Cambio de régimen electoral en la provincia de Entre Rí­os

La Convención Constituyente sesionó en Entre Rí­os y aprobó por mayorí­a la reelección por un sólo perí­odo, ya sea en forma alternativa o continua. Esto posibilitará así­ que el actual gobernadorde la provincia, Sergio Urribari, y su vice, José Eduardo Lauritto, se presenten en 2011 para un nuevo mandato.
Incluimos el texto votado para que pueda ser consultado por los lectores de Argentina Elections.


í‚¿Se viene Urribarri 2011?:La Convención Constituyente de Entre Rí­os aprobó la reelección a Gobernador
Urgente24
1 de Agosto 2008
El pleno de la Convención Constituyente entrerriana aprobó hoy la cláusula que permite la reelección del gobernador y del vice en esa provincia por un sólo perí­odo, ya sea en forma alternativa o continua.
La norma, votada por mayorí­a, posibilita que el actual gobernador, Sergio Urribari, y su vice, José Eduardo Lauritto, se presenten en 2011 para un nuevo mandato.
La modificación a la cláusula de reelección del Gobernador fue uno de los temas que más atención concitó desde que se viene barajando la posibilidad de reformar la Constitución provincial. Fue una sesión maratónica porque todas las bancadas presentaron su proyecto.
Con 42 convencionales presentes en el Consejo General de Educación, este viernes se analizó y votó como único tema el Régimen Electoral. Entre los puntos salientes está el aumento en la Cámara de Diputados a 34 miembros, y que í¢â‚¬Å“el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recí­procamente solamente por un perí­odo en forma consecutiva o alternadaí¢â‚¬Â.
Según informa el portal El Once Digital, el titular de la Comisión Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Régimen Electoral, explicó el texto por la mayorí­a. Miguel Carlí­n señaló que es í¢â‚¬Å“una norma rectora importante que marca el amplio criterio democrático de todos los convencionalesí¢â‚¬Â.
El debate comenzó a profundizarse cuando se abordó la modificación al artí­culo 120, el que plantea la reelección del gobernador y vice.
Por su parte, el presidente del cuerpo, Jorge Busti, señaló que í¢â‚¬Å“en estos 25 años de democracia me he puesto a consideración de la voluntad popular, la única fuente de legitimidad. Me tocaron vivir todas las vicisitudes económicas como la inflación, el efecto Tequila, la devaluación, y trabajar para que se mantenga la legitimidad en la Argentinaí¢â‚¬Â.
En el tema de la reelección, í¢â‚¬Å“tenemos que cumplir con el consensoí¢â‚¬Â. í¢â‚¬Å“Los que no me querí­an a mi, si me hubieran dado la reelección no me tendrí­an másí¢â‚¬Â, ejemplificó el titular de la Constituyente, y acotó que el gobernador í¢â‚¬Å“una vez que fue reelegido tiene que irse a su casa. Mi proyecto dice que gobernador y vice pueden ser reelegidos sólo por un perí­odo consecutivoí¢â‚¬Â.
En este punto citó al actual primer mandatario, Sergio Urribarri, quien avaló esta postura. í¢â‚¬Å“Si a mi me tocó ser tres veces gobernador fue por el voto popularí¢â‚¬Â, dejó en claro Busti, para agregar que í¢â‚¬Å“esto hay que hablarlo con claridadí¢â‚¬Â, ya que í¢â‚¬Å“la posibilidad de reelección es para todos í¢â‚¬â€œintendentes, legisladores, secretarios generales de gremios, rectores de universidades-, menos para gobernador y viceí¢â‚¬Â, lo que es í¢â‚¬Å“anacrónicoí¢â‚¬Â.
Asimismo, trajo a colación que cuatro años es poco para un mandato. En cuanto a la cantidad de diputados, celebró que se exprese claramente el número de 34.
