Conceptos básicos a 30 años

juan-bautista-alberdi-basesEste no es un artí­culo académico, sino simplemente un recordatorio de ciertos conceptos básicos sobre Democracia, Representatividad, República y Federalismo que merecen estar presentes a 30 aí±os de su retorno a nuestras vidas.

Democrático al gobierno en el que todos tienen el mismo derecho a participar, afirmando así­ la igualdad polí­tica de los individuos ante las leyes. No reconoce diferencias entre los individuos -ni de sangre, ni de clase social, ni de creencia o educación, etc.- para participar del gobierno, de las asambleas y ejercer sus derechos de ciudadaní­a.

Algunas caracterí­sticas de la Democracias Modernas:

  • Elecciones libres e imparciales,
  • Sufragio inclusivo,
  • Derecho a ocupar cargos públicos,
  • Libertad de expresión,
  • Variedad de fuentes de información y
  • Autonomí­a asociativa.

Por otra parte, a través de nuestra Constitución, adoptamos una forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal (Constitución Nacional, Art. 1º). La forma Representativa: La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el perí­odo que duran en sus mandatos. En el Artí­culo 22 establece que «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución».

También adoptamos la forma Republicana. La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantí­a de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos polí­ticos.

La forma Federal está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

Sólo eso, a tenerlos presentes!

Constitución de la Nación Argentina (1994)

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