del dí­a de hoy, se explicó la distinción entre el derecho a elegir y ser elegido. En este sentido, se dijo que “el derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.

Resaltó asimismo, lo seí±alado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en relación al art. 16 de la Constitución Nacional sostuvo que “la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta” (cf. Fallos 238:183) y supone un conjunto de condiciones de distinta naturaleza. Así­, incluye -por ejemplo- la aptitud técnica, la fí­sica y la moral (cf. Fallos 321:194). En esa lí­nea, la Cámara indicó que el requisito de idoneidad “estriba […] en carecer de antecedentes penales […] [en tanto] cuanto mayor sea la jerarquí­a del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.

Con relación a la circunstancia de que las condenas no estuvieran firmes, se seí±aló que más allá de la presunción de inocencia, “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantí­as del debido proceso legal”.

En el caso de Menem, se refiere que fue condenado por la Cámara Federal de Casación Penal a la pena de siete aí±os de prisión y catorce de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Por eso, la Cámara Nacional Electoral concluyó que “las circunstancias de la presente causa encuadran cabalmente en los aspectos relevantes del caso resuelto mediante el Fallo CNE 3275/03 –cuya doctrina, entonces, se impone aplicar- por lo que debe dejarse sin efecto la oficialización de la precandidatura impugnada”

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