Mendoza: Resultado minuto a minuto. Candidatos. Padrón.

El domingo 19 de Abril a partir de las 21:00 hs podrán seguir minuto a minuto del Escrutinio Provisorio de las Elecciones P.A.S.O. 2015 para la Provincia de Mendoza haciendo click aquí­



Notas Relacionadas:



 

Resultados Mendoza

PADRí“N ELECTORAL DEFINITIVO

Consultá al Padrón Electoral Provincial Definitivo

Puede verificar si Ud. se encuentra registrado en el Padrón Electoral Definitivo para las próximas PASO provinciales y departamentales el 19 de Abril de 2015 haciendo click aquí­Â Enlace al Padrón Electoral

padron

Listas de Precandidatos PASO

Puede consultar las Agrupaciones Polí­ticas y Listas habilitadas para las PASO Provinciales del 19 de Abril de 2015 haciendo click en:

Concepto Gobernador y Vice
Concepto Senador Provincial
Concepto Diputado Provincial
Concepto Intendente

CRONOGRAMA
PASO – Provinciales y Municipales
: 19 de abril

Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) Provinciales.

Generales Municipales en Capital y San Carlos.

Elecciones Generales Provinciales: 21 de Junio

Gobernador y Vice, Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Intedentes y Concejales.

Información General para el votante

¿Qué se vota?

El domingo 19 de abril de 2015, se realizarán elecciones PASO Provinciales en Mendoza.
En las mismas se votarán los pre candidatos para cubrir los cargos de:
– Gobernador
– Diputados y Senadores Provinciales
– Intendente (salvo los municipios de San Carlos, Godoy Cruz y Capital que realizarán sus elecciones municipales en distinta fecha)
– Concejales (salvo los municipios de San Carlos, Godoy Cruz y Capital que realizarán sus elecciones municipales en distinta fecha).

Listado de Precandidatos

– Precandidatos a Gobernador y Vice
– Precandidatos a Senadores
– Precandidatos a Diputados
– Precandidatos a Intendentes

¿Cuántos cargos se renuevan?

El presente aí±o en la provincia se renuevan 24 diputados, 19 senadores y Concejales por cada departamento, dependiendo de la cantidad de habitantes.

¿En que lugar se vota?

Las elecciones se desarrollan en locales habilitados por la Justicia Nacional Electoral para tal fin, como escuelas, clubes y sociedades de fomento, entre otros. En cada local, se dispone la constitución de un número determinado de mesas electorales donde los ciudadanos deben presentarse para emitir su voto.

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)

La Ley Nº 26.571 de democratización de la representación polí­tica, la transparencia y la equidad electoral establece las normas para la realización de las votaciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

¿Qué son las elecciones primarias?

Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí­, para conformar la candidatura con la que una agrupación polí­tica determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mí­nimo equivalente al 1,5% para comicios nacionales y un 3% para comicios provinciales de los votos válidos en el distrito y para la categorí­a de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

¿Por qué se llaman Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?

Primarias, porque es la primera etapa de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el tiempo de la elección de los cargos.
Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido polí­tico.
Simultáneas, ya que se celebra el mismo dí­a y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos polí­ticos.
Obligatorias, para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 aí±os a la fecha de la elección y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellos que presenten una única lista de precandidatos.

¿Quienes votan en las primarias nacionales?

Todos los argentinos que tengan 16 aí±os o más a la fecha de la elección y estén incluidos en el padrón electoral, tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Es importante destacar que es optativo el voto para los menores de 18 y mayores de 70 aí±os.

¿Quienes votan en las primarias provinciales?

Todos los argentinos que tengan 18 aí±os o más a la fecha de la elección y estén incluidos en el padrón electoral, tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Es importante destacar que es optativo el voto para los mayores de 70 aí±os.

¿Cómo emitir el voto?

En el cuarto oscuro estarán las boletas de todos los partidos y alianzas, diferenciadas por color y con fotos de los precandidatos.
En las elecciones primarias podrá haber boletas de más de una lista de precandidatos por cada uno de los partidos y alianzas que compitan.

Los electores deberán emitir un solo voto por cada categorí­a de cargos a elegir. Es decir, cada ciudadano debe elegir UNA SOLA BOLETA tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes. Lo que no debe es elegir más de una opción para una misma categorí­a, pues su voto será computado nulo.
Una vez realizada su opción electoral, el ciudadano, siempre en el cuarto oscuro, deberá introducir su voto en el sobre entregado por el presidente de mesa y cerrarlo.
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El papel del votante

Debido a que los municipios de San Carlos y Capital no adhieren a la ley nacional  26774, solo votan todos los ciudadanos que tengan 18 aí±os o más a la fecha de la elección.

