Agosto 2008

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Entrevistas-Interviews

Diciembre 2008

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Agosto 15, 2008

¿Fin de la hegemonía del Frente para la Victoria?

El siguiente articulo busca explorar cuales serán las influencias de la disputas del gobierno con el campo sobre el sistema de partidos en Argentina. Trataré de explicar la conformación de un nuevo escenario político y sus consecuencias sobre el sistema y en especial sobre los partidos políticos que hoy pujan por el centro del espectro partidario.

Por Javier Tejerizo

El prolongado conflicto entre el gobierno y los productores agropecuarios puede llevar a una aceleración del proceso de apertura del sistema de partidos, el cual pasaría de ser hegemónico a volverse multipartidista [1]. La coyuntura actual acelera una tendencia que venía gestándose lentamente y que a posteriori permitirá el desarrollo de una oposición más estable, ya que hasta el momento no se ha logrado articular una oposición clara y de partido frente al gobierno. Además el conflicto del campo aceleró el tiempo de la política a pesar de que es un gobierno que recién comienza, el de Cristina Fernández de Kirchner, y cuando las próximas elecciones de renovación legislativa se efectuarán hacia fines del 2009.

Secuelas de las elecciones 2007
La a crisis económica del 2001 diezmó la credibilidad política de uno de los dos partidos más importante de la Argentina, la Unión Cívica Radical (UCR); el mismo, además de perder legitimidad, se disgregó por las peleas y purgas internas. Esto dejo un vacío en el espectro de representatividad del electorado argentino (en especial una gran porción del electorado de los sectores medios y urbanos), que faltando la opción radical no encontraron que votar. Es verdad que tanto en la izquierda como en la derecha hubo partidos que tuvieron su apogeo desde la vuelta de la democracia, al margen del Partido Justicialista (PJ) y la UCR, realizando buenas elecciones y hasta llegando a ser tercera fuerza, cosechando más de un millón de votos en algunos casos [2]. Pero el no contar con la estructura nacional necesaria, como para poder competir a largo plazo en elecciones provinciales y legislativas, se transformaron en expresiones esporádicas.

La victoria electoral de Cristina Fernández en el 2007 fue posible, en gran medida, gracias a la situación en la que se encontraba el espectro partidario, debido al proceso de desintegración que la Unión Cívica Radical (único partido de oposición con una estructura partidaria nacional fuerte) y por falta de una opción sustentable. A este vació de representación hay que sumarle la propia composición del sistema electoral, que incentivó a la oposición a disgregarse con la ilusión de poder alcanzar la instancia del balotaje o segunda vuelta contra el Justicialismo, para en la misma apelar a las alianzas y/o al voto estratégico del electorado (en la primera vuelta se vota por preferencia) reacio a votar al PJ. Esa falta de una oposición sustentable, es uno de los motivos por los que hoy, ese electorado que no encontró representación, haya encontrado en la causa del campo una forma de expresión y participación política.

Futuro electoral: ¿Quién capitaliza la movilización rural?
El kirchnerismo venció en la última elección sin contar con el apoyo y voto de las grandes zonas urbanas, y, es probable, que tras el conflicto no vuelva a contar con el voto de gran parte de las zonas rurales. Los mejores ejemplos son intendencias como las de Pergamino o Junín, o la ciudad de Gualeguaychú donde el Frente para la Victoria (FpV) había obtenido mayoría de los votos, cosa que parece de difícil repetición luego del conflicto. Más relevante son los datos de la provincia de Córdoba, donde la Presidente sólo contó con el apoyo de las localidades del interior y perdió en la capital. A esto, debemos sumarle la gran campaña de descrédito público llevada adelante por varios medios y por la propia sociedad (cacerolazos, cadenas de correos electrónicos, mensajes de texto, etc.), que la dejan con una mala imagen, a la Presidente, pensando en las próximas elecciones [3].

Pero a pesar de esto, la flexibilidad del PJ seguirá siendo uno de los mayores impedimentos para la formación y fortalecimiento de partidos de centro (centro derecha y centro izquierda), además de la formación de estructuras territoriales. A esto debemos sumarle que, será muy complicado que una fuerza capitalice u organice completamente el descontento en una expresión partidaria, ya que los participantes fueron muy heterogéneos (clases altas, medias y bajas; urbanas y rurales).

Aunque es verdad que no se logrará aglutinar a todo el polo agro-exportador en una expresión política, el conflicto ha logrado varias cosas a favor de la oposición de centro. Por ejemplo ha permitido que se borren algunas diferencias internas de los partidos, permitiendo una mayor unión de los propios cuadros, y externas, favoreciendo la integración entre partidos a partir de los puntos en común. Este es el caso de la Coalición Cívica (CC), liderada por Elisa Carrió, que tomó una postura a favor del agro desde el comienzo, donde el conflicto ha ayudado a fortalecer la búsqueda de la CC de sumar a todos los que no apoyan al FpV, y que simpaticen con un arco de centro izquierda. Carrió [4], se encuentra en diálogo con sectores del radicalismo, Mario Negri, en Mendoza con Víctor Fayad y el senador Ernesto Sanz, así como con el grupo que acompañó en su alejamiento de Recrear a Ricardo López Murphy. Además confirmó que Margarita Stolbizer encabezará la lista de legisladores bonaerenses y en Córdoba acordó con el ex intendente Luís Juez. Pero en contraposición, parte del ARI abandono la coalición como consecuencia de esta campaña de partido escoba o atrapa todo.

Fundamental será para la CC la decisión de Hermes Binner sobre si se suma o apoya a la coalición, o si continúa de manera independiente, recordemos que en las últimas elecciones Rubén Guistiniani fue compañero de fórmula de Carrió. La gran apuesta sería unir a la Coalición Cívica con el Partido Socialista (PS) y la Unión Cívica Radical (UCR) en vista a las elecciones de 2009 y/o las presidenciales del 2011. Por su parte el gobernador de Santa Fe, Binner, es considerado como un "presidenciable", su figura se ha potenciado a nivel nacional tras su rol de mediador a lo largo del conflicto [5], y deberá ratificarlo con su gestión, debemos tener en cuenta que Binner es una figura única en la política nacional por ejercer el socialismo desde el poder.

Como dijimos el conflicto ha ayudado que se borren diferencias y cierren los cuadros internos, pero lo que más alentará a la oposición serán las probables rupturas del frente gobernante. La permanencia de los radicales (en especial el futuro de Julio Cobos), los socialistas y los miembros de otros partidos, en el frente, son hoy una incógnita. Además la división en el Congreso puede ser el puntapié inicial de una dura batalla interna en el PJ en todo el país, ya que, ante la caída de la popularidad del matrimonio Kirchner, los cuadros internos se están reposicionando de cara a las elecciones legislativas de 2009. Ya muchos han comenzado a alinearse tras figuras con gran peso en sus provincias como Das Neves (posible candidato a presidente), Reutemann, Busti, Schiaretti, apadrinado por De la Sota, y Eduardo Duhalde. Diez son las provincias en donde el PJ está fracturado, y donde, tras la pelea con el campo, el oficialismo espera un panorama electoral difícil. Estas son:

1.Santa Fe: a pesar de que los nueve diputados del FpV votaron en favor del proyecto de la Casa Rosada, es el senador Carlos Reutemann quien realmente controla el PJ de la provincia y es más que probable que arme una lista propia de candidatos a legisladores para 2009.

