Elecciones 2013: INFORME SOBRE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL
La atribución de competencia electoral a los jueces federales cuenta con numerosos antecedentes que datan de hace más de ciento cincuenta aí±os.Entre ellos, puede mencionarse la ley de la Confederación Nº 140 -de 1857- que establecí­a el “Régimen Electoral Nacional” y preveí­a la existencia de “juntas calificadoras” integradas por un juez civil como presidente, el intendente de policí­a y el sí­ndico procurador o, en su defecto, el defensor de pobres.

En 1903, la ley 4.161 preveí­a la existencia de “juntas electorales” compuestas por el juez federal más antiguo, el presidente del tribunal de justicia local y el presidente de la legislatura.

La primera Secretarí­a Electoral comenzó a funcionar en el aí±o 1909 en el juzgado federal de la Capital Federal competente en materia de otorgamiento de cartas de ciudadaní­a. La ley 8.130 -de 1911- instituí­a a los jueces federales como los “funcionarios encargados de la formación del padrón electoral”.

Al aí±o siguiente, al sancionarse en 1912 la ley Sáenz Peí±a -ley 8.871-, se establecieron las denominadas “juntas escrutadoras” como antecedente de las actuales juntas nacionales electorales.

Era función de estas juntas distribuir los útiles electorales, mandar imprimir y fijar los carteles con información sobre la ubicación de las mesas y llevar a cabo el escrutinio.

Según han expuesto diversos autores, uno de los puntos que formó parte de los ejes centrales de la reforma propiciada fue la de asignar a los jueces federales atribuciones relativas a la ejecución de la ley electoral. En el aí±o 1927 entró en vigencia la ley 11.387, de “Formación y Contralor del Registro Electoral”.

Esta norma dispuso la creación de una Secretarí­a Electoral en cada una de las secciones judiciales de la justicia federal. En el caso de los territorios nacionales, se preveí­a que la secretarí­a de registro estarí­a a cargo del juez letrado más antiguo, considerando exclusivamente a los “residentes en su Capital”.

Tal situación perduró hasta que el decreto 9548/43 dispuso -con fundamento en la conveniencia de “la centralización de las funciones electorales en un solo magistrado por distrito para afrontar con más eficiencia las tareas”- que habrí­a un único registro de electores en cada distrito y, por ende, una sola Secretarí­a Electoral.

En el aí±o 1945, el gobierno de facto aprueba el “Estatuto Orgánico de los Partidos Polí­ticos”, que preveí­a la creación de una “Corte Federal Electoral”, encargada de su aplicación.

Como consecuencia de los sucesos polí­ticos del 17 de octubre de ese aí±o, el referido Estatuto fue derogado y la Corte Federal Electoral fue, en consecuencia, disuelta.

En 1949, la ley 13.645 estableció un nuevo régimen de partidos polí­ticos. Esta norma atribuyó su aplicación a los “tribunales competentes en materia de leyes electorales” y las cuestiones relativas al reconocimiento y disolución de esas entidades, al juez federal del registro, con apelación ante la cámara federal respectiva.

Dos aí±os más tarde, se sancionó la ley 14.032 -Ley de Elecciones Nacionales- que reguló las “jurisdicciones electorales”, estableciendo que en la Capital de la Nación y en cada capital de provincia y territorio nacional habrí­a un juez electoral.

Posteriormente, el gobierno de facto resultante del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955, dictó el decreto-ley 19.044/56 que atribuí­a “jurisdicción en cada distrito electoral al juez nacional encargado del respectivo registro”.

En 1957, mediante el decreto-ley 4.034/57, se instituyó un nuevo régimen electoral y se encomendó a los “jueces electorales” la formación y fiscalización del registro de electores, previendo también la actuación de “juntas electorales” -con funciones similares a las de las actuales juntas electorales nacionales- que debí­an constituirse y comenzar sus tareas dentro de los diez dí­as de publicada la convocatoria a elecciones.