Tras unas modificaciones al texto en cuanto al artí­culo 120, las que fueron aceptadas, 33 convencionales votaron en general por la afirmativa. En cuanto a la votación artí­culo por artí­culo, en el 1í‚° votaron afirmativamente 33 convencionales, el 2í‚° y el 3í‚° artí­culo fueron votados afirmativamente por 31 convencionales, en tanto los artí­culo 4í‚° y 5í‚° también fueron aprobados. Los aplausos resonaron en el salón del CGE.
La modificación al artí­culo 120 expresará lo siguiente en la nueva Constitución: «a partir de la sanción de esta constitución el gobernador y vicegobernador podrán se reelectos o viceversa solamente por un perí­odo en forma consecutiva o alternado».
La cláusula de reelección, que comenzará a regir a futuro, «lo cuál es obvio, ya que se da como en todas las normas constitucionales», no proscribe a quienes ya ocuparon el cargo de gobernador y vice.
El justicialismo, mayorí­a en la comisión de Poderes y en el recinto, tuvo la ventaja de que su proyecto fue el primero que se trate y se aborde. Para sancionarlo necesitaba sólo de los 23 integrantes de su bancada. La idea del oficialismo es que se puedan concretar dos mandatos seguidos y deja abierta la puerta para que, con uno intermedio, se pueda aspirar nuevamente a la elección y a la reelección.
En tanto, la Coalición Cí­vica / Partido Socialista como Recrear se inclinaron en el punto de la reelección por el sistema presidencial norteamericano, donde se permiten sólo dos mandatos seguidos e inhabilita para nuevas presentaciones.
El radicalismo fue con un despacho propio, donde no se habla ni de reelección ni tampoco de ampliar la cantidad de diputados (la intención oficialista en este punto es llevar de los 28 actuales a 34 el número de representantes del pueblo en la Legislatura) y se postula la necesidad de desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales.
Viva Entre Rí­os mantuvo su posición original de decir í¢â‚¬Å“noí¢â‚¬Â a cualquier tipo de reelección.
En rigor, el régimen electoral estaba más abajo en el orden del dí­a de la sesión de este viernes, pero una propuesta realizada el jueves por el presidente de la bancada oficialista, Miguel Carlí­n, a la cual se plegaron los demás bloques la puso en el primero puesto. A sugerencia del radicalismo, el segundo asunto en el orden del dí­a será el despacho de ambiente.
Busti impulsó una reforma a la medida de su edad
Pablo Bizai
El Diario de Paraná
3 de Agosto 2008
Nadie le creyó al presidente de la Convención Constituyente cuando a mitad de la mañana del pasado viernes aseguró que í¢â‚¬Å“los que no me querí­an a mí­, si me hubieran dado la reelección en la primera oportunidad no me tendrí­an másí¢â‚¬Â.
En ese momento de la histórica sesión de la Convención -que adoptarí­a la reelección para gobernador y vice tras cuarto siglo de intentos fallidos- Jorge Busti estaba revelando para muchos (para casi todos, incluí­da buena parte de la dirigencia peronista) cuál era su nueva idea: nadie podrá ser gobernador de Entre Rí­os más de dos veces en su vida, sea en forma continua o discontinua.
Nadie creyó que a los 40 años, en su primera gobernación, Busti hubiese impulsado una cláusula semejante, que le hubiera impedido repetir más de una vez.
La jugada es impecable, por donde se la mire. Al adoptar el proyecto de la Coalición Cí­vica y Recrear, Busti evitó sacar la reelección por una votación ajustada y -en contra de lo que habí­a dicho el PJ en la campaña- terminó impulsando un modelo de reelección polí­ticamente correcto, incuestionable desde los sectores que siempre condenaron las reelecciones. í‚¿Por qué?
Porque en lugar de promover el enquistamiento de una persona o un grupo polí­tico en el poder, lo limita. La novedad principal de esta reelección es esa limitación.