2.Entre Ríos: el peronismo sigue manejado por el ex gobernador Jorge Busti, quien mantiene estrechos contactos con Eduardo Duhalde.

3.Salta: Juan Carlos Romero, titular del consejo provincial del PJ, anuncio que su permanencia en el bloque, "Dependerá del trato que nos den. Si hay espacio para opinar, no tenemos problemas en seguir acompañando al Gobierno. Pero no vamos a tolerar ninguna falta de respeto”. Por su parte, el gobernador Manuel Urtubey es un ferviente kirchnerista.

4.Córdoba: el gobernador Juan Schiaretti está alineado tras la figura de José De la Sota, otro hombre cercano a Duhalde, quien controla el PJ de la provincia.

5.Tucumán: la provincia gobernada José Alperovich, líder del PJ del distrito, es uno de los principales bastiones del oficialismo; pero el conflicto del campo ha permitido el surgimiento de un sector disidente liderado por el ex vicegobernador Fernando Juri.

6.La Pampa: el gobernador Oscar Jorge, aliado del oficialismo, deberá pelear duro contra Rubén Marín y Carlos Verna, quienes aun controlan el PJ pampeano, para poder imponer futuras candidaturas.

7.Catamarca: Luís Barrionuevo ha conformado una organización sindical paralela a la Confederación General del Trabajo (CGT), liderada por Hugo Moyano. La CGT-Azul y Blanca contaría con el respaldo de aproximadamente 56 gremios y esta a la espera del reconocimiento en el Ministerio de Trabajo.

8.San Luís: Los Rodríguez Saá controlan el peronismo puntano desde hace 20 años.

9.Misiones: el ex gobernador Ramón Puerta, quien se postularía como candidato a diputado [6], manifestó sus intenciones de armar un frente nacional, que se llamaría Unión Popular, junto con Duhalde y De la Sota.

10.Buenos Aires: se vive un momento de "reacomodamiento" con vistas a la próxima renovación de autoridades del PJ, hoy conducido por José Díaz Bancalari, y la definición de una cabeza de lista para la pelea de diputados. Todo esto influenciado por la negativa de Felipe Solá de votar a favor de las retenciones y con Duhalde recorriendo el territorio bonaerense dialogando con intendentes y dirigentes locales.

Fundamental es el rol que pueda jugar el ex gobernador de Buenos Aires como operador recibiendo a todos los díscolos del peronismo, ya que puede ser el mediador para unir estos sectores del peronismo con la nueva vertiente de la CGT liderada por Barrionuevo; con los que ya integraban el arco opositor peronista, como el Frejuli (los Rodríguez Saá, Ramón Puerta, Carlos Menem, etcétera) y otros pejotistas relegados; además de otros aliados, como los radicales, partidos provinciales y, en especial, aportes del machismo [7].

Por su parte, Mauricio Macri decidió no cumplir un rol protagónico en un conflicto político de nivel nacional, recluyéndose en su gestión de la ciudad de Buenos Aires, pero es probable que fuese para evitar la confrontación directa con el gobierno nacional y evitar arriesgarse a padecer muchas complicaciones. Pero, a pesar de haberse mantenido al margen, dejando el rol opositor al legislador Federico Pinedo, aprovecho el conflicto para apuntalar el crecimiento del PRO, ya asentado en la Capital Federa. Por un lado, se concluyo la absorción del Recrear, ex partido de López Murphy. Además de reafirmar sus vínculos con Miguel Saredi, presidente Pampa Sur [8] y director del Mercado Central de Buenos Aires. Esto es muy importante, ya que la agrupación política Pampa Sur, que en el 2007 presentó en Santa Fe los papeles en el juzgado electoral de la provincia para poder competir en las elecciones, el conflicto le ha dado el impulso necesario para iniciar los trámites para lograr su reconocimiento en seis provincias más (Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Corrientes y Entre Ríos, además de la Capital) con vistas a las elecciones legislativas del año venidero.

Nuevo panorama
El conflicto es probable que deje una reestructuración y reformulación, no radical, de las relaciones entre Estado y sociedad, abriéndose espacios para nuevas relaciones políticas. La hegemonía del PJ se mantendrá, pero surgieron o se fortalecieron actores políticos, partidos más conservadores, partidos de izquierda y nuevos movimientos y organizaciones sociales, que pugnan por un lugar en el sistema para poder aplicar transformaciones al modelo político, social y económico.

El proceso de reformas, implementadas por el FpV, puede acarrear como consecuencias el fin de la hegemonía del mismo, ya que han favorecido el surgimiento de nuevas identidades sociales y modalidades de articulación y expresión del conflicto social, en especial por la impotencia generada por la falta de representación política. Estas razones pueden permitir el surgimiento del espectro multipartidista. Los nuevos partidos son la consecuencia de sectores excluidos, lo cuales ven en ello una alternativa para satisfacer sus demandas. A esto debemos sumar que el conflicto, y las recurrentes decisiones unilaterales, generaron una escisión interna del FpV con respecto al modelo económico, social y político a seguir.
A pesar de que se ha producido el nacimiento de nuevos canales de demanda popular, el sistema electoral se encuentra fuertemente institucionalizado y la política no correrá por fuera de los partidos; por lo que, las nuevas demandas y exigencias de la comunidad, que no pudo satisfacer propiamente el PJ, son lo que permitirán el crecimiento de otras expresiones partidarias, en especial de centro, como el PRO y la Coalición Cívica.

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[1] Sartori, Giovanni: Partidos y Sistemas de Partidos, Alianza, Madrid, 1980.

