Reforma Polí­tica en Córdoba

Análisis de la nueva norma provincial que busca modificar mecanismos electorales, incluye el voto electrónico, el financiamiento partidario público y la distribución de espacios en medios de comunicación, entre otras medidas. Por Valeria Brusco.


Valeria Brusco, además de madre de dos niños de 11 y 14 años, es politóloga de la Universidad Católica de Cba, donde es profesora adjunta de Metodologí­a de la Inv Cuantitativa. También es docente de la UNC, en Sociologí­a de las organizaciones. Está escribiendo su tesis de doctorado en Ciencia polí­tica : No hay monopolio que dure 100 años. Efectividad organizativa y electoral del clientelismo (UnSaM). Como integrante del equipo de investigacion sobre Clientelismo en Argentina que dirige Susan Stokes, fue post graduate associate en Yale Univesity ( 2006 2007). Se especializa en reforma polí­tica en el curso de Especialización y Gestión electoral UnSaM, Ministerio Interior y Cámara Federal Electoral ( 2010)
La reforma polí­tica es una de ésas ideas a la que se apela según la época. Cuando son años no electorales, se la invoca para mejorar aspectos de la polí­tica, pero no se avanza. En escenarios de crisis de legitimidad, se vuelve sobre ella (pensemos en Córdoba post elecciones de 2 septiembre de 2007 o la nación pos 28 de junio 2009)
En Córdoba se lograron algunos avances en 2008 (insuficientes, porque no se modificó la desproporción exagerada de la Unicameral) que se plasmaron en dos leyes, la 9571/ 2008 (Código Electoral) y la 9572/2008 (Partidos Polí­ticos) en las que se estableció la prohibición de las sumatorias, la limitación y regulación de la contratación de publicidad en campañas, la constitución de un órgano electoral con capacidades de control y administración, la boleta única en reemplazo de la anacrónica boleta partidaria, entre otros.
En estos dí­as, con premura por modificar la fecha de las elecciones provinciales (adelantándolas para Junio 2011) se cuelan í¢â‚¬Ëœreformas a la reformaí¢â‚¬â„¢. Los proyectos en discusión, que cuentan con mayorí­a en la legislatura provincial buscan modificar, entre otras cosas:
– Mecanismos electorales.
– Inclusión y organización del Voto electrónico a cargo del Poder Judicial para 2011
– íƒâ€œrgano contencioso electoral.
– Tribunal especial y temporario.
– Financiamiento partidario público y distribución de espacios en medios de comunicación.
Con respecto al:
a. Voto electrónico.
Tenemos una ley que establece para Córdoba el mecanismo de votación mas extendido y accesible en el mundo, la boleta única, (la usan 89 sobre 107 paí­ses, un 83%, Reynolds y Steenbergen, 2005) y de súbito se quiere contratar empresas multinacionales a que hagan la misma tarea, más cara (15 millones de pesos es una estimación de la Boleta íƒÅ¡nica y 60 millones con electrónico) y menos accesible. í‚¿Por qué?
b. Tribunal Electoral a conformarse
Un órgano que no es independiente (como el IFE Mexicano o la ONPe peruana) debe por lo menos, garantizar capacidad técnica y mecanismos aleatorios de selección de sus integrantes. Jueces con antecedentes pertinentes entre aquellos que pasaron el examen en el Consejo de Magistratura, designados por sorteo.
d. Financiamiento de campañas
El financiamiento privado se ha liberado. Se ocupa mucho espacio en determinar minuciosamente cómo se distribuirán 7.8 millones del Fondo Público para financiar los partidos pero se omite mencionar la liberalidad para la contratación privada de publicidad. Con la reforma 2008 se estipuló que la justicia regularí­a la contratación de la publicidad. Pero por considerar que será í¢â‚¬Ëœengorrosoí¢â‚¬â„¢ y que la Justicia no cuenta con la capacidad en esta elección para tal tarea, se ha liberado la contratación de publicidad, volviéndose a las leyes del mercado, a más dinero, más publicidad.
Los fondo públicos serán repartidos por el poder judicial: el 30 % igual para todos los que participen en 2011, y el 70% según cantidad de votos a legisladores distrito único ultima elección que alcanzaron el 3% de lo votos o representación legislativa. Para las fuerzas nuevas, -únicamente- el espacio publicitario que se distribuya igualitariamente para cada uno de los partidos, alianzas o confederaciones polí­ticas. Por otra parte, y si la Justicia no cuenta con medios para una cosa, no los cuenta para la otra. Dice la ley í¢â‚¬ËœLos medios (radio, TV y diarios provinciales) deben destinar 10% de sus espacios ( y media página) destinados a campañas electorales para que 10 dí­as antes de la veda, los partidos ( repartidos de igual modo que los fondos) tengan espacios gratuitosí¢â‚¬â„¢. í‚¿Tendrá capacidad el Tribunal Electoral para auditar el cumplimiento de estos aspectos de la ley?

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