Situación legal de partidos polí­ticos para participar en las elecciones

14 de Junio de 2007
(Jujuy al dí­a) – Desde el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy se dio detalles que corresponden a la Ley N킺 3919-83, que tiene que ver con la constitución y organización de los partidos polí­ticos; en la misma se incluyen las reformas de las leyes N킺 4304- N킺 3934 y N킺 3947.
Además, Jujuy al dí­a tuvo acceso a la base de datos que contiene la lista de partidos polí­ticos que en la actualidad cuentan con personerí­a jurí­dica polí­tica y están en condiciones de participar en las próximas elecciones.
Con los datos provistos por el Secretario del Tribunal Electoral Horacio Ricardo Pasini Bonfanti se pudo deducir que los partidos polí­ticos que pueden participar en elecciones en el ámbito provincial y con personerí­a jurí­dica definitiva hasta el dí­a de la fecha son los siguientes.
Cambio Jujeño, Comunista, Partido con Todos, Conservador popular, Demócrata Cristiano, LyDER, Movimiento de acción popular, MORECI, MUR. MPJ, MODIN, M.S.T., Norte Federal, Nueva Dirigencia, Partido de los Trabajadores por una alternativa de Pan , Trabajo, Democracia y Soberaní­a, el Partido Federal, Partido Intransigente, PJ, Partido Obrero, Por un nuevo Jujuy, UCR y Unión y Libertad; estos son los únicos, por el momento, que tienen regularizada su situación.
Como se puede apreciar hay partidos de reconocida trayectoria en cuanto a la participación en elecciones y popularidad y otros partidos con menor notoriedad dentro de lo que son las elecciones de los últimos tiempos.
Por ejemplo el Comunista, Partido con Todos, Conservador Popular, Demócrata Cristiano, Movimiento de acción popular, MUR. MPJ, MODIN, M.S.T. , Norte Federal, Nueva Dirigencia, Partido de los Trabajadores por una alternativa de Pan, Trabajo, Democracia y Soberaní­a, el Partido Federal, Partido Intransigente, Partido Obrero, y Unión y Libertad, son partidos que conservan su personerí­a jurí­dica porque cumplen con los requisitos que requiere la ley en cuanto a tramites, pero que para cumplir con el porcentaje mí­nimo de representación de votos en las elecciones, generalmente forman alianzas con otros partidos de mayor trascendencia popular.
Algunos de los partidos que no están en condiciones y que no pueden seguir funcionando como partido ya que su reconocimiento como tal ha caducado según la ley son Frepaso, Fuerza Republicana, Movimiento al Socialismo (MAS), Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Movimiento de Renovación Federalista, Mojuso, Partido Comunista, Partido de los Trabajadores Socialistas, PTP, Partido Demócrata de Jujuy, y el Partido Humanista, estos en el ámbito provincial al cual se le agregarí­an otros de ámbito municipal; .
La ley dispone en el capí­tulo I sobre las disposiciones preliminares, en su artí­culo 2킺 que por las disposiciones de esta ley, se regulara la constitución, organización, gobierno, funcionamiento, extinción y los derechos y obligaciones de los partidos polí­ticos tanto provinciales como municipales.
En el artí­culo sexto de dicho capitulo se hace la discriminación de los partidos. Los partidos polí­ticos provinciales se encuentran habilitados para postular cargos Electivos para Gobernador y Vice Gobernador, para integrar la Legislatura, elegir intendentes municipales, para integrar los cuerpos deliberantes de las municipalidades de toda la provincia.; mientras que los partidos municipales solo se encuentran habilitados para postular candidaturas a Intendente Municipal, para integrar los cuerpos deliberativos municipales y elegir convencionales municipales en el lugar en donde obtuvieron el reconocimiento.
En el capí­tulo II que trata sobre el reconocimiento de los partidos, dice que para su existencia los partidos polí­ticos requieren del reconocimiento del Tribunal electoral y dicho reconocimiento deberá ser peticionado al Tribunal electoral por medio de las autoridades promotoras o de los apoderados. El articulo 14킺 de este capitulo expresa que el reconocimiento definitivo se obtendrá acreditando la afiliación no menor del cuatro por mil del total de electores hábiles del correspondiente registro Electoral ya sea provincial o municipal según se trate.
En lo que hace a las confederaciones, alianzas y fusiones el articulo 19킺 del capitulo III indica que los partidos polí­ticos reconocidos podrán confederarse entre si, integrarse a confederaciones ya reconocidas y concretar alianzas con motivo de una determinada elección siempre que lo autoricen sus respectivas cartas orgánicas.
En el transcurso del tiempo, siempre que se respeten los tiempos, se pueden agregar algunos partidos mas a la lista definitiva de los que pueden acceder a las próximas elecciones.
Los partidos con personerí­a jurí­dica polí­tica en el ámbito de actuación provincial corresponden a partidos del interior de la provincia, a municipios como San Pedro, Libertador, Monterrico, El Carmen, La Quiaca, La Mendieta, Fraile Pintado y El Talar.
Una de las últimas determinaciones que se tomó desde el Tribunal Electoral de la provincia de Jujuy es que todos los partidos deben poseer o declarar un domicilio en un radio cercano a dicho tribunal, lo que facilitarí­a el acceso del personal para realizar las notificaciones correspondientes.