[2] La mayoría fueron partido personalista que hoy apenas subsisten debido al alejamiento de su fundador. Este es el caso del Modin, partido fundado por el ex carapintada Aldo Rico, que en las elecciones para diputados nacionales de 1993 obtuvo casi un millón de votos. En 1994 introdujo 21 convencionales constituyentes para reformar la Carta Magna. Y en las presidenciales de 1995, con Rico encabezando la fórmula, logró un cuarto puesto, con el 1,69% del padrón. En el 2007 apoyaron a Jorge Sobisch y desde su espacio aportaron 10.000 votos.
Otros sobreviven gracias a la posibilidad electoral de hacer alianzas. Como la UCeDé, fundada por Álvaro Alzogaray, que salió tercera en las presidenciales de 1989 con 1.150.603 votos (casi el 7% del electorado) y que no presento candidatos presidenciales propios desde entonces; pero en 1995 y en 2003 la UCeDé acompaño en una alianza la candidatura de Carlos Menem, en 1999 apoyó a Eduardo Duhalde y en los comicios de octubre pasado respaldó a Alberto Rodríguez Saá.
Diferente es el caso del Frente Grande, nacido en 1993 como una oposición a Menem, que cosechó dos millones de votos en la elección de convencionales constituyentes de 1994 y obtuvo casi cinco millones de votos cuando acompañó la candidatura presidencial de José Bordón. Pero sería el partido más golpeado por la crisis del 2001, por compartir la gestión con la Alianza.
Acción por la República, partido fundado por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo hace diez años, fue la tercera fuerza en las elecciones presidenciales de 1999. En la actualidad hay un solo diputado del partido, César Albrisi, elegido por la provincia de Córdoba, que se asoció a los Rodríguez Saá.

[3] La encuesta de Poliarquía indica que la imagen positiva de la Jefe de Gobierno alcanzó el 20 por ciento de la población, integrado por un 4 por ciento que expresó que tiene "muy buena imagen" y otro 16 por ciento que dijo tener un concepto "bueno". En tanto, el 33 por ciento de la población aseguró tener una opinión "regular" sobre Fernández de Kirchner y el 46 por ciento la evaluó negativamente

[4] Carrió reconoció que será candidata a diputada nacional para representar a los porteños en las elecciones parlamentarias de 2009 y estará acompañada por el ex director del Banco Central, Alfonso Prat Gay.

[5] A pesar de ser Santa Fe una de las provincias con mayor nivel de plantación de soja, Binner se manejo de manera cauta a lo largo del conflicto y buscó, de manera personal o a través de sus legisladores nacionales, alternativas de una salida: negoció con su principal opositor provincial, Carlos Reutemann, se juntó con ruralistas, diputados, senadores, con Julio Cobos en el Senado (cuando el vicepresidente convocó a los gobernadores) y con la Presidente en la Casa Rosada.

[6] Debemos recordar que el PJ de misiones está intervenido

[7] El partido liderado por Mauricio Macri, comenzó su armado político en la provincia de Buenos Aires mediante una comisión de la que forma parte el duhaldismo (más específicamente su yerno, Gustavo Ferri). Esta mesa de trabajo, para tratar de formar bases partidarias en la mayor cantidad de distritos posibles, está conformada por miembros del PRO, Unión Celeste y Blanco (ala peronista, liderada por Francisco De Narváez) y Recrear.

[8] El Grupo Pampa Sur, que hoy se define cómo símil al Partido del Campo Australiano, fue creado como un foro de dirigentes políticos para la discusión de problemáticas del sector agropecuario. Uno de sus principales dirigentes es María del Carmen Alarcón, quien salió a la escena política en 2006 cuando siendo presidenta de la Comisión de Agricultura de la Cámara baja, se rebeló contra la política de Kirchner, costándole el cargo en la Comisión parlamentaria, de donde fue destituida. La agrupación Pampa Sur, se define como un partido del campo, que buscará unir los distintos sectores de la oposición que defienden la cadena productiva agro-industrial.

Agosto 13, 2008

Financiamiento partidario

Incluimos la ley de financiamiento de los partidos políticos, en la cual se encuetran los artículos referentes a patrimonio de los partidos políticos, campañas electorales y control de financiamiento de campañas electorales, ente otros. Como influyen en los partidos pequeños .

Cómo sobreviven los partidos chicos
José Ignacio Sbrocco
La Nación

Sedes cerradas. Algunas, abandonadas. La actividad política es escasa o nula en los partidos denominados chicos durante un año sin elecciones. Tal vez, algún curso de capacitación. Pero hay algo que no falla: la presencia en todos los comicios. La mayoría de las veces, como parte de algún frente o alianza electoral.

Es que, cada dos años, se juegan muchas cosas: el financiamiento estatal y la posibilidad de perder la personería jurídica si pasan cuatro años sin participar en ninguna elección, según establece la ley de partidos políticos.

Marco Aurelio Michelli es el presidente del Partido Conservador Popular en el orden nacional y en la provincia de Buenos Aires. Su partido, en las últimas tres elecciones, integró la misma cantidad de alianzas diferentes: en 2003 apoyó a Carlos Menem; en 2005, a Ricardo López Murphy y, previsor, en 2007 integró el Frente para la Victoria, que encabezó Cristina Kirchner.

Al igual que otras agrupaciones pequeñas que fueron aliadas de grandes fuerzas partidarias, este partido recibe dinero del Estado nacional según los votos obtenidos en las últimas elecciones.

Cada frente electoral recibe casi dos pesos por voto, que debe ser repartido entre los partidos que integraron esa alianza. Generalmente se reparte de acuerdo con un porcentaje establecido de antemano.

Según Michelli, dirigentes cercanos al vicegobernador bonaerense, Alberto Balestrini, y al diputado nacional Jorge Landau, apoderado del PJ, fueron el nexo para sumar el sello de su partido al victorioso Frente para la Victoria.

Exigencias

Para Michelli, que comenzó a militar de la mano de quien fue vicepresidente de Héctor Cámpora, Vicente Solano Lima, es importante la presencia de su partido en cuantas elecciones haya. De otro modo, explica, si pasan cuatro años sin participar en ningún comicio, la agrupación pierde su personería jurídica.

Otro que participó en las últimas elecciones como parte de un frente electoral es Alberto Asseff, del Partido Nacionalista Constitucional, que esta vez apoyó la candidatura del entonces opositor Roberto Lavagna.

Según Asseff, a su partido le corresponderá el 5 por ciento del dinero que se girará por los votos obtenidos en las últimas elecciones de diputado nacional en la Capital y en Buenos Aires.

"Ese es el porcentaje que fijamos antes de los comicios", recordó el dirigente. "No lo hago por el aporte estatal; no sirve para nada porque es insignificante. Renuncio al aporte estatal a cambio de que me dejen hacer buena política", dijo a LA NACION.

"No somos un hongo que sale después de la lluvia -agregó-, sino que expresamos una corriente histórica, como es el sentimiento nacional. Nuestro objetivo es que se plasme la concertación para un gobierno alternativo en la Argentina."

Michelli y Asseff tienen otra cosa en común: mantienen sus sedes partidarias, aunque con escasa actividad. "En los años electorales organizamos cursos para los militantes", coincidieron.

¿Qué o cuánto pudieron haber aportado el Partido Conservador Popular al kirchnerista Frente para la Victoria y el Partido Nacionalista Constitucional a UNA?

La respuesta es relativamente sencilla: para que las alianzas electorales estén habilitadas para participar en comicios nacionales, deben estar integradas por alguna agrupación reconocida en el orden nacional, para lo cual se necesita tener personería jurídica en por lo menos cinco distritos. Sin ese detalle, no podrían presentar un candidato presidencial, por ejemplo.

