La justicia electoral

En este articulo de Alberto Dalla Via (Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral) publicado en el diario Clarí­n, el jurista expone como los últimos comicios dejaron ver claras rajaduras en nuestro sistema representativo. El cambio, según el autor, comienza por la reforma de la Justicia Electoral.


Algo debe cambiar en la polí­tica
Alberto Dalla Via
Jurista. Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral
Clarí­n
27 de diciembre del 2007

Las últimas elecciones presidenciales dejaron en evidencia inconvenientes que afectan el funcionamiento de nuestro sistema representativo. Las reformas deben empezar por fortalecer a la Justicia electoral como órgano imparcial e independiente.
Las recientes elecciones presidenciales dejaron un sabor amargo, debido a los innumerables problemas que se presentaron en las mesas de votación. Desde algunos sectores llegaron a levantarse voces advirtiendo y denunciando presuntas maniobras de fraude. Más allá de que algunos hechos ilí­citos puedan haberse o no comprobado, su sola mención constituye una muy preocupante luz de alerta. Los sistemas electorales deben ser confiables y comprensibles para los ciudadanos.
La democracia reposa en un sistema de creencias compartidas, de manera que el sistema representativo que hace posible su ejercicio se enriquece con el valor de la participación polí­tica que lo legitima. Cuando los ciudadanos demuestran indiferencia o poco interés, como ocurrió con la ausencia de autoridades de mesa, se enciende otra luz de alarma.
A la hora de pensar en propuestas de reforma, es menester no perder el norte en la brújula: lo primero debe ser el fortalecimiento de la Justicia electoral, como órgano imparcial e independiente para el control de los procesos electorales.
Cualquier intento modernizador que vaya en sentido contrario podrí­a terminar siendo un grave retroceso.
El control judicial de los procesos electorales existe en Argentina desde antes de la sanción de la Ley Sáenz Peña de voto universal, secreto y obligatorio de 1912; en 1911 ya se habí­an creado secretarí­as electorales en dos juzgados federales. A partir de 1960 se completó el fuero electoral siguiendo la tendencia hacia la plena judiciabilidad de las cuestiones polí­ticas que la Suprema Corte de los Estados Unidos consagrara en el leading case «Baker v. Carr».
La tendencia en el derecho electoral comparado de las últimas décadas ha ido siempre a favor de una mayor especialización y autonomí­a de los tribunales electorales.
Un tema particularmente pendiente en nuestro paí­s es el de la autarquí­a financiera, ya que el presupuesto en época de elecciones es administrado por el ministerio más polí­tico del Poder Ejecutivo; que suele ser parte y no juez de las elecciones.
Suele afirmarse que los sistemas electorales no son neutrales ni inocentes, y hay mucha razón en eso; lo mismo ocurre con los mecanismos o sistemas de votación; todos llevan necesariamente a alguna u otra consecuencia; arrojando agua para su propio molino.
Ya se sabe que demasiados partidos fragmentan la representación y dificultan las opciones racionales. Debemos ir hacia un número de partidos mucho más razonable. Otro tema son las boletas, tradicionalmente defendidas por los partidos debido al efecto «arrastre» de las sábanas, pero que llevaron a los votantes a desmesuradas confusiones.
Podrá responderse que las cosas ya eran así­ también antes; pero no puede dejar de tenerse en cuenta la fuerte vigencia del modelo bipartidista que rigió en nuestro paí­s para las elecciones presidenciales a partir de la década de los 80.
Los grandes aparatos partidarios cubrí­an adecuadamente las exigencias de fiscalización del acto electoral, así­ como la obligación de proveer de boletas a las numerosas mesas habilitadas.
La mayor parte de los paí­ses latinoamericanos utilizan una boleta única para votar, provista por el Estado y no por los partidos; son modelos similares a las que aquí­ usamos en los casos de los argentinos residentes en el exterior y de los electores privados de libertad; la excepción en el continente es Brasil, que utiliza un mecanismo de voto electrónico desarrollado y controlado por la Justicia Federal Electoral.
Más allá de las opciones, que pueden ser esas u otras, habrá que analizar costos y beneficios, y también fortalezas y debilidades.
Es una discusión que compete al Congreso, como ámbito deliberativo propio de una democracia participativa, en donde se encuentran representadas las fuerzas polí­ticas con mayor caudal de representación y legitimidad para llevar adelante esa discusión.
Así­ lo establece la Constitución que le ha asignado una zona de reserva legal en materia penal, tributaria, electoral y de partidos polí­ticos; es ese el ámbito natural del debate; pero serí­a un grave error prescindir de la larga experiencia acumulada en la materia.