Pero, al mismo tiempo, Busti es el más beneficiado en materia de oportunidades electorales. Con la cláusula transitoria que no contabiliza los mandatos ya cumplidos (ver aparte) el por tres veces ex gobernador se convirtió el viernes en la única persona en la historia entrerriana en condiciones de ocupar la gobernación cinco veces.
Y para eso le da la edad. El 18 de octubre cumplirá 61 años. En 2011, cuando se elija nuevo gobernador tendrá 64. Si gana podrá, 4 años después, -en 2015, a los 68 años- aspirar a una reelección por cuatro años más, hasta 2019, cuando estarí­a retirándose del Ejecutivo con 72, la misma edad que tení­a Sergio Montiel cuando accedió a su segunda gobernación en 1999.
LARGADA. El modelo restrictivo de reelección aprobado fue una sorpresa para la dirigencia justicialista. El pasado vienes estaba más claro, en cambio, que se habilitarí­a al gobernador Urribarri para competir en 2011.
Esa certeza se habí­a puesto en duda en las jornadas más calientes del enfrentamiento interno entre Busti y Urribarri que precipitó el conflicto con el campo.
Por esos dí­as se llegó a analizar la posibilidad de reflotar el proyecto de la convencional justicialista Eda Caramelle, que proponí­a una cláusula transitoria para que la reelección comience a operar a partir de 2015. Pero, tras la tregua que firmaron el gobernador y su predecesor, se evitó que la sangre llegue al rí­o.
Ahora, con la reelección vigente para 2011, las cartas están echadas.
Busti competirá con Urribarri por el próximo perí­odo y la primera prueba se dará en las legislativas del año que viene, porque Urribarri se verá obligado a salir a la cancha para aportar los diputados nacionales que el matrimonio Kirchner de ningún modo resignará al opositor Busti, que bien sabe que no hay 2011 sin 2009.
GOBERNABILIDAD. En todos estos años, los proyectos de reforma constitucional permitieron a Montiel, Busti y Mario Moine aportar a la gobernabilidad de sus gestiones porque abrí­an la expectativa de que su poder podí­a extenderse por cuatro años más. En este sentido, Urribarri es el primer gobernador que, efectivamente -y no ya como una posibilidad-, está habilitado para repetir su mandato.
Sin embargo, algunos encumbrados dirigentes de PJ creen que darle la chance de ser reelecto a Urribarri lo terminará debilitando, porque precipita una interna que, de otro modo, se clausurarí­a.
Reparan en que las cosas no están bien en la provincia; que no hay caja para responder a los reclamos salariales que se multiplican con la escalada inflacionaria; que el conflicto con el campo no está cerrado; que tampoco lo está el que se mantiene con Uruguay; que Urribarri todaví­a tiene mucho costo por pagar por su tan fuerte identificación con el gobierno nacional.
El análisis parte de la más certera de las hipótesis sobre la polí­tica provincial: la inagotable ambición de poder de Busti.
para destacar
LO QUE SE VOTíƒâ€œ. La fórmula de reelección que votó este viernes la Convención Constituyente dice que í¢â‚¬Å“a partir de la sanción de esta Constitución, el gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recí­procamente solamente por un perí­odo, en forma consecutiva o alternadaí¢â‚¬Â.
LA GRAN NOVEDAD. Es la palabra í¢â‚¬Å“alternadaí¢â‚¬Â, con lo cual se impide que una misma persona puede ser gobernador más de dos veces en su vida, no importa si es en perí­odos consecutivos o no.
CLíUSULA TRANSITORIA. Es la que permitirá tanto al gobernador Urribarri como a Busti competir por la gobernación en las elecciones de 2011.
URRIBARRI. La cláusula aclara que la reelección será í¢â‚¬Å“de aplicación inmediataí¢â‚¬Â, con lo cual el actual Gobernador queda habilitado para usarla. Pero se considera al actual perí­odo de gobierno como el primero, con lo cual, si se presentara en 2011 y ganara las elecciones, nunca más podrí­a volver a intentarlo.