Además, en líneas generales, los dirigentes de los partidos chicos no suelen ser exigentes a la hora de reclamar lugares en las listas de candidatos a diputados o a senadores provinciales o nacionales que se presentan en las elecciones.

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ley 26.215
Patrimonio de los partidos políticos. Control patrimonial anual. Campañas electorales. Control de financiamiento de campañas electorales. Sanciones. Disposiciones Generales y Transitorias. Derógase la Ley Nº 25.600.
Sancionada: Diciembre 20 de 2006
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007
Bs. As., 15/1/2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Título I. Del patrimonio de los partidos políticos
Capítulo I - Bienes y recursos
Sección I: De los bienes de los partidos políticos
ARTICULO 1º — Composición. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica, restándole las deudas que pesan sobre él.
ARTICULO 2º — Bienes registrables. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
ARTICULO 3º — Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que los tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.
Sección II: Recursos de los partidos políticos
ARTICULO 4º — Financiamiento partidario. Los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento:
a) Público: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 5º al 13.
b) Privado: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 14 al 17.
Financiamiento público
ARTICULO 5º — Financiamiento público. El Estado nacional contribuirá al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.
Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) desenvolvimiento institucional;
b) capacitación y formación política;
c) campañas electorales generales.
Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la Ley 23.298, la presente ley y la Carta Orgánica Partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional o internacional.
ARTICULO 6º — Fondo Partidario Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por:
a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral;
c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;
d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional;
e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas;
f) los aportes privados destinados a este fondo;
g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
ARTICULO 7º — Destino recursos asignados al Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación, previo a toda otra deducción con el objeto de:
a) otorgar las franquicias que autoriza la presente ley y aportes extraordinarios para atender gastos no electorales a los partidos políticos reconocidos;
b) asignar el aporte para el desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y aportes de campaña a partidos sin referencia electoral anterior.
Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 8º — Obligación de informar. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral el monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior. Ese monto, más los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario Permanente, deducidos los porcentajes que indica el artículo anterior, serán los recursos a distribuir en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional.
ARTICULO 9º — Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.
ARTICULO 10. — Distribución Fondo Partidario Permanente. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido, de acuerdo al artículo anterior, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito o los distritos en que estuviere reconocido.
ARTICULO 11. — Alianzas electorales. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección nacional conformando una alianza, la suma correspondiente a la misma, en función de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 9º, se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
ARTICULO 12. — Capacitación. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.
Esta obligación alcanza al partido nacional y también para cada uno de los partidos de distrito.
De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la presente ley.
ARTICULO 13. — Requisito. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la presente ley y ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.
Financiamiento privado
ARTICULO 14. — Financiamiento privado. Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado:
a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas;
c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.
ARTICULO 15. — Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 16. — Montos máximos. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de:
a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;
b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.
Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.
Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos.
La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.
ARTICULO 17. — Deducción impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Capítulo II — Organización administrativo contable
Sección I: Organos partidarios y funciones
ARTICULO 18. — Administración financiera. El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, o sus equivalentes de acuerdo a su carta orgánica, con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados. Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
ARTICULO 19. — Obligaciones del tesorero. Son obligaciones del tesorero:
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Sección II: Movimientos de fondos
ARTICULO 20. — Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
Sección III: Registros exigidos
ARTICULO 21. — Libros contables rubricados. Los partidos políticos deberán llevar, además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la Ley 23.298 Orgánica de Partidos Políticos; el libro Diario y todo otro libro o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo contable.
Todos los libros deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará pasible al partido político de la caducidad de su personalidad política en concordancia con lo regulado por el artículo 50, inciso d), dispuesta por el Título VI de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos.
Título II. Del control patrimonial anual
Capítulo I — Obligaciones de los partidos políticos
ARTICULO 22. — Ejercicio contable. Los partidos políticos deberán establecer en sus cartas orgánicas la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual. Su omisión importará las sanciones previstas en el artículo 67 de la presente ley.
ARTICULO 23. — Estados Contables Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.
Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
ARTICULO 24. — Publicidad. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación inmediata de la información contable mencionada en el artículo anterior en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y remitirá los estados contables anuales al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral para la confección del respectivo dictamen.
Los partidos políticos deberán difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupación política no contase con sitio web referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 25. — Observaciones de terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante.
Las observaciones de los terceros podrán formularse durante el plazo que dure el proceso de contralor, teniendo como fecha límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo.
De las presentaciones efectuadas se correrá traslado al partido por el término de cinco (5) días, a fin de ponerlo en conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.
Dichas impugnaciones tendrán como único efecto el de poner en conocimiento del juez interviniente los hechos que a juicio del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan otra participación en la sustanciación del proceso.
Capítulo II — Fiscalización y control patrimonial anual
ARTICULO 26. — Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los estados contables anuales y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos dichos informes.
Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberán resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.
Título III. De las campañas electorales
Capítulo I — Obligaciones de los partidos
políticos por campañas electorales
ARTICULO 27. — Responsables. Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos de distrito, integren o no una alianza, y los partidos de orden nacional, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deberán designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, con los requisitos previstos en el artículo 18 de la presente ley, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente.
ARTICULO 28. — Fondos de campaña. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral y el aporte para impresión de boleta deberán depositarse en la cuenta única establecida en los artículos 20 ó 32 de la presente ley, según corresponda.
ARTICULO 29. — Constitución de fondo fijo. Las erogaciones que por su monto, sólo puedan ser realizadas en efectivo, se instrumentarán a través de la constitución de un fondo fijo. Dicho fondo no podrá ser superior a cinco mil pesos ($ 5.000) por partido político o alianza electoral.
Cada gasto o erogación que se realice utilizando el fondo fijo deberá contar con la constancia prevista en el artículo siguiente y la documentación respaldatoria de dicho gasto.
ARTICULO 30. — Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral, superior a pesos un mil ($ 1.000) deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "Constancia de Operación para Campaña Electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido o alizana y de la parte co-contratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago.
Las "Constancias de Operación para Campaña Electoral" serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.
Capítulo II — Alianzas electorales
ARTICULO 31. — Alianzas. Los partidos políticos podrán constituir alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298.
Al iniciarse la campaña electoral las alianzas electorales en aquellos distritos en que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deberán designar un responsable económicofinanciero y un responsable político de campaña, con los requisitos previstos en el artículo 27, siendo solidariamente responsables con el presidente y el tesorero de los partidos integrantes, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente.
ARTICULO 32. — Fondos electorales. La alianza electoral deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. Dichas cuentas deben informarse al juez federal con competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior.
Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.
De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral.
ARTICULO 33. — Constancia de operación. Este instrumento de respaldo de todo gasto deberá instrumentarse de acuerdo a lo prescripto en el artículo 30 de la presente ley.
Capítulo III — Financiamiento público
en campañas electorales
ARTICULO 34. — Aportes de campaña. La ley de Presupuesto General de la Nación para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales determinará el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de Presupuesto deberá prever una partida diferenciada para las elecciones de Diputados Nacionales y otra para la de Presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley.
ARTICULO 35. — Aporte impresión boletas. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector registrado en cada distrito. El Ministerio del Interior determinará al comienzo de la campaña electoral el total de los recursos a distribuir.
ARTICULO 36. — Distribución aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, se distribuirán, entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera:
a) treinta por ciento (30%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) setenta por ciento (70%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral en la última elección de diputados nacionales, entendiéndose como tal el del distrito electoral correspondiente.
ARTICULO 37. — Referencia electoral. Para el supuesto de partidos que no registren referencia electoral anterior se equiparará al partido que haya participado en la última elección de diputados nacionales y que le corresponda el menor monto de aporte. Para el caso de las alianzas se tendrá en cuenta la suma de votos obtenida en dicha elección por los partidos que la integran, o el aporte que les correspondiera.
ARTICULO 38. — Partidos nacionales y de distrito. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.
ARTICULO 39. — Retiro de candidatos. Si el partido o la alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la elección el monto recibido en concepto de aporte para la campaña.
El presidente y el tesorero del partido, así como el responsable político y el responsable económico- financiero de la campaña serán responsables de la devolución de dichos fondos, habiéndose previsto las sanciones en el artículo 63 de la presente ley.