Para poder votar, el elector debe ser ciudadano y tener 18 aí±os o más a la fecha de la elección general y estar inscripto en el padrón electoral: es decir, en el registro oficial de todas las personas habilitadas para votar. El elector se dirigirá a la mesa electoral que le fue asignada y que consta en el padrón electoral nacional. El votante debe presentar el documento cí­vico al presidente de la mesa en la que esté inscripto, para que este verifique su identidad. Es necesario presentar el documento cí­vico que figura en el padrón o una versión posterior. Es decir, quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

¿Quienes pueden votar?

a. ¿Quiénes están obligados a votar?

Para las elecciones Paso Municipales todos los ciudadanos que tengan 18 aí±os o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cí­vico de votar.
Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jovenes mayores de 16 aí±os y menores de 18 aí±os y los mayores de 70 aí±os.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artí­culo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Polí­tica, la Transparencia y la Equidad Electoral, artí­culo 23, Ley Nº 26774.

b. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

– Los menores de 18 y mayores de 16 aí±os.
– Los mayores de 70 aí±os.
– Los jueces y sus auxiliares que el dí­a de la elección deban prestar servicios.
– Los que el dí­a de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeí±ar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artí­culos 8 y 12.

c. Derechos y deberes del elector

• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes caracterí­sticas: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.

1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 aí±os de edad.

En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 aí±os pero que los vayan a cumplir hasta el dí­a de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.

5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 aí±os de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cí­vico de votar.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.

• Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos polí­ticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contrarí­en las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeí±ar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí­, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

• Retención indebida de documento cí­vico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cí­vico retenido indebidamente por un tercero.

• Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artí­culos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Polí­tica, la Transparencia y la Equidad Electoral, artí­culo 23.

Clases de Votos

Hay tres categorí­as de voto: los válidos, los nulos y las categorí­as transitorias.

Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad).

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cí­vico y aí±o de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dí­gito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.

Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?

Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categorí­a de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.

c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categorí­a de candidatos/as. En este caso se considera nula la categorí­a que se encuentra superpuesta.

d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categorí­a de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraí±os a ella. Objeto extraí±o es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categorí­a nulo o blanco.

¿Qué es un voto recurrido?

En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo dí­a de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vací­o, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraí±o a la votación.

¿Quienes no pueden votar?

– Los/as dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

– Los/as sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

– Los/as condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres aí±os; en el caso de reincidencia, por seis;

– Los/as sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

– Los/as declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldí­a o se opere la prescripción;

– Los/as inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos;

– Los/as que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos polí­ticos.

Referencia: Articulo 3 del Código Electoral Nacional

Si el dí­a de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeí±ar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario

Justificación de la inasistencia a los comicios

¿Qué debo hacer si el dí­a de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

a. Si el dí­a de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?

En este caso, el mismo dí­a en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisarí­a más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 dí­as de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretarí­a Electoral Nacional sito en Av. San Martí­n 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza en el caso de las elecciones Nacionales(9 de agosto y 25 de octubre del 2015) y en la Secretarí­a Provincial sito en Almirante Brown 1.926, Godoy Cruz para el caso de elecciones provinciales(22 de febrero, 19 de abril, 3 de mayo y 21 de junio del 2015).

b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo dí­a de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el dí­a del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 dí­as de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martí­n 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

c. Si el dí­a de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeí±ar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretarí­a Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) dí­as posteriores a la elección respectiva:

• Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

• No podrá ser designado para desempeí±ar funciones o empleos públicos durante tres aí±os a partir de la fecha de la elección.

• Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un aí±o ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

Argentinos en el exterior

Los/as argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.

a. ¿Pueden votar los argentinos que residen en el exterior?

Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales, tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.

La misma garantiza el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria, aunque prolongada, en otro paí­s; debiendo para ello inscribirse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Como se dijo, la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior es voluntaria y requiere de los siguientes pasos:

1º) Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en la jurisdicción consular correspondiente.

2º) Concurrir a la representación consular de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

3º) Completar el formulario de inscripción correspondiente.

Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional – quienes tienen obligación de votar – los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.

Es importante tener en cuenta que los electores argentinos residentes en el exterior sólo votan por precandidaturas y candidaturas a cargos electivos nacionales: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.

En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por las candidaturas correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.