Un mes más tarde, mediante decreto-ley 5.054/57, se estableció el régimen de designación y remoción de los funcionarios y empleados de las secretarí­as electorales.

En el aí±o 1962, se instituye finalmente la Justicia Nacional Electoral como un fuero independiente, mediante el decreto 7.163/62.

El artí­culo 17 del decreto 7163/62, disponí­a que “en la Capital Federal y en cada Capital de Provincia, habrá un Juzgado Nacional Electoral”.

Sin embargo, la misma norma preveí­a que “hasta tanto se designen los nuevos Jueces electorales, sus funciones serán ejercidas por los Jueces Nacionales en lo Federal que actualmente tengan competencia electoral, con apelación ante la Cámara Nacional Electoral”.

Bajo la vigencia de esas normas -y sus modificatorias y ratificatorias-, se produjo la única designación de un juez federal de primera instancia con competencia electoral exclusiva de que se tiene conocimiento en nuestro sistema en el distrito Buenos Aires.

Al aí±o siguiente, se dispuso –por decreto-ley 6.407/63- que la Justicia Nacional Electoral “integrase el Poder Judicial de la Nación, como un fuero especializado en materia jurí­dico-polí­tico y electoral. Se estableció, asimismo, a la Cámara Nacional Electoral como “tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales electorales”.

En virtud del golpe de Estado del 28 de junio de 1966, se decretó la disolución de los partidos polí­ticos. Meses después se dictó la ley 17.014 que determinó la supresión legal de la Cámara Nacional Electoral y dispuso dejar “sin efecto la creación de juzgados electorales en la Capital Federal y provincias, exceptuándose el Juzgado Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se dispusiera por ley su destino y competencia.

Esta circunstancia anticipaba su acotada supervivencia, pues el mismo artí­culo 5° preveí­a su mantenimiento “hasta tanto se disponga por ley su destino y competencia”.

En el aí±o 1971, se consideró nuevamente “indispensable prever la existencia de órganos jurisdiccionales especí­ficos, dotados de competencia y atribuciones suficientes”.

Se dicta, entonces, la ley 19.108 que dispone crear una “Sala Electoral” dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal. Posteriormente, en virtud del dictado de la ley 19.277, y con anterioridad a que sean designados sus integrantes, la “Sala Electoral” es transformada en la Cámara Nacional Electoral, con su estructura actual de tres jueces conformando una única sala.

 

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COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

El fuero electoral está constituido por 24 juzgados federales de primera instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales en que se divide el paí­s -las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires- y un único Tribunal de Apelaciones -Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda la República y constituye la máxima autoridad en la materia (cf. ley 19.108, modif. por ley 19.277).Sus resoluciones tienen carácter de doctrina obligatoria para los tribunales de primera instancia. La Justicia Nacional Electoral ejerce funciones de cuatro tipos:

  • jurisdiccionales;
  • de control;
  • de administración electoral y
  • registral.

Funciones Jurisdiccionales:

Se relacionan con la aplicación de la ley orgánica de los partidos polí­ticos, de financiamiento de los partidos polí­ticos, de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, el Código Electoral Nacional, y normas complementarias. Como todo órgano jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto por el artí­culo 116 de la Constitución Nacional, la justicia nacional electoral interviene sólo ante la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia”, es decir, en aquellos planteos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas.

Funciones de control:

En términos generales, están vinculadas a la existencia, organización y actividades de los partidos polí­ticos. Así­, ejerce el control y fiscaliza su financiamiento en los términos de la ley N° 26.215 y modificatorias. Tarea que, con prescripciones imperfectas, ya habí­a sido encomendada al fuero electoral mediante la legislación precedente.