BUSTI. También dice que í¢â‚¬Å“no se computarán los mandatos cumplidosí¢â‚¬Â. De no haberse escrito esto, Busti no podrí­a presentarse en 2011, porque como ex gobernador en tres oportunidades estarí­a aspirando a un cuarto mandato í¢â‚¬Å“alternadoí¢â‚¬Â y sólo se permiten dos. Busti, como Montiel y Moine, quedan habilitados para dos mandatos más.
Aprobaron la reelección a Gobernador y el incremento de Diputados provinciales
Diario del Sur
1ro de agosto de 2008
La reelección, en vez de calmar las aguas en el oficialismo, pone en carrera para el 2011 a Sergio Urribarri y Jorge Busti; Esto promete disputas y enfrentamientos por cada centí­metro polí­tico e institucional que reste de la actual gestión.
La Convención Constituyente aprobó la reelección para los cargos de Gobernador y Vice, aunque sólo por un perí­odo, el cual puede ser consecutivo.
Esto le habilita la carrera a Sergio Urribarri en el 2011, sin embargo, la actual gestión se tomarí­a como primer mandato.
Además, se dejó expresamente aclarado que no se considerarán los mandatos ya cumplidos. Una alusión directa a los anteriores gobiernos de Jorge Busti y una nueva chance para que este pueda volver al sillón gubernamental por dos perí­odos más.
Hubo cambios sobre la marcha en este tema, ya que se discutí­a si la reelección deberí­a darse con un perí­odo intermedio, al estilo norteamericano, o de manera indefinida.
Otro artí­culo que levantó polémica fue el del incremento del número de Diputados en la Cámara Baja, donde la variante pasaba por la fecha en que esto deberí­a implementarse. Finalmente, se definió que ingresarán 6 (seis) nuevos Legisladores pero recién en el 2011.
El Partido Justicialista, que en la Convención encabeza Jorge Busti, no quiso pagar el costo polí­tico de incluir un clausula transitoria para que esta última modificación comience a tener vigencia a partir de la jura de la nueva Constitución, y no tener que esperar hasta las próximas elecciones generales. Pasa que hoy en dí­a la clase polí­tica es seguida muy de cerca por los ciudadanos que la critican duramente y, en algunos casos, cuando se trata de temas sensibles, la atacan con escraches u otras formas de protesta, con signa El Portal de Ricardo David.
Tanto la reelección como el incremento de Diputados fueron votados principalmente por el PJ, pero también por el bloque de la Coalición Cí­vica y parte de Viva Entre Rí­os, concretamente, por Hermo Pesutto y Marciano Martí­nez. Es llamativa la actitud de este último de votar a favor del justicialismo, ya que desde el inicio de la Reforma ha sido criticado y castigado duramente por el oficialismo a causa de su actuación como funcionario en el gobierno militar de Fabre. Hasta se incluyó un artí­culo para que no se olviden de esto, algo que en cada sesión se encarga de recordar Raúl Barrandeguy (se ve que hay bronca y odio).
Sorpresivamente la UCR votó en contra del incremento de Diputados, lo cual impidió que esto se pudiera realizar en las elecciones del próximo año. Lo extraño de esta posición del radicalismo es que no tuvo en cuenta la oportunidad polí­tica de enfrentar en el 2009 a un PJ débil (especialmente luego del conflicto rural) y con fuertes divisiones internas.
La reelección, en vez de calmar las relaciones en el gobierno, le agrega nafta al fuego. Habilita a Sergio Urribarri a ir tras un segundo mandato (consecutivo del actual) y abre la pelea para el 2011 entre este y Jorge Busti.
La aprobación de este artí­culo promete un enfrentamiento por cada centí­metro de terreno polí­tico e institucional que resta de la actual gestión, tanto en el poder Ejecutivo como en el Legislativo.