ARTICULO 40. — Destino remanente aportes. El remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa de ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral. La contravención a esta norma será sancionada en iguales términos que la sanción prevista para el incumplimiento del artículo 12 de la presente ley.
ARTICULO 41. — Depósito del aporte. El aporte público para la campaña electoral del artículo 34 y el aporte para la impresión de boletas del artículo 35, deberán hacerse efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha límite de oficialización definitiva de la lista.
ARTICULO 42. — Segunda vuelta. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que hubiera recibido aquel de ellos que más fondos hubiera recibido como aporte público para la campaña para la primera vuelta.
ARTICULO 43. — Espacios en los medios de comunicación. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
En los años en que se realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.
En los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a quinientas (500) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión sonora.
La cantidad y duración de los espacios será distribuida de la siguiente forma:
a) cincuenta por ciento (50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) cincuenta por ciento (50%) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales y que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.
Capítulo IV — Financiamiento Privado en campañas electorales
ARTICULO 44. — Límite recursos privados. Los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza.
Capítulo V — Límites de gastos de campañas electorales
ARTICULO 45. — Límite de gastos. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realice un partido, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) por elector habilitado a votar en la elección.
En la elección a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los gastos destinados a la campaña electoral que realice un partido, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) por elector habilitado a votar en la elección.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores.
Los partidos políticos que no respeten el límite previsto en este artículo serán pasibles de las sanciones del artículo 62 de la presente ley.
ARTICULO 46. — Información límite. La Cámara Nacional Electoral al iniciarse la campaña electoral, informará a los partidos políticos y alianzas o frentes electorales el límite de gastos y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.
ARTICULO 47. — Adhesión. Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la candidatura presentada por otro partido o alianza, los gastos que realice se computarán, en conjunto dentro del límite establecido en el artículo 45.
ARTICULO 48. — Gastos segunda vuelta. Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la elección presidencial que realicen los partidos no podrán superar en conjunto la suma equivalente a cincuenta centavos de peso ($ 0,50) por elector habilitado a votar en la elección.
Los partidos que no cumplan lo prescripto en el párrafo anterior serán pasibles de las sanciones del artículo 62 de la presente ley.
ARTICULO 49. — Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros.
Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, debiendo refrendar las órdenes respectivas, quedando prohibido a los medios de comunicación, la venta de espacios o segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida.
La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66.
ARTICULO 50. — Terceros informantes. Los medios de comunicación y los proveedores en general, de servicios o bienes útiles o muebles en el desarrollo de las campañas electorales de los partidos políticos están sometidos al régimen que esta ley establece, debiendo facilitar los elementos y datos que les sean requeridos, sin que sean aplicables las disposiciones referidas al secreto bancario o fiscal, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato.
La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66.
ARTICULO 51. — Gastos realizados por anticipado. Aquellas compras o contrataciones que se realicen con anterioridad al comienzo de la campaña deberán estar debidamente respaldadas e informadas en notas en los informes de los artículos 54 y 58 del Título IV de la presente ley.
Las sumas que representen estas adquisiciones formarán parte del límite de gastos previstos en el artículo 45.
ARTICULO 52. — Límites de gastos y aportes. A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la presente ley, los bienes y servicios serán computados conforme al valor y prácticas del mercado.
Título IV. Del control de financiamiento de campañas
electorales
ARTICULO 53. — Información aportes. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar al juez federal con competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora.
ARTICULO 54. — Informe previo. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
ARTICULO 55. — Publicidad. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación en el Boletín Oficial del sitio web donde puede consultarse el informe previo del artículo 54, en la semana previa a la fecha fijada para la realización del comicio.
ARTICULO 56. — Procedimiento de consulta. El informe previo podrá ser consultado en la sede del juzgado sin limitación alguna de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 25 de la presente ley.
ARTICULO 57. — Falta información. Todo partido político o alianza electoral que haya oficializado candidatos está obligado a presentar el informe previo aunque no haya recibido hasta el plazo que fija el artículo 54 de la presente ley, aportes públicos ni privados. Esto no obsta a que presupueste lo que estime se gastará hasta el momento del comicio.
ARTICULO 58. — Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales. Debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
ARTICULO 59. — Publicidad. Respecto al informe final regulado en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 reemplazando a los estados contables anuales por el informe final de campaña.
ARTICULO 60. — Procedimiento de consulta y observaciones. Se aplica el artículo 25 de la presente ley para los informes previo y final previstos en este Título.
ARTICULO 61. — Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente.
Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberá resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.
Título V - De las sanciones
ARTICULO 62. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:
a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;
b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39;
c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;
d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48.
ARTICULO 63. — El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económicofinanciero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
ARTICULO 64. — Idénticas sanciones a las previstas en los artículos anteriores serán aplicables a las alianzas y a cada uno de los partidos políticos que las integra. Las agrupaciones políticas quedarán exceptuadas de las sanciones siempre que aleguen en su descargo los elementos suficientes que demuestren que ese incumplimiento no les es imputable.
ARTICULO 65. — La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12, implicará una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente.
ARTICULO 66. — Será sancionada con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, la persona física o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece el artículo 15 de la presente ley.
Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto,los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptare publicidad en violación a lo dispuesto en la presente ley. Igual sanción se aplicará para el caso de proveedores en general que violen lo dispuesto en el artículo 50.
Las personas físicas, así como los propietarios, directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que incurran en la conducta señalada en el presente artículo serán pasibles de una pena accesoria de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
ARTICULO 67. — El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información prevista en los artículos 22, 23, 54 y 58 facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente.
Transcurridos noventa (90) días, del vencimiento del plazo de que se trate, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución al Ministerio del Interior.
Título VI. Disposiciones Generales
ARTICULO 68. — Modifícase el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97) y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
"Artículo 81: …c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio".
ARTICULO 69. — Los aportes previstos para el pago del Fondo Partidario Permanente a los partidos políticos que no se hicieran efectivos por motivo de incumplimientos a lo normado por esta ley, prescribirán a los veinticuatro (24) meses contados de la fecha de la resolución que los asignara. Se exceptúa la suspensión cautelar decretada por autoridad judicial, hasta la resolución de la misma.
ARTICULO 70. — Prohíbese la cesión de derechos sobre aportes futuros respecto al Fondo Partidario Permanente y a aportes públicos extraordinarios de campaña.
ARTICULO 71. — Aplícase supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley 23.298 y en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación o el Código Procesal Penal de la Nación para la sanción de aquellas conductas penadas por la presente ley, actuando como tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral. En las faltas y delitos electorales se aplicará el Código Electoral Nacional en cuanto al procedimiento, siendo tribunal de alzada la Cámara Federal de la respectiva jurisdicción.
ARTICULO 72. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación arbitrarán los medios para dotar al Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral de los recursos humanos, técnicos y financieros que permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones en los plazos previstos por esta ley.
ARTICULO 73. — Modifícase el artículo 4º de la ley 19.108, de la siguiente forma:
Artículo 4º: La Cámara Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones especiales:
a) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de electores y fiscalizar los de los distritos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral;
b) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
c) dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y funcionamiento de los Registros Generales, de distritos, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de juicios paralizados en razón de inmunidades, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos y las características uniformes de las fichas de afiliación que llevará y conservará la Justicia Federal Electoral;
d) organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente de las disposiciones legales aplicables. A estos fines, contará con un fondo anual especial que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se integrará con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, con los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y con recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior en caso de no cubrirse el mínimo establecido. Trimestralmente el Tribunal verificará haber percibido al menos un cuarto de dicho monto mínimo y en caso de no alcanzar esa cantidad lo comunicará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior a fin de que sea completada;
e) implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación;
f) administrar los recursos provenientes de los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, los que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y los provenientes de las transferencias específicas del Poder Ejecutivo nacional en ocasión de las elecciones nacionales y para el funcionamiento del Cuerpo de Auditores Contadores;
g) trasladar su sede, temporariamente a los distritos, si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus funciones;
h) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 74. — Modifícase el artículo 145 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 145: Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 75. — Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
Título VII. Disposiciones Transitorias
ARTICULO 76. — Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros asignar al Ministerio del Interior un fondo extraordinario por única vez para el pago de la totalidad de los fondos adeudados por el referido Ministerio a los partidos políticos a la fecha de promulgación de esta ley y previstos en los presupuestos respectivos.
ARTICULO 77. — Derógase la Ley 25.600.
ARTICULO 78. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.215—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Agosto 4, 2008