El voto con boleta única para la elección presidencial y boleta diferenciada para cada distrito permite al elector optar entre las formulas presidenciales y las listas de diputados del lugar de su domicilio originario. Cabe desatacar, que si no hubiera sido posible acreditar el último domicilio en la Argentina, se toma como válido el del lugar de nacimiento. Y, si esto tampoco hubiera podido certificarse, se toma en cuenta el último domicilio de los padres.

Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el dí­a de los comicios, son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda según el último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral.

Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores residentes en el exterior, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas.

Referencia: Ley Nº 24.007, artí­culo 1 y Decreto 1138/93, artí­culos 1 al 7.

b. Soy ciudadano argentino y el dí­a del comicio me encontraré en el exterior, ¿puedo votar?

No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior no podrá votar en las Elecciones Nacionales, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.

No obstante ello, el dí­a de las elecciones -o en los dí­as posteriores-, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo (cuyas direcciones podrá encontrar en www.cancilleria.gov.ar ), a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.

Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretarí­a Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 dí­as de celebrada la elección.

En todos los casos deberá presentarse con su documento cí­vico (L.E., L.C. o D.N.I.) y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del paí­s el dí­a del comicio. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la salida/ingreso en el pasaporte o con los pasajes, (en caso de haber viajado a algún paí­s limí­trofe.)

c. ¿Dónde me puedo empadronar para votar en el exterior?

La inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior se puede realizar de dos formas:

• Por Internet, ingresando a la página www.electoral.gov.ar “Argentinos en el Exterior”.

• Personalmente, en la representación consular de su jurisdicción (www.cancilleria.gov.ar)

d. Si vivo en el exterior y me designan como Autoridad de Mesa para actuar en la Argentina, ¿qué debo hacer?

Si esto sucede es porque Ud. aún no ha realizado el trámite de cambio de domicilio y, por tanto, el mismo no ha sido asentado en su documento cí­vico (recuerde que este trámite debe ser realizado en un plazo de 30 dí­as una vez producido el cambio de domicilio).

Para excusarse de esta obligación, deberá dirigirse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito en el que conste su domicilio.

Voto de los extranjeros

Los residentes extranjeros no pueden votar en las Elecciones Primarias ni en las Elecciones Nacionales (presidente y vicepresidente de la Nación, senadores nacionales, diputados nacionales).

No obstante ello, sí­ pueden hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nº 25.871 Nacional de Migraciones, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el paí­s en calidad de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).

En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.

Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.

Referencia: Art. 199 inc. 3 Constitución Provincial y art. 15 de la Ley 1.079 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

Electores Privados de la Libertad

En cuanto a los electores privados de libertad, su inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los tres poderes del Estado para hacer cesar una discriminación a todas luces irrazonable que, hasta el aí±o 2004 incluí­a entre los inhabilitados a las personas detenidas, aunque no tuvieran sentencia penal.

En efecto, a partir de la causa “Mignone” en la que se cuestiona el anterior inciso “d” del artí­culo 3 del Código Electoral Nacional que excluí­a a los “detenidos por orden del juez competente, mientras no recuperen su libertad”, la Cámara Nacional Electoral primero, y finalmente, la Corte Suprema de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de dicha norma e imponen a los poderes polí­ticos la carga de modificarla. Esta medida se hace operativa en diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.

La norma promulgada, que incorpora el artí­culo 3 bis al Código Electoral, establece que “los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.

A tal fin, la Cámara Nacional Electoral confecciona el Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los procesados que se encuentran alojados en establecimientos de detención, de acuerdo con la información que los jueces competentes le remiten. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral habilita mesas de votación en cada uno de estos establecimientos de detención y designa a sus autoridades.

Por su parte, cabe destacar que la norma establece que los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.

Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y ésta a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda, según el último domicilio del elector.

Referencia: Ley Nº 25.858, Régimen de Voto de Electores Privados de la Libertad. Decreto Nº 1291/2006, reglamentario del Artí­culo 3 bis del Código Electoral Nacional, Régimen de Votos de Electores Privados de la Libertad. Decreto Nº 295/09, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 1291/06, Escrutinio de los sufragios personas privadas de la libertad. Modificación procedimiento

¿Qué es el padrón electoral?

Es el registro, confeccionado por la Justicia Electoral, en el que se encuentran inscriptos los ciudadanos habilitados para participar en las elecciones.

Debido a que ha habido cambios en el Padrón electoral respecto del Padrón utilizado en las últimas elecciones, para algunos ciudadanos cambiará la mesa en la que vota. Por ello es IMPORTANTE que verifique nuevamente el lugar de votación.

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