Funciones de administración electoral:

Los jueces forman, corrigen y hacen imprimir las listas provisionales y los padrones definitivos, atienden los reclamos de los ciudadanos y apoderados de los partidos polí­ticos sobre los datos consignados en ellos, disponen su exhibición, ordenan las tachas de los electores inhabilitados y agrupan a los electores por mesas electorales. Designan los lugares en donde funcionarán las mesas y a las autoridades que las tendrán a cargo. Controlan el despliegue y repliegue de las urnas, tarea que -materialmente- es llevada a cabo por el servicio oficial de correo.

Funciones Registrales:

La Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Polí­ticos, el Registro General de Cartas de Ciudadaní­a, el Registro de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Consulados, el Registro de Electores Residentes en el exterior (ley 24.007), el Registro de Electores Privados de Libertad, el Registro de Infractores al deber de votar, el Registro de faltas electorales y el Registro de nombres, sí­mbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros de los Partidos Polí­ticos.

 

 

INTEGRANTES DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

CíMARA NACIONAL ELECTORAL
Presidente Dr. Alberto Ricardo Dalla Via
Vicepresidente Dr. Emilio Rodolfo Munné
Juez de Cámara Dr. Santiago Hernán Corcuera
Secretario de Actuación Judicial Dr. Hernán Goní§alves Figueiredo
Secretario de Actuación Electoral Dr. Sebastí­an Schimmel
Secretaria de Cámara Dra. Alejandra Lázzaro
Prosecretaria de Cámara Dra. Elena Gómez

 