Cambio de régimen electoral en la provincia de Entre Ríos

La Convención Constituyente sesionó en Entre Ríos y aprobó por mayoría la reelección por un sólo período, ya sea en forma alternativa o continua. Esto posibilitará así que el actual gobernadorde la provincia, Sergio Urribari, y su vice, José Eduardo Lauritto, se presenten en 2011 para un nuevo mandato.
Incluimos el texto votado para que pueda ser consultado por los lectores de Argentina Elections.

¿Se viene Urribarri 2011?:La Convención Constituyente de Entre Ríos aprobó la reelección a Gobernador
Urgente24
1 de Agosto 2008

El pleno de la Convención Constituyente entrerriana aprobó hoy la cláusula que permite la reelección del gobernador y del vice en esa provincia por un sólo período, ya sea en forma alternativa o continua.

La norma, votada por mayoría, posibilita que el actual gobernador, Sergio Urribari, y su vice, José Eduardo Lauritto, se presenten en 2011 para un nuevo mandato.
La modificación a la cláusula de reelección del Gobernador fue uno de los temas que más atención concitó desde que se viene barajando la posibilidad de reformar la Constitución provincial. Fue una sesión maratónica porque todas las bancadas presentaron su proyecto.
Con 42 convencionales presentes en el Consejo General de Educación, este viernes se analizó y votó como único tema el Régimen Electoral. Entre los puntos salientes está el aumento en la Cámara de Diputados a 34 miembros, y que “el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada”.

Según informa el portal El Once Digital, el titular de la Comisión Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Régimen Electoral, explicó el texto por la mayoría. Miguel Carlín señaló que es “una norma rectora importante que marca el amplio criterio democrático de todos los convencionales”.

El debate comenzó a profundizarse cuando se abordó la modificación al artículo 120, el que plantea la reelección del gobernador y vice.

Por su parte, el presidente del cuerpo, Jorge Busti, señaló que “en estos 25 años de democracia me he puesto a consideración de la voluntad popular, la única fuente de legitimidad. Me tocaron vivir todas las vicisitudes económicas como la inflación, el efecto Tequila, la devaluación, y trabajar para que se mantenga la legitimidad en la Argentina”.

En el tema de la reelección, “tenemos que cumplir con el consenso”. “Los que no me querían a mi, si me hubieran dado la reelección no me tendrían más”, ejemplificó el titular de la Constituyente, y acotó que el gobernador “una vez que fue reelegido tiene que irse a su casa. Mi proyecto dice que gobernador y vice pueden ser reelegidos sólo por un período consecutivo”.

En este punto citó al actual primer mandatario, Sergio Urribarri, quien avaló esta postura. “Si a mi me tocó ser tres veces gobernador fue por el voto popular”, dejó en claro Busti, para agregar que “esto hay que hablarlo con claridad”, ya que “la posibilidad de reelección es para todos –intendentes, legisladores, secretarios generales de gremios, rectores de universidades-, menos para gobernador y vice”, lo que es “anacrónico”.
Asimismo, trajo a colación que cuatro años es poco para un mandato. En cuanto a la cantidad de diputados, celebró que se exprese claramente el número de 34.

Tras unas modificaciones al texto en cuanto al artículo 120, las que fueron aceptadas, 33 convencionales votaron en general por la afirmativa. En cuanto a la votación artículo por artículo, en el 1° votaron afirmativamente 33 convencionales, el 2° y el 3° artículo fueron votados afirmativamente por 31 convencionales, en tanto los artículo 4° y 5° también fueron aprobados. Los aplausos resonaron en el salón del CGE.

La modificación al artículo 120 expresará lo siguiente en la nueva Constitución: "a partir de la sanción de esta constitución el gobernador y vicegobernador podrán se reelectos o viceversa solamente por un período en forma consecutiva o alternado".