El texto aprobado
ARTICULO 1í‚°) REEMPLíZASE los incisos que en cada caso se indican del Art. 47 de la Constitución de la Provincia , los que quedarán redactados de la manera siguiente:
Inc.2í‚°: Tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral de la Nación , por el que deberán celebrarse las elecciones de la Provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará a confeccionar el registro cí­vico de Entre Rí­os, bajo la dirección del Tribunal Electoral.
Inc. 3í‚°: Se asegura el pleno ejercicio de los derechos polí­ticos, con arreglo al principio de la soberaní­a popular y las leyes que se dicten en consecuencia.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios queda garantizada con arreglo a lo dispuesto en los artí­culosí¢â‚¬Â¦
El régimen electoral, que será uniforme para toda la Provincia , respetará los derechos establecidos en esta Constitución y determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio. Se garantizará el derecho electoral de las personas con capacidades diferentes en base a los principios de no segregación, equidad de oportunidades y accesibilidad.
Inc. 4í‚°: La Provincia constituye un distrito electoral único y se subdividirá en secciones correspondientes a cada departamento y éstas en circuitos o mesas en las que se agruparán los electores. La Legislatura deberá establecer la fecha de las elecciones provinciales y municipales, sin perjuicio de lo que puedan resolver las respectivas cartas orgánicas para los municipios que cuenten con ellas. Se considerará que ha habido elección válida en el distrito, sección o circuito cuando haya sido legal en la mayorí­a de las mesas receptoras de votos.
A pedido de cualquiera de los partidos polí­ticos y dentro del plazo que la ley señale, en toda clase de elecciones, se convocará a nueva elección, en las mesas no constituidas o anuladas, cuantas veces sea necesario, hasta que haya una elección válida.
Inc. 6í‚°: Las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta dí­as. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta dí­as.
Inc. 10í‚°: Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo serán públicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la elección y consignarse el resultado en la misma acta del comicio, firmando el presidente y demás personas que quieran hacerlo, entre ellas los fiscales de los distintos partidos polí­ticos intervinientes en la elección que participen del acto.
Inc. 12í‚°: Los electores no podrán ser arrestados durante las horas de la elección atribuyéndoles la comisión de faltas o contravenciones, ni por la comisión de delitos, salvo los supuestos de flagrancia o mediar orden de detención del juez competente.
Inc. 13í‚°: Una Junta Electoral Municipal formada por un juez de primera instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, fiscal y de la defensa y en caso de mediar varios de ellos, por los más antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripción respectiva tendrán a su cargo la función electoral para los municipios y comunas de su respectiva jurisdicción, oficiando de secretario el del Concejo Deliberante del Municipio de la localidad de asiento de dicha Junta Electoral. Sus resoluciones, en los casos que determine la ley, serán recurribles ante el Tribunal Electoral de la Provincia.
Inc. 17í‚°: Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7í‚° precedente y el ejercicio de la función de sufragar de los electores constituyen cargas públicas cuyo incumplimiento será considerado como una infracción susceptible de ser sancionada con arreglo a la ley.
ARTICULO 2í‚°) MODIFíCASE el artí­culo 56 de la Constitución Provincial de la manera siguiente:
Artí­culo 56: La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos.
ARTICULO 3í‚°) INCORPíƒâ€œRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:
Artí­culoí¢â‚¬Â¦: La integración dispuesta en el Artí­culo 2í‚° precedente comenzará a regir cuando se produzca la renovación í­ntegra de la Cámara de Diputados con mandato vigente, con arreglo a lo dispuesto en el Artí­culo 54.
ARTICULO 4í‚°) REEMPLíZASE el artí­culo 120 de la Constitución Provincial por el siguiente:
Artí­culo 120: a partir de la sanción de esta Constitución el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recí­procamente solamente por un perí­odo en forma consecutiva o alternada.
ARTICULO 5í‚°) INCORPíƒâ€œRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:
Artí­culo í¢â‚¬Â¦: La disposición del Artí­culo 4í‚° precedente será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos, se considerará el actual perí­odo de gobierno como primero a los fines del Artí­culo 120.

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