JUZGADOS FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL
Juez Federal con competencia electoral Dra. Maria R. Servini de Cubria Capital Federal
Secretario Electoral contratado Dr. Martí­n Rosendo Seguí­ Capital Federal
Prosecretaria Electoral Dra. Mabel Teresa Nava Capital Federal
Juez Federal con competencia electoral Dr. Manuel Humberto Blanco Buenos Aires
Secretaria Electoral Dra. Marí­a de Belén Vergara Buenos Aires
Prosecretario Electoral Dr. Leandro Luis Luppi Buenos Aires
Prosecretaria Electoral Dra. Marí­a Florencia Vergara Cruz Buenos Aires
Prosecretaria Electoral Dra. Liliana Lucí­a Adamo Buenos Aires
Prosecretario Electoral Dr. Daniel Dario Armellini Buenos Aires
Juez Federal Subrogante con competencia electoral Dr. Ricardo Antonio Moreno Catamarca
Secretario Electoral Dr. Américo Morcos Catamarca
Prosecretaria Electoral Dra. Eleanor del Valle Martí­nez Catamarca
Juez Federal con competencia electoral Dr. Ricardo Bustos Fierro Córdoba
Secretaria Electoral Dra. Marcela Martí­nez Paz Córdoba
Prosecretario Electoral Dr. Guillermo Pablo Fernández Córdoba
Juez Federal con competencia electoral Dr. Carlos Vicente Soto Dávila Corrientes
Secretario Electoral Dr. Carlos Alberto Rausch Corrientes
Prosecretaria Electoral Dra. Alicia Gladis Perez Corrientes
Juez Federal con competencia electoral Dr. Carlos Rubén Skidelsky Chaco
Secretario Electoral Dr. Hugo Daniel Haedo Chaco
Prosecretario Electoral Dr. Ricardo Daniel Boschetti Chaco
Juez Federal con competencia electoral Dr. Hugo Ricardo Sastre Chubut
Secretaria Electoral Dra. Adriana Betina Grosman Chubut
Prosecretaria Electoral Dra. Leticia Brun Chubut
Juez Federal con competencia electoral Dr. Leandro Damián Rí­os Entre Rí­os
Secretario Electoral Dr. Gustavo Carlos Zonis Entre Rí­os
Prosecretario Electoral Dr. Humberto Primo Rochi Entre Rí­os
Juez Federal Subrogante con competencia electoral Dr. Eduardo Agustí­n Valiente Formosa
Secretario Electoral Dr. Juan Carlos De Vido Formosa
Prosecretaria Electoral Dra. Marí­a Ester íngela Barcarolo Formosa
Juez Federal con competencia electoral Dr. Mariano Wenceslao Cardozo Jujuy
Secretario Electoral Dr. Juan Horacio Chaí±i Jujuy
Prosecretaria Electoral Dra. Alejandra Marí­a de Lourdes Canónica Jujuy
Juez Federal Subrogante con competencia electoral Dr. José Antonio Charlin La Pampa
Secretaria Electoral Dra. Rosaura Barrio La Pampa
Prosecretario Electoral Dr. Daniel Eduardo Miranda La Pampa
Juez Federal con competencia electoral Dr. Daniel Ruben Herrera Piedrabuena La Rioja
Secretaria Electoral Dra. Lí­a M. De la Colina de Ibarlí­n La Rioja
Prosecretario Electoral Dr. Alberto Omar Bruno La Rioja
Juez Federal con competencia electoral Dr. Walter Ricardo Bento Mendoza
Secretaria Electoral Dra. Marí­a Gabriela Curri Mendoza
Prosecretaria Electoral Dra. Marí­a Marta Palero Mendoza
Juez Federal con competencia electoral Dr. Ramón Claudio Chávez Misiones
Secretario Electoral Dr. Eduardo Bonetto Misiones
Prosecretaria Electoral Dra. Alejandra Marcela Rodrí­guez Misiones
Juez Federal con competencia electoral Dra Marí­a Carolina Pandolfi Neuquén
Secretario Electoral Dr. Juan Carlos Fernández Neuquén
Prosecretario Electoral Dr. Leonardo Luis Zaglio Bianchini Neuquén
Juez Federal con competencia electoral Dra. Mirta  Susana Filipuzzi Rí­o Negro
Secretaria Electoral Dra. Gabriela Beatrí­z Giacchetta Rí­o Negro
Prosecretaria Electoral Dra. Marí­a Silvina Gutierrez Rí­o Negro
Juez Federal Subrogante con competencia electoral Dr. Julio Leonardo Bavio Salta
Secretario Electoral Dr. Adolfo Araoz Figueroa Salta
Prosecretario Electoral Dr. Fernando Montaldi Salta
Juez Federal con competencia electoral Dr. Miguel Angel Gálvez San Juan
Secretario Electoral Dr. Rodolfo Ignacio Lirola San Juan
Prosecretario Electoral Dr. Edgardo Gustavo Bení­tez San Juan
Juez Federal con competencia electoral Dr. Juan Esteban Maqueda San Luis
Secretaria Electoral Dra. Sonia Merry Randazzo San Luis
Prosecretario Electoral Dr. Oscar Guillermo Pérez San Luis
Juez Federal Subrogante con competencia electoral Dra. Andrea Belinda Askenazi Vera Santa Cruz
Secretaria Electoral Dra. Maria M. Campos Alvarez Santa Cruz
Prosecretario Electoral Dr. Héctor Julio Nervi Santa  Cruz
Juez Federal con competencia electoral Dr. Reinaldo Rubén Rodrí­guez Santa Fe
Secretario Electoral Dr. Federico F. Ferro Santa Fe
Prosecretaria Electoral Dra. Mirta Liliana Cerdá Santa Fe
Juez Federal con competencia electoral Dr. Guillermo Daniel Molinari Santiago del Estero
Secretaria Electoral Dra. Silvia Helena Marí­a Argibay Garma de Juarez Villegas Santiago del Estero
Prosecretario Electoral Dr. Walter Daniel Micol Santiago del Estero
Juez Federal con competencia electoral Dr. Federico Calvete Tierra del Fuego
Secretaria Electoral (cont.) Dra. Maria Paula Bassanetti Tierra del Fuego
Prosecretario Electoral Dr. Eduardo Roberto Urquiza Tierra del Fuego
Juez Federal con competencia electoral Dr. Raúl Daniel Bejas Tucumán
Secretario Electoral Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Tucumán
Prosecretaria Electoral Dra. Estela Beatrí­z Martí­nez Vázquez Tucumán