La cláusula de reelección, que comenzará a regir a futuro, "lo cuál es obvio, ya que se da como en todas las normas constitucionales", no proscribe a quienes ya ocuparon el cargo de gobernador y vice.
El justicialismo, mayoría en la comisión de Poderes y en el recinto, tuvo la ventaja de que su proyecto fue el primero que se trate y se aborde. Para sancionarlo necesitaba sólo de los 23 integrantes de su bancada. La idea del oficialismo es que se puedan concretar dos mandatos seguidos y deja abierta la puerta para que, con uno intermedio, se pueda aspirar nuevamente a la elección y a la reelección.
En tanto, la Coalición Cívica / Partido Socialista como Recrear se inclinaron en el punto de la reelección por el sistema presidencial norteamericano, donde se permiten sólo dos mandatos seguidos e inhabilita para nuevas presentaciones.
El radicalismo fue con un despacho propio, donde no se habla ni de reelección ni tampoco de ampliar la cantidad de diputados (la intención oficialista en este punto es llevar de los 28 actuales a 34 el número de representantes del pueblo en la Legislatura) y se postula la necesidad de desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales.
Viva Entre Ríos mantuvo su posición original de decir “no” a cualquier tipo de reelección.
En rigor, el régimen electoral estaba más abajo en el orden del día de la sesión de este viernes, pero una propuesta realizada el jueves por el presidente de la bancada oficialista, Miguel Carlín, a la cual se plegaron los demás bloques la puso en el primero puesto. A sugerencia del radicalismo, el segundo asunto en el orden del día será el despacho de ambiente.

Busti impulsó una reforma a la medida de su edad
Pablo Bizai
El Diario de Paraná
3 de Agosto 2008

Nadie le creyó al presidente de la Convención Constituyente cuando a mitad de la mañana del pasado viernes aseguró que “los que no me querían a mí, si me hubieran dado la reelección en la primera oportunidad no me tendrían más”.
En ese momento de la histórica sesión de la Convención -que adoptaría la reelección para gobernador y vice tras cuarto siglo de intentos fallidos- Jorge Busti estaba revelando para muchos (para casi todos, incluída buena parte de la dirigencia peronista) cuál era su nueva idea: nadie podrá ser gobernador de Entre Ríos más de dos veces en su vida, sea en forma continua o discontinua.
Nadie creyó que a los 40 años, en su primera gobernación, Busti hubiese impulsado una cláusula semejante, que le hubiera impedido repetir más de una vez.
La jugada es impecable, por donde se la mire. Al adoptar el proyecto de la Coalición Cívica y Recrear, Busti evitó sacar la reelección por una votación ajustada y -en contra de lo que había dicho el PJ en la campaña- terminó impulsando un modelo de reelección políticamente correcto, incuestionable desde los sectores que siempre condenaron las reelecciones. ¿Por qué?
Porque en lugar de promover el enquistamiento de una persona o un grupo político en el poder, lo limita. La novedad principal de esta reelección es esa limitación.
Pero, al mismo tiempo, Busti es el más beneficiado en materia de oportunidades electorales. Con la cláusula transitoria que no contabiliza los mandatos ya cumplidos (ver aparte) el por tres veces ex gobernador se convirtió el viernes en la única persona en la historia entrerriana en condiciones de ocupar la gobernación cinco veces.
Y para eso le da la edad. El 18 de octubre cumplirá 61 años. En 2011, cuando se elija nuevo gobernador tendrá 64. Si gana podrá, 4 años después, -en 2015, a los 68 años- aspirar a una reelección por cuatro años más, hasta 2019, cuando estaría retirándose del Ejecutivo con 72, la misma edad que tenía Sergio Montiel cuando accedió a su segunda gobernación en 1999.

LARGADA. El modelo restrictivo de reelección aprobado fue una sorpresa para la dirigencia justicialista. El pasado vienes estaba más claro, en cambio, que se habilitaría al gobernador Urribarri para competir en 2011.
Esa certeza se había puesto en duda en las jornadas más calientes del enfrentamiento interno entre Busti y Urribarri que precipitó el conflicto con el campo.
Por esos días se llegó a analizar la posibilidad de reflotar el proyecto de la convencional justicialista Eda Caramelle, que proponía una cláusula transitoria para que la reelección comience a operar a partir de 2015. Pero, tras la tregua que firmaron el gobernador y su predecesor, se evitó que la sangre llegue al río.
Ahora, con la reelección vigente para 2011, las cartas están echadas.
Busti competirá con Urribarri por el próximo período y la primera prueba se dará en las legislativas del año que viene, porque Urribarri se verá obligado a salir a la cancha para aportar los diputados nacionales que el matrimonio Kirchner de ningún modo resignará al opositor Busti, que bien sabe que no hay 2011 sin 2009.

GOBERNABILIDAD. En todos estos años, los proyectos de reforma constitucional permitieron a Montiel, Busti y Mario Moine aportar a la gobernabilidad de sus gestiones porque abrían la expectativa de que su poder podía extenderse por cuatro años más. En este sentido, Urribarri es el primer gobernador que, efectivamente -y no ya como una posibilidad-, está habilitado para repetir su mandato.
Sin embargo, algunos encumbrados dirigentes de PJ creen que darle la chance de ser reelecto a Urribarri lo terminará debilitando, porque precipita una interna que, de otro modo, se clausuraría.
Reparan en que las cosas no están bien en la provincia; que no hay caja para responder a los reclamos salariales que se multiplican con la escalada inflacionaria; que el conflicto con el campo no está cerrado; que tampoco lo está el que se mantiene con Uruguay; que Urribarri todavía tiene mucho costo por pagar por su tan fuerte identificación con el gobierno nacional.
El análisis parte de la más certera de las hipótesis sobre la política provincial: la inagotable ambición de poder de Busti.

para destacar

LO QUE SE VOTÓ. La fórmula de reelección que votó este viernes la Convención Constituyente dice que “a partir de la sanción de esta Constitución, el gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período, en forma consecutiva o alternada”.

LA GRAN NOVEDAD. Es la palabra “alternada”, con lo cual se impide que una misma persona puede ser gobernador más de dos veces en su vida, no importa si es en períodos consecutivos o no.

CLÁUSULA TRANSITORIA. Es la que permitirá tanto al gobernador Urribarri como a Busti competir por la gobernación en las elecciones de 2011.

URRIBARRI. La cláusula aclara que la reelección será “de aplicación inmediata”, con lo cual el actual Gobernador queda habilitado para usarla. Pero se considera al actual período de gobierno como el primero, con lo cual, si se presentara en 2011 y ganara las elecciones, nunca más podría volver a intentarlo.

BUSTI. También dice que “no se computarán los mandatos cumplidos”. De no haberse escrito esto, Busti no podría presentarse en 2011, porque como ex gobernador en tres oportunidades estaría aspirando a un cuarto mandato “alternado” y sólo se permiten dos. Busti, como Montiel y Moine, quedan habilitados para dos mandatos más.

Aprobaron la reelección a Gobernador y el incremento de Diputados provinciales
Diario del Sur
1ro de agosto de 2008

La reelección, en vez de calmar las aguas en el oficialismo, pone en carrera para el 2011 a Sergio Urribarri y Jorge Busti; Esto promete disputas y enfrentamientos por cada centímetro político e institucional que reste de la actual gestión.
La Convención Constituyente aprobó la reelección para los cargos de Gobernador y Vice, aunque sólo por un período, el cual puede ser consecutivo.
Esto le habilita la carrera a Sergio Urribarri en el 2011, sin embargo, la actual gestión se tomaría como primer mandato.
Además, se dejó expresamente aclarado que no se considerarán los mandatos ya cumplidos. Una alusión directa a los anteriores gobiernos de Jorge Busti y una nueva chance para que este pueda volver al sillón gubernamental por dos períodos más.
Hubo cambios sobre la marcha en este tema, ya que se discutía si la reelección debería darse con un período intermedio, al estilo norteamericano, o de manera indefinida.
Otro artículo que levantó polémica fue el del incremento del número de Diputados en la Cámara Baja, donde la variante pasaba por la fecha en que esto debería implementarse. Finalmente, se definió que ingresarán 6 (seis) nuevos Legisladores pero recién en el 2011.
El Partido Justicialista, que en la Convención encabeza Jorge Busti, no quiso pagar el costo político de incluir un clausula transitoria para que esta última modificación comience a tener vigencia a partir de la jura de la nueva Constitución, y no tener que esperar hasta las próximas elecciones generales. Pasa que hoy en día la clase política es seguida muy de cerca por los ciudadanos que la critican duramente y, en algunos casos, cuando se trata de temas sensibles, la atacan con escraches u otras formas de protesta, con signa El Portal de Ricardo David.
Tanto la reelección como el incremento de Diputados fueron votados principalmente por el PJ, pero también por el bloque de la Coalición Cívica y parte de Viva Entre Ríos, concretamente, por Hermo Pesutto y Marciano Martínez. Es llamativa la actitud de este último de votar a favor del justicialismo, ya que desde el inicio de la Reforma ha sido criticado y castigado duramente por el oficialismo a causa de su actuación como funcionario en el gobierno militar de Fabre. Hasta se incluyó un artículo para que no se olviden de esto, algo que en cada sesión se encarga de recordar Raúl Barrandeguy (se ve que hay bronca y odio).
Sorpresivamente la UCR votó en contra del incremento de Diputados, lo cual impidió que esto se pudiera realizar en las elecciones del próximo año. Lo extraño de esta posición del radicalismo es que no tuvo en cuenta la oportunidad política de enfrentar en el 2009 a un PJ débil (especialmente luego del conflicto rural) y con fuertes divisiones internas.
La reelección, en vez de calmar las relaciones en el gobierno, le agrega nafta al fuego. Habilita a Sergio Urribarri a ir tras un segundo mandato (consecutivo del actual) y abre la pelea para el 2011 entre este y Jorge Busti.
La aprobación de este artículo promete un enfrentamiento por cada centímetro de terreno político e institucional que resta de la actual gestión, tanto en el poder Ejecutivo como en el Legislativo.


El texto aprobado

ARTICULO 1°) REEMPLÁZASE los incisos que en cada caso se indican del Art. 47 de la Constitución de la Provincia , los que quedarán redactados de la manera siguiente:

Inc.2°: Tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral de la Nación , por el que deberán celebrarse las elecciones de la Provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará a confeccionar el registro cívico de Entre Ríos, bajo la dirección del Tribunal Electoral.

Inc. 3°: Se asegura el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios queda garantizada con arreglo a lo dispuesto en los artículos…

El régimen electoral, que será uniforme para toda la Provincia , respetará los derechos establecidos en esta Constitución y determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio. Se garantizará el derecho electoral de las personas con capacidades diferentes en base a los principios de no segregación, equidad de oportunidades y accesibilidad.

Inc. 4°: La Provincia constituye un distrito electoral único y se subdividirá en secciones correspondientes a cada departamento y éstas en circuitos o mesas en las que se agruparán los electores. La Legislatura deberá establecer la fecha de las elecciones provinciales y municipales, sin perjuicio de lo que puedan resolver las respectivas cartas orgánicas para los municipios que cuenten con ellas. Se considerará que ha habido elección válida en el distrito, sección o circuito cuando haya sido legal en la mayoría de las mesas receptoras de votos.

A pedido de cualquiera de los partidos políticos y dentro del plazo que la ley señale, en toda clase de elecciones, se convocará a nueva elección, en las mesas no constituidas o anuladas, cuantas veces sea necesario, hasta que haya una elección válida.

Inc. 6°: Las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta días. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta días.

Inc. 10°: Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo serán públicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la elección y consignarse el resultado en la misma acta del comicio, firmando el presidente y demás personas que quieran hacerlo, entre ellas los fiscales de los distintos partidos políticos intervinientes en la elección que participen del acto.

Inc. 12°: Los electores no podrán ser arrestados durante las horas de la elección atribuyéndoles la comisión de faltas o contravenciones, ni por la comisión de delitos, salvo los supuestos de flagrancia o mediar orden de detención del juez competente.

Inc. 13°: Una Junta Electoral Municipal formada por un juez de primera instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, fiscal y de la defensa y en caso de mediar varios de ellos, por los más antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripción respectiva tendrán a su cargo la función electoral para los municipios y comunas de su respectiva jurisdicción, oficiando de secretario el del Concejo Deliberante del Municipio de la localidad de asiento de dicha Junta Electoral. Sus resoluciones, en los casos que determine la ley, serán recurribles ante el Tribunal Electoral de la Provincia.

Inc. 17°: Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7° precedente y el ejercicio de la función de sufragar de los electores constituyen cargas públicas cuyo incumplimiento será considerado como una infracción susceptible de ser sancionada con arreglo a la ley.

ARTICULO 2°) MODIFÍCASE el artículo 56 de la Constitución Provincial de la manera siguiente:

Artículo 56: La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos.

ARTICULO 3°) INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:

Artículo…: La integración dispuesta en el Artículo 2° precedente comenzará a regir cuando se produzca la renovación íntegra de la Cámara de Diputados con mandato vigente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 54.

ARTICULO 4°) REEMPLÁZASE el artículo 120 de la Constitución Provincial por el siguiente:

Artículo 120: a partir de la sanción de esta Constitución el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada.

ARTICULO 5°) INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:

Artículo …: La disposición del Artículo 4° precedente será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos, se considerará el actual período de gobierno como primero a los fines del Artículo 120.