 

 

DELEGADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL
La Justicia Nacional Electoral- encabezada por la Cámara Nacional Electoral- es la encargada de aplicar las normas que garantizan a la ciudadaní­a el pleno goce de sus derechos polí­ticos, asegurando de esa forma la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.En ese orden de ideas y, teniendo como objetivo la optimización de los procesos electorales en salvaguarda de  los referidos derechos, es que el Tribunal, en ejercicio de su rol rector, recomendó a las juntas electorales del paí­s (mediante Ac. N° 57/09) la designación  de “delegados” en los locales de votación con el objeto de asistir en la constitución puntual de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.

En virtud de los resultados positivos que generó dicha medida en los distritos en que se implementó, la Cámara Nacional Electoral (por  Ac. N° 86/11),  encomendó a los jueces federales con competencia electoral la designación de un delegado en cada local de votación, a fin de colaborar con las tareas de distribución de las boletas previstas en la segunda parte del artí­culo 66, inciso 5º del Código Electoral Nacional, como así­ también de que se encuentren presentes en el establecimiento el sábado anterior a la elección a efectos de recibir los materiales y documentación electoral enviada por el correo, con el correspondiente acondicionamiento del cuarto oscuro accesible.

En tal sentido, se puede definir al Delegado de la justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar –durante el proceso electoral- como nexo entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadaní­a y personal de seguridad.

Así­, en las elecciones primarias del 14 de agosto de 2011, sobre un total de 12.544 establecimientos, fueron designados 6.146 delegados,  mientras que para los comicios generales del 23 de octubre, el número de ciudadanos designados fue incrementado en aproximadamente un 17%,  con excepción de los distritos Corrientes y La Pampa que no implementaron la figura en ninguno de los mencionados procesos.

Cabe destacar, que  los resultados positivos arriba mencionados pueden traducirse, según manifestaciones de los propios jueces, en que la figura del delegado brindó confianza a las autoridades de mesa, permitió unificación  de criterios, sirvió para aliviar las tareas de la Secretarí­a Electoral, logró celeridad en las tareas del comicio, dio respuestas inmediatas, actuó como amigable componedor de conflictos, etc.

Es por ello, la necesidad de continuar con la tarea emprendida, mediante la creación de un Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral, con el objetivo final de formar un cuerpo profesional de delegados, dotando a sus inscriptos de los conocimientos necesarios vinculados a la función a desempeí±ar, así­ como propender al desarrollo de programas de capacitación y actualización que permitan afrontar aquellas funciones que la normativa pudiera encomendar al fuero.

INTEGRANTES DE LA CíMARA NACIONAL ELECTORAL

Presidente: Dr. Alberto Ricardo Dalla Via
Vicepresidente: Dr. Rodolfo Emilio Munné
Juez de Cámara: Dr. Santiago Hernán Corcuera
Secretario de Actuación Electoral: Dr. Sebastián Schimmel
Secretario de Actuación Judicial: Dr. Hernán Goní§alves Figueiredo
Secretaria de Cámara: Dra. Alejandra Lázzaro
Prosecretaria de Cámara: Dra. Elena Gómez

 

 

COMPETENCIA DE LA CíMARA NACIONAL ELECTORAL

La Cámara Nacional Electoral tiene competencia en todo el territorio de la Nación. Este Tribunal electoral integra -así­- el Poder Judicial de la Nación y es, en nuestro paí­s, la autoridad superior de aplicación de la legislación polí­tico-electoral. Se trata de un Tribunal con una naturaleza especí­fica y singular derivada del hecho de que se haya atribuido a la justicia nacional electoral un rol esencial en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales.Cuenta, para ello, con facultades reglamentarias, operativas y de fiscalización del Registro Nacional de Electores -entre otras atribuciones relativas a la administración electoral-, además de las funciones jurisdiccionales propias de todo tribunal de justicia, su jurisprudencia tiene fuerza de fallo plenario y es obligatoria para todos los jueces de primera instancia y para las juntas electorales nacionales. Dentro de sus funciones registrales y de fiscalización especí­ficas se encuentran:

  • El Registro Nacional de Electores
  • El Registro de Cartas de Ciudadaní­a
  • El Registro de Electores Residentes en el Exterior
  • El Registro de Electores Privados de Libertad e Inhabilitados
  • El Registro de Infractores al deber de votar
  • El Registro Nacional de Partidos Polí­ticos
  • El Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Polí­ticos
  • El Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión
  • El Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa
  • El Registro Nacional de Divisiones Electorales
  • El Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral
  • El Cuerpo de Auditores Contadores

 

 

 

HISTORIA DE LA CíMARA NACIONAL ELECTORAL
En la República Argentina el conocimiento de la materia electoral ha sido confiado al Poder Judicial de la Nación.Con anterioridad a la creación de la Cámara Nacional Electoral en 1962, se dictó el decreto 11.976/45, durante el gobierno de facto, que aprobó el “Estatuto Orgánico de los Partidos Polí­ticos y establecí­a la creación de la “Corte Federal Electoral”.

No obstante ello, el referido Estatuto fue derogado y la Corte Federal Electoral -cuyos integrantes habí­an renunciado en pleno dos dí­as antes- fue disuelta. Ya en el aí±o 1962, mediante decreto 7.163/62 se crea la Cámara Nacional Electoral.

Esta norma poní­a especial énfasis en la “conveniencia de que fuese un fuero especializado el encargado de resolver las cuestiones que se suscitan con motivo de la aplicación de las leyes electorales y de partidos polí­ticos”.

De ese modo y aun con algunas diferencias con el régimen actual, surge la Cámara Nacional Electoral. En esa oportunidad, el Tribunal estaba integrado por cinco jueces y un procurador general, y su presidencia tení­a carácter permanente.

Al aí±o siguiente, se dispuso -por decreto-ley 6.407/63- que la Justicia Nacional Electoral “integrase el Poder Judicial de la Nación, como un fuero especializado en materia jurí­dico-polí­tica y electoral”.

Se estableció, asimismo, que la Cámara Nacional Electoral actuarí­a como “tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales electorales”.

La creación del fuero electoral fue ratificada posteriormente por ley 16.478 –que dispuso que continúen en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963” y, fundamentalmente, mediante la sanción de la ley 16.652.

Esta ley de 1964 preveí­a la intervención de la Justicia Nacional Electoral en todo lo relativo a la organización, reconocimiento, funcionamiento y caducidad de los partidos polí­ticos, así­ como también en todas las cuestiones contenciosas que se suscitaran en virtud de la aplicación de dicha ley.

Corresponde recordar que en virtud del golpe de Estado del 28 de junio de 1966, se decretó la disolución de los partidos polí­ticos. Meses después se dictó la ley 17.014 que determinó la supresión legal de la Cámara Nacional Electoral.

Los magistrados de la Cámara Nacional Electoral pasaron a desempeí±arse como jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Las secretarí­as electorales cambiaron su denominación por la de “Secretarí­as de Registros de Enrolados” y el por entonces, Fichero Nacional de Enrolados así­ como también el Registro de Cartas de Ciudadaní­a quedaron a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la Capital Federal. En el aí±o 1971, se dicta la ley 19.108 que dispone crear una “Sala Electoral” dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal.

Posteriormente, en virtud del dictado de la ley 19.277, y con anterioridad a que sean designados sus integrantes, la “Sala Electoral” es transformada en la Cámara Nacional Electoral, con su estructura actual de tres jueces conformando una única sala.

 

Cámara Nacional Electoral
 
Dirección: 25 de Mayo 245 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
 
Conmutador: (+54) (11) 4370-2500 / (+54) (11) 4331-8421 / 8429

 

 

JURISPRUDENCIA

 
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